Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente retribución: 1) HOTELES: - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h. y las 23,00 h., no tendrán incremento alguno. - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 23,00 h. y las 6,00 h., recibirán una retribución consistente en un incremento del 15 % de su salario. - Los trabajadores en establecimientos hoteleros de la xxxxx tendrán los mismos incrementos que los estableci- dos en párrafos anteriores, salvo en el período compren- dido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, en el que los trabajadores percibirán un incremento del 15% de su salario entre las 0,00 h. y las 6,00 h. 2) Resto de sectores: - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 0,00 h., no recibirán incremento al- guno de su salario. - Los que lo realicen entre las 0,00 h. y las 6,00 h. per- cibirán una retribución consistente en un incremento del 15% de su salario. Dicho incremento se aplicará sobre las horas o frac- ción de ellas que coincida en los horarios anteriormente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente retribución:
1) HOTELES: - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h. h y las 23,00 h., no tendrán incremento alguno. - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 23,00 h. y las 6,00 h., recibirán una retribución consistente en un incremento del 15 % de su salario. - Los trabajadores en establecimientos hoteleros de la xxxxx tendrán los mismos incrementos que los estableci- dos esta- blecidos en párrafos anteriores, salvo en el período compren- dido comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, en el que los trabajadores percibirán un incremento del 15% de su salario entre las 0,00 h. h y las 6,00 h.
2) Resto de sectores: - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 0,00 h., no recibirán incremento al- guno alguno de su salario. - Los que lo realicen entre las 0,00 h. y las 6,00 h. per- cibirán una retribución consistente en un incremento del 15% de su salario. Dicho incremento se aplicará sobre las horas o frac- ción de ellas que coincida en los horarios anteriormente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente siguiente retribución:
1) HOTELES: - Los trabajadores Las personas trabajadoras que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h. h y las 23,00 h., no tendrán incremento alguno. - Los trabajadores Las personas trabajadoras que realicen un trabajo nocturno entre las 23,00 h. y las 6,00 h., recibirán una retribución consistente en un incremento del 15 15% de su salario. - Los trabajadores Las personas trabajadoras en establecimientos hoteleros de la xxxxx tendrán los mismos incrementos que los estableci- dos es- tablecidos en párrafos anteriores, salvo en el período compren- dido comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, en el que los trabajadores las personas trabajadoras percibirán un incremento del 15% de su salario entre las 0,00 h. h y las 6,00 h.
2) Resto de sectores: - Los trabajadores Las personas trabajadoras que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 0,00 h., no recibirán incremento al- guno alguno de su salario. - Los Las que lo realicen entre las 0,00 h. y las 6,00 h. per- cibirán percibirán una retribución consistente en un incremento del 15% de su salario. Dicho incremento se aplicará sobre las horas o frac- ción fracción de ellas que coincida en los horarios anteriormente establecidosestable- cidos.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De Hostelería De Granada Y Provincia
Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente siguiente retribución:
1) HOTELES: - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h. y las 23,00 h., no tendrán incremento alguno. - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 23,00 h. y las 6,00 h., recibirán una retribución consistente en un incremento del 15 % de su salario. - Los trabajadores en establecimientos hoteleros de la xxxxx tendrán los mismos incrementos que los estableci- dos establecidos en párrafos anteriores, salvo en el período compren- dido comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, en el que los trabajadores percibirán un incremento del 15% de su salario entre las 0,00 h. y las 6,00 h.
2) Resto de sectores: - Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre las 22,00 h y las 0,00 h., no recibirán incremento al- guno alguno de su salario. - Los que lo realicen entre las 0,00 h. y las 6,00 h. per- cibirán percibirán una retribución consistente en un incremento del 15% de su salario. Dicho incremento se aplicará sobre las horas o frac- ción fracción de ellas que coincida en los horarios anteriormente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo