ACUERDOS ESPECÍFICOS Cláusulas de Ejemplo
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Para acceder y hacer uso de ciertas viñetas específicas del Sitio y de las páginas web que lo conforman, CCT podrá requerir de la aceptación por parte del Usuario, de ciertos términos y condiciones específicos adicionales a las contenidas en el presente Contrato de Uso del Sitio (los "Acuerdos Específicos"). En caso que el Usuario acepte dichas condiciones específicas, las mismas resultarán vinculantes para el Usuario y se entenderán ser adicionales a los términos y condiciones de este Contrato de Uso del Sitio, y pudiendo, según los casos, sustituir, completar y/o modificar el presente instrumento. En el evento de un conflicto entre las disposiciones del presente Contrato de Uso del Sitio, y una o más de las contenidas en uno o más de los Acuerdos Específicos, se entenderá que las condiciones y términos contenidas en los Acuerdos Específicos primarán por sobre las condiciones y términos de este Contrato de Uso del Sitio, para dichas páginas o viñetas específicas. En el caso que - requerido al efecto - el Usuario no acepte los términos y condiciones propuestos en los Acuerdos Específicos, CCT se encontrará plenamente facultado para denegar a dicho Usuario el acceso a las viñetas específicas relevantes del Sitio y de las páginas web que lo conforman. A este respecto, se deja expresa constancia de que CCT podrá cambiar y/o restringir el acceso a todo o a una porción del Sitio sin previa notificación al Usuario y sin responsabilidad alguna para CCT en caso que el Usuario estime que se le haya generado un daño a partir de esa acción. El Contrato de Términos y Condiciones del Suscriptor Individual y el Contrato de Términos y Condiciones del Suscriptor Institucional son ejemplos de Acuerdos Específicos.
ACUERDOS ESPECÍFICOS a) Las Partes, de común acuerdo, podrán ampliar, mejorar y enriquecer el presente CONVENIO, incorporando temas, actividades y eventos que respondan al espíritu del mismo, mediante la incorporación de anexos, que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de los fines y objetivos expresados en el presente documento.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Los Convenios o contratos Específicos que se deriven de la aplicación del presente Convenio Marco, serán pactados por quienes estén facultados para ello, conforme a la regulación interna de cada institución. Parágrafo primero Parágrafo segundo
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Para el desarrollo de la cooperación en los ámbitos concretos de su interés, las Partes celebrarán acuerdos o convenios específicos en los que se determinarán las acciones que se vayan a realizar, los términos que rijan la ejecución del programa o proyecto, el régimen de protección de datos, la disponibilidad presupuestaria, las obligaciones asumidas por las Partes, la duración y modalidad de renovación del convenio, las causas de extinción, así como los aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial y cualesquiera otros necesarios para la consecución de su objeto. El acuerdo o acuerdos específicos se incorporarán como anexos al presente Convenio.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Para dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el presente convenio, las partes podrán suscribir anexos, acuerdos complementarios o convenios específicos, en los que detallarán los programas, proyectos o actividades, financiamiento, las obligaciones y derechos de cada una de las partes y los procedimientos a seguir en el desarrollo y ejecución de los mismos.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. RTVE y Crue podrán desarrollar otros acuerdos que se desarrollarán en convenios específicos. En ellos, se determinarán los compromisos de las partes en cuanto a programas y actuaciones concretas.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las acciones de cooperación, a través de actividades y otros proyectos, serán definidas posteriormente en Convenios Específicos que se adicionen a este Convenio Marco, los cuales a su vez podrán ser modificados o complementados por Convenios Adicionales complementarios. Todos los Convenios deberán ser expresamente aprobados por los Representantes Legales de ambas partes. Cada institución designará un Coordinador encargado de desarrollar las actividades específicas acordadas. Las acciones de cooperación que involucren recursos económicos podrán ser desarrolladas previa autorización de los Representantes Legales y cumplimiento de la normatividad que al respecto tenga cada entidad a partir de la aprobación de los planes de trabajo por los respectivos coordinadores del Convenio.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Sin perjuicio de lo indicado en la estipulación Tercera, para la definición de los planes de actividades y personal participante en las actividades, cuando fuera necesario para una mayor concreción y clarificación de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes podrán adoptar acuerdos específicos en los que se determinarán los compromisos que asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos que sean necesarios para tal fin. Dichos acuerdos específicos se incorporarán como adenda al presente Acuerdo, siendo desde su adopción parte integrante del mismo, con idéntico efecto vinculante para las partes.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las iniciativas de cooperación creadas bajo el presente instrumento jurídico deberán puntualizarse por escrito previo consentimiento mutuo de las Partes, e implementarse de acuerdo con la legislación nacional de cada una de las Partes respectivamente a través de “Convenios Específicos”, siempre que se cuente con el financiamiento pertinente. En cada convenio específico se deberá designar a la autoridad y el departamento responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de los programas o proyectos a desarrollarse, así como también temas puntuales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y confidencialidad de la toda la información considerada sensible por las Partes.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Los Acuerdos Específicos previstos en la cláusula primera del presente convenio se firmarán antes del inicio de las actividades en común y, en los mismos se reflejará, la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos (si los hubiere) como de cualquier otro tipo asumidos por las Partes y las eventuales compensaciones económicas entre las Partes. Además, deberán contemplar y regularlos aspectos básicos siguientes:
A) Denominación del acuerdo específico
B) Investigadores, Departamentos/Servicios/Unidades que participarán en el acuerdo específico designando los nombres de las personas que se responsabilizarán de la marcha del proyecto
C) Definición de los objetivos que se persiguen
D) Justificación del acuerdo específico
E) Descripción del plan de trabajo y cronología de desarrollo