Precios mensuales. Por cada kWh
Precios mensuales. Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia a servicios eléctricos servidos a media o baja tensión clasificados en el sector industrial según la clasificación de actividades económicas (código CIIU) utilizada por el Banco Central xx Xxxxx Rica (BCCR)
Precios mensuales. Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
A. Aplicación: Para el suministro de energía y potencia en baja y media tensión a abonados que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
Precios mensuales. Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Precios mensuales. Cargo por energía, por cada kWh
1. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios). Para acceder a esta tarifa debieron consumir como mínimo 1 000 000 kWh/mes de energía y 2000 kW/mes de potencia, al menos 10 de los últimos 12 meses del último año calendario y deben comprometerse consumir como mínimo 1 000 000 KWh/mes de energía y 2 000 kW/mes de potencia, al menos 10 de los últimos 12 meses del siguiente año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.
2. Par los clientes con un servicio nuevo, éstos deberán cumplir con las restricciones de consumo mínimo de potencia y energía señaladas en esta aplicación, no así en cuanto al cumplimiento del consumo histórico de los 12 meses.
3. Los clientes que incumplan con los apartados anteriores, se les reclasificará en la tarifa T-MT y para que puedan optar nuevamente por esta tarifa, deberán cumplir con lo indicado en el punto 1 de esta aplicación.
4. Excluir de la condición de consumo mínimo de potencia y energía a los clientes que demuestren cumplir con la certificación ISO 50001- Sistema de Gestión Energética y que hayan realizado acciones de eficiencia energética.
5. Esta tarifa establece precios mediante una banda. Los valores entre los precios mínimos y máximos inclusive pueden aplicarse al consumo de energía y potencia de los usuarios que puedan acceder a la tarifa, según sea requerido y previa valoración del distribuidor de cada caso en particular.
Precios mensuales. Cargo por potencia, por cada kW
Precios mensuales. Cargo por potencia, por cada kW Cargo por energía, por cada kWh Tarifa de transmisión de electricidad (T-TE)
Precios mensuales. Demandas inferiores a 10 kW Bloque 0-140 ¢ 1 276.42 ¢ 62.44 Bloque 141-195 ¢ 2 406.95 ¢ 70.62 Bloque 196-250 ¢ 3 568.74 ¢ 82.09 Bloque 251-370 ¢ 4 386.70 ¢ 95.41 Bloque 371 y más ¢ 8 815.06 ¢ 110.92 Demanda igual o superior a 10 kW Por consumo de energía (kWh) ¢ 8 815.06 ¢ 66.37 Por consumo de demanda (kW) ¢ 10 970.21
A.- Aplicación:
B.- Características de servicio:
C.- Sistema de medición: Un único sistema cuyo medidor es multitarifario.
Precios mensuales. Cargo por energía, por cada kWh
A. Aplicación: Tarifa máxima aplicable sobre el consumo natural del abonado productor de energía eléctrica con tarifa monómica y que posea generación distribuida para autoconsumo. Entendiendo el consumo natural como el consumo total del usuario, sin tomar en cuenta el origen de la energía, ya sea proveniente de la red o de la energía consumida de su sistema de generación distribuida para autoconsumo, por tanto, será RE-0164-IE-2023 Página 35 de 101 la energía total retirada (indicada en el medidor bidireccional) más la energía generada (indicada en el medidor de generación) menos la energía inyectada (indicada en el medidor bidireccional).
Precios mensuales. Cargo fijo Tarifa