Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente retribución:
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Samples: www.juntadeandalucia.es, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la si- guiente siguiente retribución:
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Samples: Convenio Colectivo De Industrias De Hostelería, convenios.ugtandalucia.es