PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 118 de la Ley, 15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento. 15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria. 15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión. 15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato. 15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior. 15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades. 15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria. 15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación: 15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instancia. 15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 118 de la Ley,
15.1.- La Convocante ADMINISTRATIVA.- El FIDUCIARIO comunicará por escrito al Proveedor la situación PRESTADOR DE SERVICIOS, el incumplimiento en que haya incurrido para que éste, dentro del incumplimiento, concediéndole un plazo término de 5 15 (cincoquince) días hábiles, (considerados a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario hábiles contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El FIDUCIARIO resolverá lo procedente, independientemente de la Convocante aportación o no de pruebas por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad. El FIDUCIARIO notificará al PRESTADOR DE SERVICIOS la determinación de dar o no por rescindido el presente Contrato, dentro del plazo referido en el párrafo precedente, lo haga anterior debidamente fundado, motivado y comunicado al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de dicho plazo. El FIDUCIARIO podrá tomar posesión de los SERVICIOS prestados para hacerse cargo la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” y sus instalaciones y, en su caso, suspender la prestación de los SERVICIOS, levantando, con o sin la comparecencia del conocimiento PRESTADOR DE SERVICIOS, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los SERVICIOS ante la presencia de un fedatario público. El PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a devolver al FIDUCIARIO, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la prestación de los SERVICIOS. Esta previsión aplicará de igual manera a los eventos de suspensión y terminación anticipada señalados en las Cláusulas Décima Octava y Décima Novena del presente Contrato, en el entendido de que el plazo para la devolución iniciará a partir de las dependencias notificaciones respectivas al PRESTADOR DE SERVICIOS. Emitida la resolución de rescisión administrativa del presente Contrato y entidades.
15.7.- Para estos casosnotificada al PRESTADOR DE SERVICIOS, serán también aplicables el FIDUCIARIO se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los SERVICIOS prestados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de hacer efectivas las sanciones mencionadas garantías que correspondan. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los SERVICIOS aún no prestados que se encuentren atrasados conforme al Programa calendarizado y cuantificado con montos y cantidades de la ejecución general de los servicios vigente, en el punto númentendido de que dicho sobrecosto será la diferencia entre el importe que le representaría al FIDUCIARIO concluir con otro PRESTADOR DE SERVICIOS los SERVICIOS pendientes y el costo de los SERVICIOS no prestados al momento de rescindir el Contrato. 21 (Sanciones) El FIDUCIARIO podrá optar entre aplicar el sobrecosto que resulte de esta convocatoria.
15.8.- En la recisión o las penas convencionales, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan, la opción que se adopte a la que depare el menor perjuicio al FIDUCIARIO, debiendo fundar y motivar la opción. El trámite del procedimiento de rescisión, podrá ser suspendido a juicio del FIDUCIARIO en caso de que se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación entre éste y el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto de la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos causa que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en hubiese motivado la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instanciarescisión.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento ADMINISTRATIVA.- “LAS PARTES” convienen que en caso
1. El procedimiento iniciará a partir de que “LA UNIVERSIDAD” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que en un término de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
2. Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “LA UNIVERSIDAD” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “LA UNIVERSIDAD”, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el artículo 118 numeral 1 (uno) de esta cláusula. La determinación de dar por rescindido administrativamente este contrato no podrá ser revocada o modificada por “LA UNIVERSIDAD”. En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir este contrato, se reprogramarán “LOS TRABAJOS” una vez notificada la resolución correspondiente a “EL CONTRATISTA”. Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “LA UNIVERSIDAD” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de “LOS TRABAJOS” ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de “LOS TRABAJOS” aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme el programa vigente, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 85 de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso “LA UNIVERSIDAD” le haya entregado a “EL CONTRATISTA”, así como considerar en su integración la recepción de “LOS TRABAJOS” que haya realizado “EL CONTRATISTA” hasta la rescisión del contrato, así como los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de “LOS TRABAJOS” pendientes de realizar. El sobrecosto que se determine al Proveedor elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la situación rescisión administrativa. Comunicado el inicio del incumplimientoprocedimiento de rescisión “LA UNIVERSIDAD” procederá a tomar inmediata posesión de “LOS TRABAJOS” ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, concediéndole y en su caso procederá a suspender “LOS TRABAJOS”, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. Con el registro del acta circunstanciada en la bitácora se suspende toda anotación en la misma, hasta en tanto se emita la resolución de rescisión que proceda. “EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a “LA UNIVERSIDAD” en un plazo de 5 10 (cincodiez) días hábiles, (considerados contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional documentación que se le conceda hubiere entregado para corregir las causas la realización de “LOS TRABAJOS”. “LA UNIVERSIDAD” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los rechazos, saldos derivados de la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir rescisión con el o fin de preservar los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoriaintereses de “LAS PARTES”.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instancia.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 118 de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados I.- Se iniciara a partir de la fecha de recepción del comunicado)que a “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para probar las causas que en un término de quince días hábiles exponga lo que a juicio su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 05 días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del Proveedor considere no imputables presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el punto I, de la presente clausula, a él “EL CONTRATISTA” el lugar, día, hora y año, para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la obra realizada, misma que será notificada al contratista con 5 días de anticipación y que son motivo del incumplimientose levantara con la presencia de fedatario público.
