Prima a pagar. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario en beneficio de la persona asegurada. La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Prima a pagar. 13 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 13 ARTÍCULO 8.
Prima a pagar. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, constando de un solo tracto que cubre en su totalidad el periodo de construcción aceptado de la obra conforme el cronograma de la misma. Si las partes negocian un pago fraccionado, se permite que la prima pueda ser abonada en los tractos negociados; debiendo abonarse el pago de cada tracto dentro de las fechas convenidas. La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEANICA acepte el seguro o de la fecha en que deba abonar los tractos, entendiendo que las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período xx xxxxxx.
Prima a pagar. La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
Prima a pagar. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA. La prima podrá ser honrada mediante el pago directo en caja en el domicilio de MAPFRE | XXXXX RICA o el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados, a través de depósito o transferencia bancaria a las cuentas de MAPFRE | XXXXX RICA o mediante cargo automático a tarjeta de crédito o débito.
Prima a pagar. 11 Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Prima a pagar. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes, salvo pacto en contrario entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA. La prima deberá ser pagada en el domicilio de MAPFRE | XXXXX RICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. La prima podrá ser honrada mediante el pago directo en caja, a través de depósito o transferencia bancaria a las cuentas de MAPFRE | XXXXX RICA o mediante cargo automático a tarjeta de crédito o débito. Si dentro de los Períodos xx Xxxxxx sobreviniere un siniestro amparable por esta póliza y la prima no se hubiere pagado, MAPFRE | XXXXX RICA podrá deducir de las indemnizaciones que resultaren procedentes, el importe de prima pendiente de pago.
Prima a pagar. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. Las primas a devengar, se calculan aplicando las tasas aprobadas y establecidas para cada cliente conforme las Condiciones Particulares de esta póliza, al monto asegurado del crédito concedido y notificado a oceánica mediante el formulario específico aportado.
Prima a pagar. Suma de dinero que se obliga a pagar el asegurado a cambio de que LA ASEGURADORA asuma el (os) riesgo (s) cubierto (s) en las condiciones particulares.
Prima a pagar. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato. La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.