Procedimiento de negociación. (art. 166.2 LCSP) 15.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será la Dirección Técnica del Consorcio. 15.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo: 15.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económica y técnica presentadas. No se invitará a negociar a la empresa adecuada si hubiese formulado proposiciones que incumplan las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación. 15.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 10.2 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo: 15.2.3.- En el expediente deberá dejarse constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. 15.3.- Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y, en su caso, un informe técnico motivado sobre las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación, a efectos de que aquél acuerde su exclusión.
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Procedimiento de negociación. (art. 166.2 LCSP)
15.1.- 16.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será el servicio de contratación adscrito a la Dirección Técnica de Servicios del ConsorcioDepartamento de Empleo y Políticas Sociales.
15.2.- 16.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:
15.2.1.- 16.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económica económicas y técnica presentadas. No técnicas presentadas en relación con los criterios de adjudicación y se invitará a negociar a la empresa adecuada si hubiese formulado proposiciones que incumplan expresen las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles características y ventajas de negociacióncada una de ellas.
15.2.2.- 16.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 10.2 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:cláusula
15.2.3.- En el expediente deberá dejarse constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
15.3.- 16.3.- Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y, en su caso, y un informe técnico motivado sobre con la valoración de las ofertas presentadas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego. En particular, se dará traslado al órgano de contratación de las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación, a efectos de que aquél éste acuerde su exclusión.
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Samples: Contrato De Servicios
Procedimiento de negociación. (art. 166.2 LCSP)
15.1.- 14.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será la Dirección Técnica del Consorcio.
15.2.- 14.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:
15.2.1.- 14.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económica y técnica presentadas. No se invitará a negociar a la empresa adecuada si hubiese formulado proposiciones que incumplan las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación.
15.2.2.- 14.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 10.2 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:
15.2.3.- 14.2.3.- En el expediente deberá dejarse constancia documental de esta fase de negociación y, en particular, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
15.3.- 14.3.- Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y, en su caso, un informe técnico motivado sobre las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación, a efectos de que aquél acuerde su exclusión.
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Procedimiento de negociación. (art. 166.2 LCSP)
15.1.- 16.1.- El servicio técnico dependiente del órgano de contratación encargado de la negociación será la Dirección Técnica Sección de Innovación del ConsorcioServicio de Innovación y Atención Ciudadana.
15.2.- 16.2.- El servicio técnico negociador procederá del siguiente modo:
15.2.1.- 16.2.1.- Preparará un informe inicial de valoración en el que se analicen las proposiciones económica económicas y técnica presentadas. No técnicas presentadas en relación con los criterios de adjudicación y se invitará a negociar a la empresa adecuada si hubiese formulado proposiciones que incumplan expresen las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles características y ventajas de negociacióncada una de ellas.
15.2.2.- 16.2.2.- La fase de negociación tendrá por objetivo intentar lograr la mejora de las proposiciones, de acuerdo con los aspectos objeto de negociación precisados en la cláusula 10.2 11.2 del presente pliego y se desarrollará del siguiente modo:
15.2.3.- En el expediente deberá dejarse constancia documental 16.4.- El órgano de esta contratación declarará concluida la fase de negociación ynegociación, en particularinformará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la Mesa de contratación verificará que las ofertas recibidas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de las razones adjudicación establecidos en la cláusula 17, pudiéndose solicitar para su aceptación o rechazo.
15.3.- Una vez efectuadas las actuaciones anteriores, el servicio técnico negociador dará traslado ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes; y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación de los resultados de la negociación, acompañando el expediente correspondiente a la fase de negociación y, en su caso, un informe técnico motivado sobre las proposiciones presentadas que hubiesen incumplido las prescripciones xxx xxxxxx no susceptibles de negociación, a efectos de que aquél acuerde su exclusióncontratación.
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Samples: Contract for Services