Common use of Prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Prevención de riesgos laborales. Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 1.- Las Empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadoras, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Es compromiso de 1. Ambas partes se comprometen a desarrollar las partesacciones necesarias que afecten a la salud y seguridad en el trabajo, en así como cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo. Todos los trabajadores de las empresas son sujeto de la salud y seguridad laboral, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que las normas de prevención requieren. Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores, desarrollar una política preventiva en dicha materia y fomentar la cooperación y participación en ella de todos los trabajadores. 2. Asimismo y por lo que se refiere de manera específica a los trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, ambas partes velarán especialmente por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx y Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero y demás normativa de desarrollo aplicable. 3. De conformidad con el art. 4 del Real Decreto 216/1999, fomentar cuantas la empresa usuaria instruirá al trabajador puesto a su disposición sobre los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas sean necesarias y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia. 4. Las partes firmantes del presente Convenio velarán para establecer un adecuado nivel de protección que la vigilancia de la salud sea un derecho de los/as trabajadores/as frente los trabajadores presidido por los principios de confidencialidad, voluntariedad, especificidad, planificación e injerencia mínima, sin que en ningún caso se ampare un trato discriminatorio respecto de los trabajadores que para el mismo puesto de trabajo ocupe la empresa usuaria. A estos efectos, se creará una comisión que estudie, desarrolle e implante los mecanismos, dentro del marco legal vigente, de reconocimiento de la aptitud médica de un trabajador en sucesivas puestas a los riesgos derivados de las condiciones disposición y para un mismo puesto de trabajo, y ello, en el marco o para puestos de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho trabajo diferentes pero sometidos al mismo protocolo de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajosanitaria específica. 1.- Las Empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadoras, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 1.- 1. Las Empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadoraslos trabajadores, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción preventiva es el que se configura a través de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud. En cada Empresa se acordarán espacios de diálogo y trabajo adecuados a su propia organización, preferentemente con acuerdos de constitución de un Comité de Seguridad y Salud de ámbito estatal, como vía fundamental para canalizar los derechos de participación y consulta de las representaciones legales de los trabajadores en todas aquellas materias legalmente reguladas. 3. La figura de Xxxxxxxx/Delegado de Prevención es fundamental para implementar el derecho de participación y consulta regulados legalmente. Para que puedan desarrollar su función de una forma eficaz: a) Se establecerán programas de formación específicos. b) Se ampliará su crédito horario, mediante acuerdo en la Empresa. 4. En cumplimiento del deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, las Empresas adoptarán las medidas necesarias en materia de identificación y evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta, y formación y participación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia, vigilancia de la salud, y organización de la actividad preventiva. 5. Los riesgos psicosociales deben ser objeto de identificación y, en su caso, de evaluación y de intervención preventiva en nuestro sector. 6. Se hará especial hincapié en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos derivados de las herramientas habituales de uso en la profesión bancaria, como pueden ser las pantallas de ordenador o similares incluyendo la verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo. 7. El riesgo de atraco, agresiones o cualquier modalidad de violencia externa ejercida por personal ajeno a la Empresa, en la medida que se trata de un riesgo laboral presente en nuestras entidades, debe ser prevenido y por tanto incluido en el Plan de Prevención, siendo considerado en las evaluaciones de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva. Asimismo, se impartirá a las plantillas los oportunos cursos de formación. Especialmente se facilitará, desde el momento en que se sufra este tipo de violencias, el apoyo y seguimiento médico-psicológico a todas aquellas personas víctimas de las mismas.

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Samples: Xxiv Convenio Colectivo Del Sector De La Banca

Prevención de riesgos laborales. Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en Se continuará con la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, política de Prevención de Riesgos Laborales respecto a las medidas a tomar sobre los riesgos para las mujeres en el lugar de trabajo. Objetivos: Aplicar las medidas de Prevención de Riesgos Laborales del RD 298/2009 y demás normativa el art. 48 del IV Convenio Colectivo Empresa y actuación del Comité de desarrollo aplicableSeguridad y Salud. Procedimiento: – El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección contendrá, en primer lugar el compromiso de la salud Dirección de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados la Empresa y deberá tomar en cuenta el conjunto de las condiciones de trabajo, trabajo de hombres y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllosmujeres. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 1.- Las Empresas, – El Servicio Médico junto con los trabajadores el Servicio de Prevención realizarán la identificación, evaluación y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento definiendo las tareas y puestos de una cultura adecuada trabajo que puedan suponer un riesgo para la reproducción, para las mujeres embarazadas o para las mujeres en periodo de lactancia natural y deberán establecerse las medidas preventivas necesarias o adicionales. – Disponer de un protocolo de actuación que establezca cómo se actúa a partir de la prevencióncomunicación del estado de embarazo o lactancia natural. Dicho procedimiento se acordará en el Comité de Seguridad y Salud, incluida y los Delegados de Prevención. – Si fuese posible, cuando las circunstancias así lo determinen, se facilitaría un puesto de trabajo más acorde la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadorassituación. – En último caso, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 48.5 del artículo 5.b del ET estatuto de los trabajadores y artículo 19 de la LPRLdemás legislación aplicable, facilitando los trámites necesarios.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en El empresario que resulte adjudicatario del Complejo deberá cumplir estrictamente con aquello que dispone la Ley 31/1995, de 10 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa sus disposiciones de desarrollo aplicableo complementarias y cuantas otras normas, fomentar cuantas legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, preventivas en el ámbito de las actividades a realizar en virtud del contrato. En particular, con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar la modalidad de prevención que se efectúa en la empresa licitadora. En caso de que se trate de un servicio de prevención ajeno, facilitará copia del contrato con la empresa que le preste dicho servicio de prevención. En caso de que se efectúe por la propia empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia se aportará copia de la saludauditoría legal que obligatoriamente debe realizarse. Asimismo, consulta durante la ejecución del contrato y participación en cumplimiento del deber de los/as trabajadores/asprotección, entre otros. La protección de el adjudicatario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenioa su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo. Para su consecución se requiere del desarrollo A tal efecto, en el marco de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos en su origen, a partir laborales mediante la adopción de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las cuantas medidas sean necesarias para la prevención seguridad y salud de los riesgos derivados trabajadores, estableciendo para ello la organización y los medios necesarios. El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del trabajo. 1.- Las Empresascontrato y conforme a lo establecido en el Pliego de Bases, junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en deberá entregar al órgano contratante la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de siguiente documentación relativa a prevención de riesgos laborales, así como el fomento : a) Evaluación de una cultura adecuada los riesgos de la prevención, incluida la formación actividad que deben impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadoras, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRLse realizará.

