PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que pretende concluirse y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y en el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XII.1XIX.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que pretende concluirse los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000la Ley de Contratos del Sector Público, de 16 xx xxxxx Ley 9/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XII.1XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que pretende concluirse los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que pretende concluirse los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx TRLCSP y por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.. , en relación con el procedimiento convocado para la contratación de . Cursos Formativos:
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XII.1XIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que pretende concluirse los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XII.1XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que pretende concluirse los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y en por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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