Prestaciones transfronterizas de servicios entre la Comunidad y la República de Tayikistán Cláusulas de Ejemplo

Prestaciones transfronterizas de servicios entre la Comunidad y la República de Tayikistán. 1. De conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, las Partes se comprometen a tomar las medi- das necesarias para permitir progresivamente la presta- ción de servicios por parte de empresas comunitarias o tayikas que estén establecidas en una Parte distinta de la de la persona a la que se destinen los servicios, teniendo en cuenta la evolución del sector de los servi- cios en ambas Partes. 2. El Consejo de cooperación formulará las reco- mendaciones necesarias para alcanzar el objetivo pre- visto en el apartado 1. ARTÍCULO 28 Las Partes cooperarán con objeto de desarrollar en la República de Tayikistán un sector de servicios que se rija por las xxxxx xxx xxxxxxx. 1. Por lo que respecta al transporte marítimo inter- nacional, las Partes se comprometen a aplicar efectiva- mente el principio de libre acceso al mercado y al tráfi- co sobre una base comercial: a) lo anteriormente dispuesto no afectará a los dere- chos y obligaciones que se derivan del Convenio sobre un Código de Conducta de las Naciones Unidas para las Conferencias Marítimas, tal como lo aplique una u otra de las Partes en el presente Acuerdo. Las compañías navieras que no constituyan parte de las Conferencias podrán operar en competencia con las compañías de Conferencias, siempre que respeten el principio de com- petencia xxxx sobre una base comercial; b) las Partes afirman su adhesión al principio de la libre competencia para el comercio a granel de carga- mentos líquidos y sólidos. 2. Al aplicar los principios del apartado 1, las Partes: a) se abstendrán de aplicar, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquier disposición de reparto de cargamentos de los acuerdos bilaterales entre cualquier Estado miembro de la Comunidad y la antigua Unión Soviética; b) se abstendrán de introducir cláusulas de reparto de cargamentos en los futuros acuerdos bilaterales con países terceros, excepto en el caso excepcional de que las compañías navieras de una u otra de las Partes del presente Acuerdo no pudieran de otro modo tener efec- tivamente la oportunidad de participar en el tráfico de ida y vuelta al país tercero de que se trate; c) prohibirán en los futuros acuerdos bilaterales, las cláusulas de reparto de cargamento en lo que se refiere al transporte a granel de cargamentos líquidos y sólidos; d) derogarán, desde el momento de la entrada en vigor el presente Acuerdo, todas las medidas unilatera- les y los obstáculos administrativos, técnicos y de otra índole que pudieran ten...

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