Common use of Plus de turnicidad Clause in Contracts

Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador o la persona trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I I, II, III, IV y II.V.

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Samples: Convenio Colectivo

Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II.el anexo I.

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Samples: Iv Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales

Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos anexos I y II.

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Samples: V Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales