PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional.
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Artículo 16 de la Convención Multilateral - Procedimiento de Acuerdo Mutuo. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme con las disposiciones del [Convenio].
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para la persona una imposición que no esté conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, la persona podrá, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna de dichos Estados, someter su caso a las autoridades competentes del Estado Contratante del que la persona sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a las del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición que no se ajuste a las disposiciones del Acuerdo.
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las acciones de uno o ambos Estados Contratantes resultan o resultarán para ella en tributación que no esté conforme con las disposiciones de este Convenio, podrá, con independencia de los recursos previstos en la legislación interna de esos Estados Contratantes, presentar su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si su caso se rige por el párrafo 1 del Artículo 23, al del Estado Contratante del que es nacional. El caso debe presentarse en un plazo de tres años a partir de la primera notificación de la acción que dé lugar a una tributación no conforme a las disposiciones del Convenio.
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver mediante acuerdo mutuo, las cuestiones derivadas de reclamaciones de contribuyentes que consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté conforme con el Convenio. Asimismo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo mutuo. El acuerdo alcanzado, será aplicable independientemente de los plazos previstos por del derecho interno de los Estados Contratantes. También podrán consultarse para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio. Cuando se considere recomendable que el acuerdo pueda facilitarse mediante el intercambio verbal de opiniones, dicho intercambio podrá producirse a través de una Comisión compuesta por representantes de ambos países. Para efectos de la aplicación del Convenio y de la legislación tributaria de los Estados Contratantes, se contempla el mecanismo de intercambio de información entre las autoridades competentes. Es preciso señalar que entre las autoridades competentes se incluye al Director del Servicio de Impuestos Internos. Este funcionario, en virtud de lo establecido en el Convenio y en el artículo 7 b bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se encuentra facultado para recabar información (incluida en el ejercicio de sus facultades de fiscalización) con el fin de obtener e intercambiar la información solicitada con la autoridad competente de India. Los Estados Contratantes pueden prestarse asistencia mutua en el cobro de obligaciones impositivas, la que no se verá limitada por los artículos 1 y 2, es decir, pueden prestarse asistencia respecto de otros impuestos y no solo de los impuestos a la renta. Las autoridades competentes deberán establecer, mediante acuerdo mutuo, la forma de aplicar esta colaboración. El Convenio no afecta los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares. El Convenio contiene un conjunto de disposiciones que buscan impedir que residentes de terceros Estados, que no son parte del Convenio, se beneficien de las reducciones de tasas y exenciones que éste contempla. Para evitar esas prácticas, se exige que la persona que impetre los beneficios del Convenio no sólo sea un residente de un Estado Contratante, sino que además sea una per...
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1 . Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una tributación que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá dirigir a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo 1 del Artículo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación.
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones de este Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá presentar a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, alternativamente, si fuera aplicable el párrafo 1° del artículo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional, una petición por escrito declarando los fundamentos por los cuales solicita la revisión de dicha tributación. Para ser admitida, la citada petición debe ser presentada dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implica una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio.
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. 1. Si un residente de un Estado Contratante considerare que las acciones de uno o ambos Estados Contratantes van o irán a tener por resultado para él impuestos que no estén de acuerdo con el presente Convenio, podrá, no obstante las soluciones ofrecidas por las leyes nacionales de estos Estados Contratantes, llevar su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que fuere residente, o, si su caso cayere dentro del apartado 1 del artículo 23, a la del Estado Contratante del que fuere ciudadano. Este caso deberá ser presentado dentro de un período de tres años a partir de la fecha de la primera notificación de la acción que diere lugar a la imposición en desacuerdo con el Convenio.

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  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

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