15.2.- En caso V.- El día señalado, se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, misma a través de no acreditar su defensa o transcurrido la cual se recibirán los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA”, en el plazo adicional estado en que estos se le conceda para corregir las causas encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores situación que obtuvieron los segundos lugares en guarda la licitación o convocar una segunda convocatoriaobra.
15.3.- Cuando VI.- La notificación del oficio señalado en el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir punto I de la primera rescisiónpresente clausula, surtirá efectos, para el contratista de citatorio para el levantamiento del acta señalada, debiéndose convocar al órgano de control de la dependencia o entidad, para que comparezca al levantamiento del acta referida.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a VII.- A partir de la fecha en que la Convocante lo haga dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a través de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del conocimiento de las dependencias y entidadescontrato.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instancia.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con “LA CONVOCANTE” con fundamento en lo dispuesto por el artículo 118 54 de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, podrá rescindir administrativamente el contrato sin necesidad de declaración judicial previa y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales o si “EL LICITANTE” incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el contrato y sus anexos, con fundamento en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que “LA CONVOCANTE” rescinda el contrato adjudicado en primer lugar, podrá seguir el procedimiento que se menciona a continuación. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.- Se iniciará a partir de que “LA CONVOCANTE” le comunique por escrito a “EL LICITANTE” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término anterior, “LA CONVOCANTE” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL LICITANTE”.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL LICITANTE”.
IV.- “LA CONVOCANTE”, formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos pendientes que deba efectuar a “EL LICITANTE”, por concepto de la prestación de los servicios hasta el momento de la rescisión. De manera enunciativa pero no limitativa, “LA CONVOCANTE” podrá iniciar el procedimiento de rescisión, si - Cuando “EL LICITANTE” incumpla en forma, plazo y términos sus obligaciones en lo relativo a los servicios objeto del contrato, independientemente de hacer efectiva la garantía del cumplimiento del mismo. - Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de sus bienes en forma que afecte el contrato. - Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL LICITANTE” previstas en el contrato. -Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los lineamientos que rigen en la materia. -Cuando “EL LICITANTE” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. - Cuando “EL LICITANTE” incurra en negligencia respecto a los servicios prestados en el contrato, sin justificación para “LA CONVOCANTE”. - Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato, cuando “EL LICITANTE” no cumpla con la ganadora entrega de la garantía de cumplimiento en primera instanciael plazo estipulado en el último párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el contrato. -Si “LA CONVOCANTE” o cualquier otra autoridad detecta que “EL LICITANTE” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo. -La falta de respuesta por parte de “EL LICITANTE” en el supuesto de que “LA CONVOCANTE” le formulara una reclamación con motivo de los servicios prestados. -En caso de que “EL LICITANTE” pretenda modificar los precios. -En caso de que “EL LICITANTE” no proporcione a “LA CONVOCANTE” los datos necesarios que le permitan comprobar que los bienes, corresponden a lo establecido en el contrato y sus anexos. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL LICITANTE”, “LA CONVOCANTE”, solicitará a la Tesorería de la Federación que proceda a hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaran los servicios, el procedimiento de rescisión quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CONVOCANTE”, de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando en su caso las penas convencionales. Al no dar por rescindido el contrato, “LA CONVOCANTE” establecerá con “EL LICITANTE” otro plazo para subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión, para lo cual las partes elaborarán el convenio modificatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Outsourcing Agreement
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento I.- Se iniciara a partir de que “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 15 quince días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el artículo 118 punto I, de esta cláusula a “EL CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de los servicios prestados, misma que será notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público.
V.- El día señalado se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará cual se recibirán los servicios prestados por escrito al Proveedor “EL CONTRATISTA” en el estado que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de la situación que guarda la prestación de los servicios...
VI.- La notificación del incumplimiento, concediéndole un plazo oficio señalado en el I de 5 (cinco) días hábiles, (considerados la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a partir de la fecha de recepción notificación para el levantamiento del comunicado)acta mencionada, para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o debiéndose convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir titular de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir Contraloría de la fecha Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida. En virtud de la rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada señalada en el 16 punto IV, de la Convocante presente cláusula, “EL MUNICIPIO” tomará inmediatamente la posesión legal y material de los servicios contratados materia del contrato, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de tos servicios prestados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo haga que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa de prestación de los servicios vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudieren existir, así como la facultad que este tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al del conocimiento acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las dependencias y entidadespruebas documentales correspondientes.
