Common use of PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación. adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrá modificar por razones de interés público el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados del TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncontratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición reposición, previsto en vía administrativa conforme a lo dispuesto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación. adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato cualquier otro aspecto relativo al contrato, y al cumplimiento del servicio en general, serán resueltas por el órgano Ayuntamiento de contrataciónTorredelcampo, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán siendo los actos de la misma que pongan fin a la vía administrativaadministrativa recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal de aquella que extienda su competencia sobre la provincia xx Xxxx. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición En lo no previsto en vía administrativa conforme el presente Pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/199230/2007, de 26 30 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico Contratos del Sector Público, así como el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Públicas; Ley 29/19987/85, de 13 de julio2 xx xxxxx, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006las Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 3 18 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Hacienda las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx Xxxxx de 1955 y del Sector Público demás disposiciones que sean de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación. adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativoaplicación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación Del Contrato De Servicios Para La Redacción Del Proyecto Básico De Ejecución De La Piscina

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrá modificar por razones de interés público el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados del TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratacióncontratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición reposición, previsto en vía administrativa conforme a lo dispuesto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, . de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda Contratación y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación. adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.Bienes

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Contencioso-Administrativa. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación. adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Contencioso-Administrativa. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y con carácter supletorio a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación. adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas