PRESCRIPCIÓN Y ACCIÓN SUBROGATORIA Cláusulas de Ejemplo

PRESCRIPCIÓN Y ACCIÓN SUBROGATORIA. El Art. 80 de la Ley 17.418.-dice que: “Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. El asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas” El plazo de prescripción que habrá de regir en el presente supuesto es el de la relación jurídica que podría haber sido invocado por el asegurado contra el tercero, sea la misma contractual o extracontractual y no el del Art. 58 de la Ley de seguros, que sólo se aplica a las relaciones entre asegurador y asegurado. (Conf. XXXXXXXX, RUBÉS S., ob. Cit. pp. 270). Si bien, en principio la cuestión parecería no tener ninguna complejidad, han surgido algunos problemas en cuanto al inicio del cómputo del plazo de la prescripción. En general, siguiendo el texto del artículo en el sentido de que los derechos se transfieren al asegurador “hasta el monto de la indemnización abonada”, parecería más que claro que el plazo de prescripción de la acción debería comenzar a contarse desde el día que el asegurador efectuó el pago. Sin embargo, existe una tendencia jurisprudencial que dice que el plazo debe ser el mismo que el de la acción original, y que debe computarse desde el momento en que corría para el asegurado, por lo que en el supuesto de una acción de naturaleza extracontractual, el plazo sería de dos años (Art.4.037 C.C.). Pero si la cuestión hubiera sido llevada a juicio y este se prolonga por mayor tiempo que el plazo de la acción original (por ejemplo 4 años) cuando el asegurador paga, al finalizar el juicio, tendría prescripta la acción. Así se ha dicho: “El plazo de prescripción comienza a correr para el asegurador subrogante desde el momento en que corría para el asegurado, pues aquél ocupa el lugar de este último, convirtiéndose jurídicamente en idéntica parte”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J, (CNCiv)(SalaJ) 1999/02/18, Commercial Union Cía. de Seguros c. R IVERO XX XXXXX, NORME F. y otros, La ley, 2001-B, 750, con nota de XXXXX XXXXXX XXXXXXXX - Con nota xx XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX, publicado en La ley, 2001-B, 749. En otro fallo se dijo que: “Si bien es cierto que la subrogación legal del asegurador en los derechos que tiene el asegurado contra el tercero responsable del daño (Art. 80, Ley 17.418 —Adla, XXVII- B, 1677—) se pro...

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