15.7.- Para estos casosVII.- A partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de los servicios, serán también aplicables la dependencia o entidad tendrá las sanciones mencionadas más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a través de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato. Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, Hasta el punto númmonto de la garantía otorgada, lo anterior conforme a la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco sus Municipios. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En Ahora bien, para el caso de que la Convocante rescinda existiera un contrato, podrá seguir uno o varios saldo por amortizar de los procedimientos anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se mencionan le reconocerán los materiales que tenga relativos a continuación:
15.9.- Admitir parte la prestación de los servicios contratados o partes estén en proceso de las diversas proposiciones presentadas en adquisición debidamente comprobados, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposiciónfecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no rebase reintegra el porcentaje establecido en saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Adquisicionesingresos de la Federación, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a tratándose de prórroga en el plazo para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la ganadora en primera instanciafecha de la liquidación. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de contrato o rescindirlo, por lo anterior no se considerara factor de exclusión para la exigibilidad de la póliza de fianza por las diversas garantías consideradas.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento Las PARTES convienen en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 54 de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, la API podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad de su parte, en cualquiera de los supuestos mencionados en dicho artículo, así como porque el PROVEEDOR incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Cuando el PROVEEDOR no proporcione o brinde los SERVICIOS de conformidad con respecto lo estipulado en este contrato y en su Anexo Uno o sin motivo justificado desacate las instrucciones escritas de la API;
2. Cuando el PROVEEDOR ceda la totalidad o parte los derechos y obligaciones derivados de este contrato; y/o ceda los derechos de cobro sin previa autorización expresa y escrita por la API;
3. Cuando el PROVEEDOR no dé cumplimiento a todos los requisitos exigidos en el contrato y su Anexo Uno.
4. Cuando el PROVEEDOR suspenda injustificadamente total o parcialmente la prestación de los SERVICIOS, por causas imputables al PROVEEDOR.
5. Que deje de contar con los elementos técnicos, financieros, humanos y materiales necesarios para la prestación de los SERVICIOS;
6. Que se declare sujeto a concurso, en quiebra, suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte este contrato, inclusive por remate judicial;
7. Que no otorgue a la ganadora API, ni a otras dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los SERVICIOS; Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Mixta No. 09176001-001-11 “SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL XX XXXXXXXX S.A DE C.V.”
8. Cuando se le hayan aplicado tres penas convencionales, ya sea por uno o varios motivos, consecutivas o no; y
9. Que incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en primera instanciael presente contrato para la cual no se señale alguna pena convencional.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento I.- Se iniciara a partir de que “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, 16 en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 15 quince días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el artículo 118 punto I, de esta cláusula a “EL CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la Ley,obra realizada, misma que será notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público.
15.1.- La Convocante comunicará V.- El día señalado se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la cual se recibirán los trabajos ejecutados por escrito al Proveedor “EL CONTRATISTA” en el estado que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de la situación que guarda la obra.
VI.- La notificación del incumplimiento, concediéndole un plazo oficio señalado en el I de 5 (cinco) días hábiles, (considerados la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a partir de la fecha de recepción notificación para el levantamiento del comunicado)acta mencionada, para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o debiéndose convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir titular de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir Contraloría de la fecha Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida. En virtud de la rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas se levante el acta circunstanciada señalada en el punto númIV, de la presente cláusula, “EL MUNICIPIO” tomará inmediatamente la posesión legal y material de la obra materia del contrato de recisión., absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. 21 (Sanciones) En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de esta convocatorialos trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa de obra vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudieren existir, así como la facultad que este tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales correspondientes.
15.8.- En VII.- A partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a traes de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato. Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, Hasta el monto de la garantía otorgada, lo anterior conforme al artículo 46 fracción X de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ahora bien, para el caso de que la Convocante rescinda existiera un contrato, podrá seguir uno o varios saldo por amortizar de los procedimientos anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas le reconocerán los materiales que tenga en la licitaciónobra o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, hasta integrar su requerimiento totalconforme a los datos básicos de precios del concurso, dando preferencia al Licitante que ocupo considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la segunda mejor proposiciónfecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no rebase reintegra el porcentaje establecido en saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Adquisicionesingresos de la Federación, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a tratándose de prórroga en el plazo para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la ganadora en primera instanciafecha de la liquidación. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de contrato o rescindirlo, por lo anterior no se considerara factor de exclusión para la exigibilidad de la póliza de fianza por las diversas garantías consideradas.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento I.- Se iniciara a partir de que “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 05 cinco días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el artículo 118 punto I, de esta cláusula a “EL CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la Ley,obra realizada, misma que será notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público.
15.1.- La Convocante comunicará V.- El día señalado se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la cual se recibirán los trabajos ejecutados por escrito al Proveedor “EL CONTRATISTA” en el estado que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de la situación que guarda la obra.
VI.- La notificación del incumplimiento, concediéndole un plazo oficio señalado en el I de 5 (cinco) días hábiles, (considerados la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a partir de la fecha de recepción notificación para el levantamiento del comunicado)acta mencionada, para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o debiéndose convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir titular de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir Contraloría de la fecha Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida. En virtud de la rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas se levante el acta circunstanciada señalada en el punto númIV, de la presente cláusula, “EL MUNICIPIO” tomará inmediatamente la posesión legal y material de la obra materia del contrato de recisión., absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. 21 (Sanciones) En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de esta convocatorialos trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa de obra vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudieren existir, así como la facultad que este tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales correspondientes.
