Pagas extras. Anualmente, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base, complemento perfeccionamiento profesional, complemento para la finalización del Bachillerato y complemento temporal por cargo del gobierno, si los hubiere. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 22 de diciembre y, la 3ª, dentro del año natural y correspondiente al mismo. De común acuerdo entre el titular del Centro y los trabajadores podrá acordarse el prorrateo de las tres gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades, caso de que no se viniese realizando hasta la fecha.
Pagas extras. Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx base de convenio, en los casos proceda, el complemento de desarrollo y capacitación profesional previsto en el artículo 34, el complemento personal regulado en el artículo 33, el complemento personal previsto en el artículo 34.1 (parte no absorbible de antiguo CDP) y el complemento de puesto regulado en la Disposición Transitoria Primera. Los complementos salariales no incluidos en este convenio colectivo general que se pacten en ámbitos inferiores también se integrarán en las pagas extraordinarias cuando así lo hayan expresamente acordado las partes legitimadas en el acuerdo o convenio colectivo correspondiente. También formarán parte de las pagas extraordinarias los complementos personales generados por causas de absorción y compensación, salvo que se haya pactado su prorrateo en 12 mensualidades. Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 xx xxxxx, y otra antes del 23 de diciembre. De mutuo acuerdo, empresa y trabajador/a, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año. Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con la fecha del cobro de la paga extraordinaria, la paga extraordinaria se hará efectiva antes del inicio de las vacaciones.
Pagas extras. Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, de 30 xxxx xx xxxxxxx base y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba el trabajador, cada una de ellas, que se devengarán semestralmente: la correspondiente a junio, del día 1 de enero al 30 xx xxxxx de cada año, y la correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igualmente, de cada año. El abono de dichas pagas se efectuará, como máximo la xx xxxxx el día 30 de dicho mes y la de diciembre el día 20 de dicho mes. Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se acuerdan entre empresa y el trabajador.
Pagas extras. Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx base de convenio, y, en su caso, del complemento personal recogido en el artículo 6. Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 xx xxxxx, y otra antes del 23 de diciembre. De mutuo acuerdo, empresa y trabajador/a, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.
Pagas extras. Todo el personal afectado por el convenio, tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias, xxx xxxxxxx 01, 02, 03 y áreas trabajadas en el semestre correspondiente. En julio (valor 1,25) y en Navidad (valor 1,50). La paga xx xxxxxx se hará efectiva el 15 de julio y la xx Xxxxxxx el 15 de diciembre.
Pagas extras. Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx de convenio y del complemento de antigüedad. Las pagas extraordinarias se abonarán antes del 30 xx xxxxx, y otra paga en el mes de diciembre antes del 23 de diciembre. De mutuo acuerdo, empresa y trabajador/a, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año. Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con la fecha del cobro de la paga extraordinaria, la paga extraordinaria se hará efectiva antes del inicio de las vacaciones.
Pagas extras. Anualmente, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, tres gratificaciones ex- traordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base. Se acuerda el pago prorrateado de las tres pagas extras en los doce meses del año, junto con el resto de haberes del mes.
Pagas extras. La Empresa retribuirá a los trabajadores con tres pagas extraordinarias, denominadas de Julio, Navidad, y Beneficios y que serán abonadas, las dos primeras, los días 15 de julio y 20 de diciembre respectivamente y consistentes cada una de ellas en el abono de una cantidad igual al salario base, más la antigüedad que con carácter ad personam, tenga el trabajador, la de Beneficios se abonara el 15 xx xxxxx del año siguiente y será de igual cuantía. Los trabajadores con cualquier modelo de contrato, que sea a tiempo parcial o discontinuo, percibirán estas pagas extras, prorrateadas según el tiempo trabajado.
Pagas extras. La empresa abonará a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias al año: el 31 xx xxxxx, el 30 xx xxxxx, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Siendo la cuantía para cada categoría el salario convenio bruto mensual del Anexo I. Estas pagas se incrementarán con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. Cada una de estas pagas extraordinarias se entiende que corresponde al trimestre natural en que se abona, por lo tanto en caso de extinción del contrato de trabajo de un empleado, éste percibirá sólo la parte proporcional de la paga extra del trimestre en que tenga lugar en la extinción del contrato y nada de las correspondientes a otros trimestres, además del resto de su correspondiente finiquito.
Pagas extras. Se establecen dos pagas extraordinarias que se percibirán en las siguientes fechas: • El mes de julio por el importe xxx xxxxxxx base, complemento personal, más la antigüedad. Se percibirá en la primera quincena de julio. • El 15 de diciembre por el importe xxx xxxxxxx base, complemento personal, antigüedad y paga xx xxxxx. El importe de la paga xx xxxxx se establece en la tabla salarial anexa, siendo el mismo importe de aplicación para todos los grupos profesionales.