Principio de igualdad y no discriminación. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la Representación Legal de los Trabajadores. El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos, Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno
Principio de igualdad y no discriminación. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la Representación Legal los representantes legales de los Trabajadorestrabajadores. El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
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Samples: Convenio Colectivo
Principio de igualdad y no discriminación. La interlocución y relaciones sociales en la empresa Empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la Representación Legal de los Trabajadoreslas Personas Trabajadoras. El desarrollo profesional de los representantes legales Representantes Legales y sindicales Sindicales de los trabajadoreslas Personas trabajadoras, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
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Samples: Convenio Colectivo
Principio de igualdad y no discriminación. La interlocución y relaciones sociales en la empresa Notaría habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la Representación Legal representación legal de los Trabajadoreslas personas trabajadoras. El desarrollo profesional de los representantes legales la representación legal y sindicales sindical de los trabajadores, las personas trabajadoras no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Notarios/Notarias Y Personal Empleado
Principio de igualdad y no discriminación. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de de la Representación Legal representación legal de los Trabajadoreslas personas trabajadoras. El desarrollo profesional de los representantes legales la representación legal y sindicales sindical de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
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Samples: Convenio Colectivo