15.8.- En VII.- A partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a traes de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato. Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, Hasta el monto de la garantía otorgada, lo anterior conforme al artículo 46 fracción X de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ahora bien, para el caso de que la Convocante rescinda existiera un contrato, podrá seguir uno o varios saldo por amortizar de los procedimientos anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas le reconocerán los materiales que tenga en la licitaciónobra o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, hasta integrar su requerimiento totalconforme a los datos básicos de precios del concurso, dando preferencia al Licitante que ocupo considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la segunda mejor proposiciónfecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no rebase reintegra el porcentaje establecido en saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Adquisicionesingresos de la Federación, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a tratándose de prórroga en el plazo para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la ganadora en primera instanciafecha de la liquidación. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de contrato o rescindirlo, por lo anterior no se considerara factor de exclusión para la exigibilidad de la póliza de fianza por las diversas garantías consideradas.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 118 de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados I.- Se iniciara a partir de la fecha de recepción del comunicado)que a “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para probar las causas que en un término de quince días hábiles exponga lo que a juicio su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el termino a que se refiere el punto anterior, en un término de 05 días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del Proveedor considere no imputables presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el punto I, de la presente clausula, a él “EL CONTRATISTA” el lugar, día, hora y año, para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la obra realizada, misma que será notificada al contratista con 5 días de anticipación y que son motivo del incumplimientose levantara con la presencia de fedatario público.
15.2.- En caso V.- El día señalado, se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, misma a través de no acreditar su defensa o transcurrido la cual se recibirán los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA”, en el plazo adicional estado en que estos se le conceda para corregir las causas encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores situación que obtuvieron los segundos lugares en guarda la licitación o convocar una segunda convocatoriaobra.
15.3.- Cuando VI.- La notificación del oficio señalado en el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir punto I de la primera rescisiónpresente clausula, surtirá efectos, para el contratista de citatorio para el levantamiento del acta señalada, debiéndose convocar al órgano de control de la dependencia o entidad, para que comparezca al levantamiento del acta referida.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a VII.- A partir de la fecha en que la Convocante lo haga dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a través de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del conocimiento de las dependencias y entidadescontrato.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instancia.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento Cuando “EL INSTITUTO” determine justificadamente la rescisión administrativa del presente Contrato, lo comunicará a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " una vez que se haya presentado la causa de rescisión, exponiendo las razones que al efecto se tuvieren, para que éste, dentro del término de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente en el artículo 118 que se haya recibido la notificación de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación rescisión exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “EL INSTITUTO” resolverá lo procedente dentro del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados hábiles siguientes a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ". Dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la Convocante lo haga del conocimiento Resolución se preparará una Acta Circunstanciada señalando el estado que guarda el servicio contratado. Dicha Acta se levantará con o sin la comparecencia de las dependencias " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", y entidades.
15.7.- Para estos casosservirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, serán también aplicables las sanciones mencionadas en misma que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el punto númcosto de los servicios aun no concluidos y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso el supuesto de que las causas que motivaron la Convocante rescinda un contratorescisión sean imputables a “EL INSTITUTO”, podrá seguir uno o varios de los procedimientos será necesario que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acuda a la ganadora en primera instanciaAutoridad competente y obtenga la declaración judicial correspondiente.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Bases De Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento ADMINISTRATIVA.- Si el XXXXXXXXXX considera que el PRESTADOR DE SERVICIOS ha incurrido en el artículo 118 alguna de las causales de rescisión a que se hace referencia en la Ley,
15.1.- La Convocante cláusula anterior, lo comunicará por escrito al Proveedor la situación del incumplimientoPRESTADOR DE SERVICIOS, concediéndole a fin de que en un plazo término que no excederá de 5 (cinco) días hábiles, (considerados a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario hábiles contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que reciba la Convocante comunicación, exponga lo haga que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. El FIDUCIARIO resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del conocimiento PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casosexpiración del plazo señalado con anterioridad. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento en que haya incurrido el PRESTADOR DE SERVICIOS, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, FIDUCIARIO podrá seguir uno o varios tomar posesión de los procedimientos SERVICIOS y encomendar a un tercero su ejecución, desde el día hábil siguiente a aquel en que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte haya notificado el inicio del procedimiento de rescisión y mientras continúe dicho procedimiento, para lo cual levantará con o partes sin la comparecencia del PRESTADOR DE SERVICIOS, un acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos. Emitida la resolución de las diversas proposiciones presentadas en la licitaciónrescisión administrativa del presente Contrato y notificada al PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los SERVICIOS prestados aún no liquidados, hasta integrar su requerimiento totalque se otorgue el finiquito que proceda, dando preferencia al Licitante lo que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley deberá efectuarse dentro de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto los 30 (treinta) días naturales siguientes a la ganadora fecha de la notificación de la citada resolución. Asimismo, el FIDUCIARIO realizará los trámites necesarios para hacer efectivas las garantías otorgadas por el PRESTADOR DE SERVICIOS que, en primera instanciasu caso, correspondan. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a devolver al FIDUCIARIO toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los SERVICIOS, en un plazo de 10 (diez) días naturales contado a partir del día siguiente al de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa del presente Contrato.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento Los Servicios" podrán rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, en caso de que "el artículo 118 Proveedor" incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, en tal caso se procederá de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará siguiente manera: - "Los Servicios" comunicarán por escrito al Proveedor "Proveedor", la situación del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar o las causas causales en que haya incurrido y que ameriten a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de rescisión del contrato, en dicho escrito se citará al "Proveedor" para que en la fecha prevista comparezca, a través de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar su representante legal, al levantamiento de una acta circunstanciada en la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren harán constar la causa o causas de incumplimiento y/o violaciones al contrato, en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor términos del artículo 54 fracción I de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto Público. - En el levantamiento del acta "el Proveedor" podrá alegar todo lo que a su derecho convenga y presentar la ganadora documentación que juzgue pertinente para que se le exi ma del incumplimiento que se le i mpute. "Los Servicios" después de escuchar al "Proveedor", emitirá la resolución que corresponda, de conformidad a lo establecido en primera instancia.
