Procedimiento aplicable ante la ocurrencia del Evento de Incumplimiento descrito en el literal h) del numeral 8.1 precedente Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento aplicable ante la ocurrencia del Evento de Incumplimiento descrito en el literal h) del numeral 8.1 precedente. 8.4.1 Se entiende configurado el Evento de Incumplimiento a partir de la publicación de la resolución emitida por la SBS mediante la cual se dispone el inicio del régimen de Intervención o de haber sido publicada la resolución que autoriza la Disolución y Liquidación del Emisor. El Emisor se encuentra obligado a informar a la SMV y al mecanismo centralizado de negociación en donde se encuentren inscritos los Bonos, mediante una comunicación con carácter de “Hecho de Importancia” que se ha configurado el Evento de Incumplimiento previsto en el literal h) del numeral 8.1 precedente. Una copia del cargo de la comunicación de “Hecho de Importancia” a que se refiere el párrafo anterior será remitida por el Emisor al Representante de los Obligacionistas a más tardar el Día Hábil siguiente de su envío a la SMV. 8.4.2 Una vez configurado el Evento de Incumplimiento señalado en el literal h) del numeral 8.1 precedente, el Representante de los Obligacionistas convocará a Asamblea General a fin que ésta decida si: (i) se darán por vencidos los plazos de pago de los Bonos en circulación tanto en lo que respecta al principal como a los intereses; (ii) se dispensará de forma expresa al Emisor o, de ser el caso, a la entidad que lo sustituya en calidad de deudor de los titulares de los Bonos, de la consecuencia que se deriva por haber incurrido en el Evento de Incumplimiento; o (iii) se adopte alguna otra medida que la Asamblea General estime conveniente. Dicha Asamblea General será convocada dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes de configurado el Evento de Incumplimiento, tal como se ha dispuesto el numeral 8.4.1 precedente. 8.4.3 El Representante de los Obligacionistas deberá comunicar mediante por escrito, al Emisor, a más tardar el Día Hábil siguiente de celebrada la Asamblea General, lo que ésta hubiera acordado con relación al Evento de Incumplimiento. En caso la Asamblea General decida dar por vencidos los plazos de pago de los Bonos en circulación, según lo señalado en el acápite (i) del numeral 8.4.2 precedente, el Emisor xxxxxxxx automáticamente en xxxx respecto de la totalidad del monto adeudado. Para estos efectos, el interés moratorio se calculará desde el día siguiente a la fecha en la que tuvo lugar el mencionado acuerdo de Asamblea General, a la tasa del interés legal conforme a lo establecido por el artículo 120 de la Ley General. 8.4.4 La Asamblea podrá acordar la aceleración de los plazos de pago de los Bonos en circulación, tanto en lo que re...

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  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

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  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

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