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Samples: Contract for the Award of the Palma De Mallorca Congress Complex

Prevención de riesgos laborales. Es compromiso de 1. Ambas partes se comprometen a desarrollar las partesacciones necesarias que afecten a la salud y seguridad en el trabajo, en así como cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo. Corresponde a la Dirección de la empresa la responsabilidad de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras, desarrollar una política preventiva en dicha materia y fomentar la cooperación y participación en ella de todos los trabajadores y trabajadoras. 2. Asimismo y por lo que se refiere de manera específica a los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición de las empresas usuarias, ambas partes velarán especialmente por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx y Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero y demás normativa de desarrollo aplicable. 3. De conformidad con el art. 4 del Real Decreto 216/1999, fomentar cuantas la empresa usuaria instruirá al personal puesto a su disposición sobre los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas sean necesarias y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia. 4. Las partes firmantes del presente Convenio velarán para establecer un adecuado nivel de protección que la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone sea un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye presidido por los principios de confidencialidad, voluntariedad, especificidad, planificación e injerencia mínima, sin que en ningún caso se ampare un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo trato discriminatorio respecto de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 1.- Las Empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en que para el mismo puesto de trabajo ocupe la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadoras, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRLempresa usuaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prevención de riesgos laborales. Es compromiso SALUD LABORAL.-­‐ Obligaciones de las partes, Empresas en cumplimiento materia de lo previsto en Prevención de Riesgos. La Empresas aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y demás normativa de desarrollo aplicable, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección a los siguientes principios generales. Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Tener en cuenta la evolución de la salud técnica. La planificación de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y ellola influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La Formación teórica y práctica de sus trabajadores. La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice al Delegado de Prevención que haya sido elegido para tal función entre los miembros del comité de empresa o delegados de personal. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo. Aquellos trabajadores, y grupos de trabajadores, que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. Las empresas afectadas por el presente Convenio, y a través de las Mutuas Patronales, efectuarán a todos los trabajadores que lo deseen (con indiferencia del número de los mismos que ocupen), un reconocimiento médico anual, incluyendo, en el marco de su caso, una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajorevisión ginecológica. 1.- Las Empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadoras, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Prevención de riesgos laborales. Es compromiso 1. Ambas partes se comprometen a desarrollar las acciones necesarias que afecten a la salud y seguridad en el trabajo, así como cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo. 2. Asimismo y por lo que se refiere de manera específica a los trabajadores puestos a disposición de las partesempresas usuarias, en ambas partes velarán especialmente por el cumplimiento de lo previsto establecido en la Ley 31/1995, de 10 8 de noviembre, Ley 14/1994, de Prevención 1 xx xxxxx, y Real Decreto 216/1999, de Riesgos Laborales 5 de febrero, y demás normativa de desarrollo aplicable. 3. De conformidad con el art. 4 del Real Decreto 216/1999, fomentar cuantas la empresa usuaria instruirá al trabajador puesto a su disposición sobre los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa como de los específicos del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas sean necesarias y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia. 4. Las partes firmantes del presente Convenio velarán para establecer un adecuado nivel de protección que la vigilancia de la salud sea un derecho de los/as trabajadores/as frente los trabajadores presidido por los principios de confidencialidad, voluntariedad, especificidad, planificación e injerencia mínima, sin que en ningún caso se ampare un trato discriminatorio respecto de los trabajadores que para el mismo puesto de trabajo ocupe la empresa usuaria. A estos efectos, se creará una comisión que estudie, desarrolle e implante los mecanismos, dentro del marco legal vigente, de reconocimiento de la aptitud médica de un trabajador en sucesivas puestas a los riesgos derivados de las condiciones disposición y para un mismo puesto de trabajo, y ello, en el marco o para puestos de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquéllos. Todo ello presupone un derecho trabajo diferentes pero sometidos al mismo protocolo de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/as trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajosanitaria específica. 1.- Las Empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y sus representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la formación que deben impartir las Empresas y que deben cursar las personas trabajadoras, en los términos del artículo 5.b del ET y artículo 19 de la LPRL.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Trabajo Temporal