15.10.- Convocar el artículo 54 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Si resuelve rescindir el contrato, se hará efectiva la garantía a una nueva licitación.que se refiere la cláusula 1.7 de este contrato. Son parte integrante de este contrato las bases que dieron sustento a esta adquisición, así como la oferta del proveedor. P ARTIDA P RESUP UESTAL IMP ORTE AUTORIZACIÓN P ARA INVERSIÓN C UEN TA P OR LIQUID A R EL P ROVEEDOR ACEP TA LAS CONDICIONES ESTIP ULADAS EN ESTE CONTRATO. NOMBRE DEL REP RESENTANTE LEGAL CARGO FIRMA DE CONFORMIDAD TELÉFONO (S) FECHA DÍA MES AÑO EL P ROVEEDOR ACREDITA SU EXISTENCIA LEGAL Y FACULTADES DE SU REP RESENTANTE LEGAL MEDIANTE: OBSERVACIONES: ANEXO TÉCNICO
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Samples: Licitación Pública Internacional
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 118 de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados I.- Se iniciara a partir de la fecha de recepción del comunicado)que a “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para probar las causas que en un término de quince días hábiles exponga lo que a juicio su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 05 días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción i, del Proveedor considere no imputables presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el punto I, de la presente clausula, a él “EL CONTRATISTA” el lugar, día, hora y año, para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la obra realizada, misma que será notificada al contratista con 5 días de anticipación y que son motivo del incumplimientose levantara con la presencia de fedatario público.
15.2.- En caso V.- El día señalado, se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, misma a través de no acreditar su defensa o transcurrido la cual se recibirán los trabajos ejecutados por “EL CONTRATISTA”, en el plazo adicional estado en que estos se le conceda para corregir las causas encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores situación que obtuvieron los segundos lugares en guarda la licitación o convocar una segunda convocatoriaobra.
15.3.- Cuando VI.- La notificación del oficio señalado en el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir punto I de la primera rescisiónpresente cláusula, surtirá efectos, para el contratista de citatorio para el levantamiento del acta señalada, debiéndose convocar al órgano de control de la dependencia o entidad, para que comparezca al levantamiento del acta referida.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a VII.- A partir de la fecha en que la Convocante lo haga dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a través de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del conocimiento de las dependencias y entidadescontrato.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instancia.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento I.- Se iniciara a partir de que “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 15 quince días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho xxxxx.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el artículo 118 punto I, de esta cláusula a “EL CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de los servicios prestados, misma que será notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público.
V.- El día señalado se levantará el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará cual se recibirán los servicios prestados por escrito al Proveedor “EL CONTRATISTA” en el estado que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de la situación que guarda la prestación de los servicios...
VI.- La notificación del incumplimiento, concediéndole un plazo oficio señalado en el ordinal I de 5 (cinco) días hábiles, (considerados la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a partir de la fecha de recepción notificación para el levantamiento del comunicado)acta mencionada, para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o debiéndose convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir titular de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir Contraloría de la fecha Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida. En virtud de la rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas se levante el acta circunstanciada señalada en el punto númIV, de la presente cláusula, “EL MUNICIPIO” tomará inmediatamente la posesión legal y material de los servicios contratados materia del contrato, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de tos servicios prestados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. 21 (Sanciones) En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de esta convocatorialos trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa de prestación de los servicios vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y 16 equipos que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudieren existir, así como la facultad que este tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales correspondientes.
15.8.- En VII.- A partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de los servicios, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a través de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato. Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, Hasta el monto de las garantías otorgadas, lo anterior conforme al artículo 98 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco sus Municipios. Ahora bien, para el caso de que la Convocante rescinda existiera un contrato, podrá seguir uno o varios saldo por amortizar de los procedimientos anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se mencionan le reconocerán los materiales que tenga relativos a continuación:
15.9.- Admitir parte la prestación de los servicios contratados o partes estén en proceso de las diversas proposiciones presentadas en adquisición debidamente comprobados, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposiciónfecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no rebase reintegra el porcentaje establecido en saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Adquisicionesingresos de la Federación, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a tratándose de prórroga en el plazo para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la ganadora en primera instanciafecha de la liquidación.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento Cuando “EL CONSEJO” determine justificadamente la rescisión administrativa del presente Contrato, lo comunicará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a aquél en el artículo 118 que se haya presentado la causa de rescisión, exponiendo las razones que al efecto se tuvieren, para que éste, dentro del término de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haya recibido la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito al Proveedor la situación notificación de rescisión exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “EL CONSEJO” resolverá lo procedente dentro del incumplimiento, concediéndole un plazo de 5 (cinco) días hábiles, (considerados hábiles siguientes a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. Dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la Convocante lo haga del conocimiento Resolución se elaborará una Acta Circunstanciada señalando el estado que guardan los servicios proporcionados y contratados. Dicha Acta se levantará con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, y servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el costo de los servicios aún no concluidos y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente. Además “EL CONSEJO” podrá imponer a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas penas convencionales establecidas en este contrato. En el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso supuesto de que las causas que motivaron la Convocante rescinda un contratorescisión sean imputables a “EL CONSEJO”, podrá seguir uno o varios de los procedimientos será necesario que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acuda a la ganadora en primera instanciaAutoridad competente y obtenga la declaración judicial correspondiente.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Licitación Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento I.- Se iniciara a partir de que “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 15 quince días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el artículo 118 punto I, de esta cláusula a “EL CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la Ley,obra realizada, misma que será notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público.
