RESCISION DE CONTRATO. 4.1 El contrato podrá ser rescindido:
a) Por finalización del periodo contratado. La duración del contrato será de un año a partir de la firma del mismo. Este se renovará tácitamente salvo comunicación de las partes con antelación de 60 días previos a la renovación del presente contrato.
b) Por iniciativa del usuario El usuario deberá remunerar al PRESTADOR con 250 € por producto contratado, a fin de compensar los gastos de gestión incurridos y no recuperables durante el periodo estipulado. Asimismo, el usuario tendrá que hacer frente siempre a los costes específicos que pudiera reclamar el emisor de los medios de pago contratados y ya solicitados (coste de dispositivos, activación, puesta en marcha, envío, etc..).
c) Por SETIR, S.L.U por cualquier motivo.
4.2 En todos los casos de rescisión del contrato, a la finalización del mismo, el usuario está obligado a devolver a SETIR, S.L.U en el plazo convenido los dispositivos que obren en su poder. En caso de retraso en la devolución de los dispositivos se impondrá una penalización de 30 € por dispositivo en concepto del coste del mismo y 10 € diarios por dispositivo no devuelto, contados a partir de las 24 horas siguientes al momento de la rescisión.
4.3 Después de haber devuelto todos los dispositivos, el usuario autoriza a SETIR, S.L.U a cargar en su cuenta durante los dos meses siguientes a la devolución de los dispositivos, todos los gastos derivados de los últimos peajes realizados.
4.4 En caso de rescisión del contrato, SETIR, S.L.U devolverá los depósitos y avales.
RESCISION DE CONTRATO. El Contrato se rescindirá cuando se determine que el curriculum vitae presenta información falsa, sin perjuicio de realizar la denuncia penal por el delito contra la fe pública.
RESCISION DE CONTRATO. Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los limites en cada caso señalados para cada siniestro.
RESCISION DE CONTRATO. “LA SECRETARIA” PODRA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO ADJUDICADO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA LA MISMA SI EL PRESTADOR DEL SERVICIO: NO INICIA LOS SERVICIOS CONTRATADOS EN LA FECHA PACTADA. NO REALIZA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO. CEDE A TERCERAS PERSONAS LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO EN FORMA PARCIAL O TOTAL. POR CUALQUIER CAUSA DEJA DE TENER LA CAPACIDAD TÉCNICA Y LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. NO DA A “LA SECRETARÍA” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS. ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, LE SOBREVIENE ESTADO DE HUELGA O EN ALGUNA FIGURA ANÁLOGA. EN GENERAL POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO. CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, “LA SECRETARIA” QUEDARA EXPRESAMENTE FACULTADA PARA OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, APLICANDO LAS SANCIONES CONVENIDAS, O RESCINDIRLO. EN CASO DE OPTAR POR LA RESCISION DEL CONTRATO, SE PROCEDERA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY.
RESCISION DE CONTRATO. El CIAD podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
A).- cuando el proveedor no firme el contrato derivado de la licitación dentro del plazo de establecido en el punto 6.1 de esta Convocatoria posteriores al aviso de fallo.
RESCISION DE CONTRATO. El Area requirente podrá rescindir el contrato, sin causa imputable a la Convocate y al Area requirente y/o a Gobierno del Estado de Tamaulipas, en el entendido que el contrato que se derive del Fallo de adjudicación de la presente licitación, dependerá de la disponibilidad presupuestal de los ejercicios 2020, 2021 y 2022 conforme a los artículos 2 y 60 de la Ley de Gasto Publico del Estado de Tamaulipas, quedando sin efecto responsabilidad según los términos establecidos en elinciso E) de la Notas de los anexos IV.1 y IV.2de la bases.
RESCISION DE CONTRATO. LA ENTIDAD se reserva el derecho de rescindir el contrato de seguro, mediante notificación por escrito a LA ASEGURADORA por las causales que se mencionan a continuación: Quiebra del Asegurador. Falta documentada de atención de reclamos durante treinta (30) días calendario. Incumplimiento a los términos estipulados en el contrato, en las pólizas y sus anexos. En caso de rescisión del contrato por cualquiera de las causales señaladas, la Compañía Aseguradora, devolverá la parte de la prima del seguro por el tiempo no corrido, a prorrata día. Si la rescisión fuese por voluntad del asegurado y por causas ajenas al Asegurador, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el inciso e) del artículo 58 de la Ley de Seguros.
RESCISION DE CONTRATO. El presente contrato podrá ser rescindido en cualquier momento anterior a su vencimiento por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento de las anteriores estipulaciones.
RESCISION DE CONTRATO. El Contrato se rescindirá por presentar información falsa presentada en su Curriculum Vitae, y la correspondiente denuncia penal por el delito contra la fe publica.
RESCISION DE CONTRATO. La D.N.I.C. podrá rescindir el contrato con pérdida de la garantía respectiva, toda vez que la firma vendedora sea culpable de la contravención de las obligaciones estipuladas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deriven del incumplimiento.