PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA. Para la realización de una Temporada Abierta, el Almacenista deberá solicitar la aprobación de la convocatoria por parte de la Comisión, en la que incluirá la Capacidad Disponible que será ofrecida, los criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la capacidad, así como una propuesta de metodología tarifaria o la tarifa indicativa, no vinculantes para el caso del desarrollo de nuevos sistemas, o bien, Tarifa Máxima o Convencional vigente, para el caso de Sistemas en operación, según sea el caso; así como los demás requisitos conforme a la Regulación Aplicable. El Almacenista informará de la decisión justificada a cada interesado. Asimismo, el Almacenista comunicará a la Comisión, respecto de los resultados finales de la Temporada Abierta, y en su caso, sobre el redimensionamiento del proyecto de Ampliación del Sistema.
PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA. El procedimiento a seguirse para una Temporada Abierta deberá ser aprobado por la Comisión, para lo cual el Permisionario deberá presentar su propuesta en un plazo de un mes de anticipación a la fecha en que pretenda publicar el aviso respectivo conforme al numeral 1 siguiente y en los términos que a continuación se describen: 1. El aviso de Temporada Abierta se publicará en un periódico de circulación nacional y en uno de los periódicos de mayor circulación de las regiones en las que se prestará el Servicio, así como cualquier medio que el Permisionario considere apropiado, por lo menos treinta (30) Días Hábiles antes del inicio de la Temporada Abierta, misma que tendrá una duración no menor a diez (10) Días Hábiles; 2. El aviso indicará la fecha de inicio y terminación de la Temporada Abierta, el lugar en el que los interesados podrán presentar sus solicitudes de Servicio, los criterios mínimos (tales como tarifas o vigencia mínima de los Contratos), y el procedimiento para que los interesados obtengan los formatos para solicitar el Servicio; 3. Se establecerán y se harán públicos los criterios para evaluar las solicitudes de Servicio. El método establecido para la asignación de la Capacidad Disponible deberá ser justo y no indebidamente discriminatorio. 4. El acceso a la Capacidad Disponible no estará condicionado a otros servicios ofrecidos por el Permisionario o por cualquiera de sus filiales o subsidiarias. 5. El Permisionario no estará obligado a aceptar solicitudes de Servicio a una tarifa menor o mayor a la Tarifa Máxima de conformidad con el Anexo A de estas CGPS, y sus ajustes correspondientes aprobados por la CRE, como resultado de una Ampliación o Extensión propuesta de conformidad con la Sección 6.2.2 de estas CGPS.
PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA. I. El Almacenista informará a la Comisión sobre el procedimiento de la Temporada Abierta atendiendo lo establecido en la disposición 39.1 y 39.5 fracción VI de las DACG de Acceso Abierto. II. El Almacenista publicará en el Boletín Electrónico la siguiente información relacionada con la Temporada Abierta: i. Convocatoria; ii. Capacidad Disponible objeto de asignación mediante Contratos en Reserva Contractual; iii. Punto de Recepción y Punto de Entrega para la prestación del servicio; iv. Criterio para evaluar de las Solicitudes de Servicio y asignar capacidad; v. Modelo de Contrato para la Reserva Contractual vi. Propuesta Tarifaria indicativa;
PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA. El procedimiento para llevar a cabo la Temporada Abierta será el siguiente: 1. El aviso de Temporada Abierta se publicará en un periódico de circulación nacional y en uno de los periódicos de mayor circulación de las regiones en las que se prestará el Servicio, así como otro medio que el Permisionario considere apropiados, por lo menos quince (15) Días Hábiles antes del inicio de la Temporada Abierta, misma que tendrá una duración no menor a diez

Related to PROCEDIMIENTO DE TEMPORADA ABIERTA

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.