15.1.- La Convocante comunicará V.- El día señalado se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la cual se recibirán los trabajos ejecutados por escrito al Proveedor “EL CONTRATISTA” en el estado que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de la situación que guarda la obra.
VI.- La notificación del incumplimiento, concediéndole un plazo oficio señalado en el I de 5 (cinco) días hábiles, (considerados la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a partir de la fecha de recepción notificación para el levantamiento del comunicado)acta mencionada, para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o debiéndose convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir titular de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir Contraloría de la fecha Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida. En virtud de la rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas se levante el acta circunstanciada señalada en el punto númIV, de la presente cláusula, “EL MUNICIPIO” tomará inmediatamente la posesión legal y material de la obra materia del contrato de recisión., absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. 21 (Sanciones) En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de esta convocatorialos trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa de obra vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudieren existir, así como la facultad que este tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales correspondientes.
15.8.- En VII.- A partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a traes de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato. Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, Hasta el monto de la garantía otorgada, lo anterior conforme a la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco. Ahora bien, para el caso de que la Convocante rescinda existiera un contrato, podrá seguir uno o varios saldo por amortizar de los procedimientos anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas le reconocerán los materiales que tenga en la licitaciónobra o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, hasta integrar su requerimiento totalconforme a los datos básicos de precios del concurso, dando preferencia al Licitante que ocupo considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la segunda mejor proposiciónfecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no rebase reintegra el porcentaje establecido en saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Adquisicionesingresos de la Federación, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a tratándose de prórroga en el plazo para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la ganadora en primera instanciafecha de la liquidación. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de contrato o rescindirlo, por lo anterior no se considerara factor de exclusión para la exigibilidad de la póliza de fianza por las diversas garantías consideradas.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 118 de la Ley,
15.1.- La Convocante ADMINISTRATIVA.- El FIDUCIARIO comunicará por escrito al Proveedor la situación CONTRATISTA, el incumplimiento en que haya incurrido para que éste, dentro del incumplimiento, concediéndole un plazo término de 5 15 (cincoquince) días hábiles, (considerados a partir de la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario hábiles contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El FIDUCIARIO resolverá lo procedente, independientemente de la Convocante lo haga aportación o no de pruebas por parte del conocimiento CONTRATISTA, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad. El FIDUCIARIO notificará al CONTRATISTA la determinación de dar o no por rescindido el presente Contrato, dentro del plazo referido en el párrafo precedente. El FIDUCIARIO podrá tomar posesión de los TRABAJOS ejecutados para hacerse cargo de la PLAZA DE COBRO y sus instalaciones y, en su caso, suspender la ejecución de los TRABAJOS, levantando, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra ante la presencia de un fedatario público. El CONTRATISTA estará obligado a devolver al FIDUCIARIO, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los TRABAJOS. Esta previsión aplicará de igual manera a los eventos de suspensión y terminación anticipada señalados en las Cláusulas Décima Novena y Vigésima del presente Contrato, en el entendido de que el plazo para la devolución iniciará a partir de las dependencias notificaciones respectivas al CONTRATISTA. Emitida la resolución de rescisión administrativa del presente Contrato y entidades.
15.7.- Para estos casosnotificada al CONTRATISTA, serán también aplicables el FIDUCIARIO se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los TRABAJOS ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de hacer efectivas las sanciones mencionadas garantías que correspondan. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los TRABAJOS aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al Programa de Ejecución vigente, en el punto númentendido de que dicho sobrecosto será la diferencia entre el importe que le representaría al FIDUCIARIO concluir con otro contratista los TRABAJOS pendientes y el costo de los TRABAJOS no ejecutados al momento de rescindir el contrato. 21 (Sanciones) El trámite del procedimiento de esta convocatoria.
15.8.- En rescisión, podrá ser suspendido a juicio del FIDUCIARIO en caso de que se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación entre éste y el CONTRATISTA respecto de la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos causa que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en hubiese motivado la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instanciarescisión.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en el artículo 118 someterse al siguiente procedimiento:
a) Si “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” considera que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará Cláusula que antecede, lo hará saber a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de forma indubitable por escrito al Proveedor la situación del incumplimientoa efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, concediéndole en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un plazo término de 5 (cinco) días hábiles, (considerados a partir de la fecha notificación de recepción del comunicado), para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimientola comunicación de referencia.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido b) Transcurrido el plazo adicional término a que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
15.6.- Los Proveedores c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula. En el supuesto de que se encuentren en los párrafos anteriores rescinda el contrato, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de aplicará las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto númpenas convencionales. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” determine dar por rescindido el presente contrato, podrá seguir uno o varios se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” por concepto de los procedimientos servicios entregados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” hasta el momento en que se mencionan determine la rescisión administrativa. Si previamente a continuación:
15.9.- Admitir parte la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” entrega los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “LA COMISION” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con los servicios y aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o partes afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de las diversas proposiciones presentadas operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. De no darse por rescindido el contrato, “LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS” establecerá, de conformidad con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante el que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a la ganadora en primera instanciaPúblico.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Servicio De Seguridad Perimetral
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento I.- Se iniciara a partir de que “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 15 quince días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el artículo 118 punto I, de esta cláusula a “EL CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de los servicios prestados, misma que será notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público.
V.- El día señalado se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará cual se recibirán los servicios prestados por escrito al Proveedor “EL CONTRATISTA” en el estado que estos se encuentren, debiéndose detallar en dicha acta los pormenores de la situación que guarda la prestación de los servicios...
VI.- La notificación del incumplimiento, concediéndole un plazo oficio señalado en el I de 5 (cinco) días hábiles, (considerados la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a partir de la fecha de recepción notificación para el levantamiento del comunicado)acta mencionada, para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o debiéndose convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir titular de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir Contraloría de la fecha Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida. En virtud de la rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas se levante el acta circunstanciada señalada en el punto númIV, de la presente cláusula, “EL MUNICIPIO” tomará inmediatamente la posesión legal y material de los servicios contratados materia del contrato, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de tos servicios prestados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. 21 (Sanciones) En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de esta convocatorialos trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa de prestación de los servicios vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudieren existir, así como la facultad que este tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales correspondientes.
15.8.- En VII.- A partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de los servicios, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a través de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato. Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, Hasta el monto de la garantía otorgada, lo anterior conforme a la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco sus Municipios. Ahora bien, para el caso de que la Convocante rescinda existiera un contrato, podrá seguir uno o varios saldo por amortizar de los procedimientos anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se mencionan le reconocerán los materiales que tenga relativos a continuación:
15.9.- Admitir parte la prestación de los servicios contratados o partes estén en proceso de las diversas proposiciones presentadas en adquisición debidamente comprobados, conforme a los datos básicos de precios del concurso, considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposiciónfecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no rebase reintegra el porcentaje establecido en saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Adquisicionesingresos de la Federación, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a tratándose de prórroga en el plazo para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la ganadora en primera instanciafecha de la liquidación. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de contrato o rescindirlo, por lo anterior no se considerara factor de exclusión para la exigibilidad de la póliza de fianza por las diversas garantías consideradas.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento ADMINISTRATIVA.- Si el "TRIBUNAL" considera que el “PRESTADOR” ha incurrido en el artículo 118 alguna de las causas de rescisión consignadas en la Ley,
15.1.- La Convocante comunicará por escrito Cláusula precedente, lo hará saber al Proveedor la situación del incumplimiento“PRESTADOR” en forma indubitable, concediéndole a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, (considerados hábiles contados a partir de del día siguiente a la fecha de recepción del comunicado), para probar las causas en que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido le sea notificado el plazo adicional incumplimiento que se le conceda para corregir las causas impute. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el “PRESTADOR” haga manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar los argumentos y pruebas expuestos por éste, el "TRIBUNAL" estima que los mismos no son satisfactorios, procederá a emitir y comunicar al “PRESTADOR” la resolución de rescisión administrativa dentro de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente 15 (quince) días hábiles siguientes al termino del plazo señalado en el párrafo anterior. Cuando se rescinda el contrato incumplido y se procederá a convenir con formular el o finiquito correspondiente efecto de hacer constar los proveedores pagos que obtuvieron deba efectuar el “TRIBUNAL” por concepto de los segundos lugares en la licitación o convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando “SERVICIOS” prestados hasta el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más momento de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir de la fecha . Concluido el procedimiento de rescisión del segundo presente contrato.
15.5.- Cuando , se formulará y notificará el Proveedor celebre contratos finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a pesar la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de la información con hacer constar los pagos que cuenta la Convocante deban efectuarse y el Órgano Interno de Control y en contravención a demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir inciso b) de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias fracción I y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto núm. 21 (Sanciones) de esta convocatoria.
15.8.- En caso de que la Convocante rescinda un contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas en la licitación, hasta integrar su requerimiento total, dando preferencia al Licitante que ocupo la segunda mejor proposición, siempre y cuando no rebase el porcentaje establecido en fracción III del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 60 de la citada Ley. Cuando el “TRIBUNAL” sea quien determine rescindir el presente contrato, bastará para ello que se cumpla con respecto el procedimiento establecido en la presente cláusula; en tanto que si es el “PRESTADOR” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. <<en caso de que se otorgue anticipo y/o los pagos sean progresivos, incluir el siguiente texto>> En caso de rescisión del contrato, el “PRESTADOR” deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 de la ganadora Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en primera instanciaque se pongan efectivamente las cantidades a disposición del “TRIBUNAL”.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Contratación De Servicios
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Con fundamento I.- Se iniciara a partir de que “EL CONTRATISTA” le sea notificado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 15 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II.- Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, en un término de 15 quince días hábiles se resolverá lo conducente considerando los argumentos y las pruebas que “EL CONTRATISTA” hubiere hecho valer.
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 quince días hábiles siguientes al termino señalado en la fracción I, del presente artículo.
IV.- Cuando “EL MUNICIPIO” decida rescindir el contrato, deberá dar aviso en la misma notificación señalada en el artículo 118 punto I, de esta cláusula a “EL CONTRATISTA”, el lugar, día, hora y año para levantar el acta circunstanciada de comprobación, medición y liquidación de la Ley,obra realizada, misma que será notificada a “EL CONTRATISTA” con 5 cinco días de anticipación y que se levantará en la presencia de fedatario público.
15.1.- La Convocante comunicará V.- El día señalado se levantara el acta mencionada en el punto que antecede, en el lugar donde se ejecute la obra, y misma a través de la cual se recibirán los trabajos ejecutados por escrito al Proveedor “EL pormenores de la situación que guarda la obra.
VI.- La notificación del incumplimiento, concediéndole un plazo oficio señalado en el I de 5 (cinco) días hábiles, (considerados la presente cláusula surtirá efectos para EL CONTRATISTA a partir de la fecha de recepción notificación para el levantamiento del comunicado)acta mencionada, para probar las causas que a juicio del Proveedor considere no imputables a él y que son motivo del incumplimiento.
15.2.- En caso de no acreditar su defensa o transcurrido el plazo adicional que se le conceda para corregir las causas de los rechazos, la Convocante rescindirá parcial o totalmente el contrato incumplido y procederá a convenir con el o los proveedores que obtuvieron los segundos lugares en la licitación o debiéndose convocar una segunda convocatoria.
15.3.- Cuando el Proveedor por causas imputables al mismo, la Contratante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión dentro de un lapso de dos años calendario, contado a partir titular de la primera rescisión.
15.4.- Dicho impedimento prevalecerá ante la Convocante o Contratante durante dos años calendario contados a partir Contraloría de la fecha Dependencia o entidad para que comparezca al levantamiento del acta referida. En virtud de la rescisión del segundo contrato.
15.5.- Cuando el Proveedor celebre contratos a pesar de la información con que cuenta la Convocante y el Órgano Interno de Control y en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior.
15.6.- Los Proveedores que se encuentren en los párrafos anteriores no podrán presentar ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Convocante, el cual no será menor de tres meses, ni mayor a cinco años, contando a partir de la fecha en que la Convocante lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades.
15.7.- Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas se levante el acta circunstanciada señalada en el punto númIV, de la presente cláusula, “EL MUNICIPIO” tomará inmediatamente la posesión legal y material de la obra materia del contrato de recisión., absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. 21 (Sanciones) En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de esta convocatorialos trabajos, aun no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa de obra vigente, así como lo relativo a la recuperación de materiales y equipos que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”; lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL CONTRATISTA” que pudieren existir, así como la facultad que este tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 diez días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales correspondientes.
15.8.- En VII.- A partir de la fecha en que la dependencia o entidad tenga la posesión legal y material de la obra, la dependencia o entidad tendrá las más amplias facultades para que pueda continuar la obra que no ha sido ejecutada a traes de otro contratista o ejecutar la misma, por administración directa, en virtud de la rescisión administrativa del contrato. Si “EL MUNICIPIO” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto 16 de daños y perjuicios una pena convencional que podrá ser a juicio de “EL MUNICIPIO”, Hasta el monto de la garantía otorgada, lo anterior conforme a la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Ahora bien, para el caso de que la Convocante rescinda existiera un contrato, podrá seguir uno o varios saldo por amortizar de los procedimientos anticipos otorgados y/o cualquier otro saldo a cargo de “EL CONTRATISTA”, el mismo se deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO” en un plazo no mayor a 20 veinte días naturales a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL CONTRATISTA”, para lo cual se mencionan a continuación:
15.9.- Admitir parte o partes de las diversas proposiciones presentadas le reconocerán los materiales que tenga en la licitaciónobra o estén en proceso de adquisición debidamente comprobados, hasta integrar su requerimiento totalconforme a los datos básicos de precios del concurso, dando preferencia al Licitante que ocupo considerando si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la segunda mejor proposiciónfecha de rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “EL CONTRATISTA” se compromete por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Si “EL CONTRATISTA” no rebase reintegra el porcentaje establecido en saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagara a “EL MUNICIPIO” gastos financieros conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Adquisicionesingresos de la Federación, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto a tratándose de prórroga en el plazo para el pago de créditos fiscales, calculándose los cargos sobre saldo no amortizado por los días calendario desde que venció el plazo de reembolso hasta la ganadora en primera instanciafecha de la liquidación. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientemente de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento de contrato o rescindirlo, por lo anterior no se considerara factor de exclusión para la exigibilidad de la póliza de fianza por las diversas garantías consideradas.
15.10.- Convocar a una nueva licitación.
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Samples: Construction Contract