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Definición de Boletín Electrónico

Boletín Electrónico. Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, así como en la disposición 40 del Apartado 6 de las DACG de Acceso Abierto, en la que el Almacenista pondrá a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la disposición 40.1 de las propias DACG de Acceso Abierto. Cantidad Almacenada Disponible (CAD): La cantidad de Combustible del Usuario que se encuentra en resguardo dentro del Sistema al corte o balance diario, la cual se incrementa por las Cantidades Recibidas y se reduce por las Cantidades Entregadas. La CAD se determina, para cada Usuario y por Combustible, con base en la fórmula siguiente: Cantidad Confirmada de Entrega: El volumen de cada Combustible resultante del proceso de Confirmación de un Pedido, que el Almacenista se compromete a entregar al Usuario en el Punto de Entrega del Sistema en un Día de Flujo. Cantidad Confirmada de Recepción: El volumen de cada Combustible resultante del proceso de Confirmación de un Pedido, que el Almacenista se compromete a recibir del Usuario en el Punto de Recepción del Sistema en un Día de Flujo.
Boletín Electrónico. Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que los permisionarios de almacenamiento ponen a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la Disposición
Boletín Electrónico significa la plataforma informativa accesible vía remota a cargo del Transportista, para difundir entre los usuarios y el público en general la información relevante sobre la prestación del servicio.

Examples of Boletín Electrónico in a sentence

  • En aquellos casos en que el Boletín Electrónico no se encuentre disponible o no resulte ser el medio más eficaz y expedito para realizar las notificaciones o intercambio de información entre el Almacenista y el Usuario, las Partes convendrán en utilizar cualquiera de las alternativas que constituyen los Medios de Comunicación, incluyendo el domicilio que para tal efecto establezcan las Partes.

  • En cualquier caso, el Almacenista publicitará la Capacidad Disponible para su contratación en el Boletín Electrónico.

  • Los TCPS que se encuentren vigentes se pondrán a disposición del público en el Boletín Electrónico del Almacenista en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles a partir de que surta efectos su vigencia.

  • La Compañía deberá informar a los Tenedores mediante la publicación en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario y en el Boletín Electrónico, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos.

  • El Almacenista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico los avisos de ocurrencia de eventos que requieran de ORF.

  • El Almacenista desarrollará su Boletín Electrónico y lo mantendrá actualizado con la información establecida en la disposición 40 del Apartado 6 de las DACG de Acceso Abierto.

  • Por cualquiera de las Partes, cuando la otra incumpla con su obligación de registro en el Boletín Electrónico Central - BEC.

  • Medios de Comunicación: El Boletín Electrónico como vía principal, así como correo electrónico, teléfono, correo certificado o cualquier otro medio que las Partes acuerden para llevar a cabo avisos, notificaciones o cualquier comunicación relativa a la prestación del servicio de Almacenamiento.

  • El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de las Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares.

  • De igual manera, bajo ninguna circunstancia el Almacenista publicará en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter de confidencial en términos de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, solicitará dar a conocer una versión pública de la información, acreditando ante la Comisión las afectaciones derivadas de la publicación en el Boletín Electrónico de la misma.


More Definitions of Boletín Electrónico

Boletín Electrónico. Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, así como en el numeral VIII.40 de las DACG de Acceso Abierto, en la que el Almacenista pondrá a disposición del público en general, como mínimo, la información a que se refiere la disposición 40.1 de las propias DACG de Acceso Abierto.
Boletín Electrónico. Plataforma informática accesible vía remota a la que se hace referencia en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley, en la que el Permisionario pone a disposición del público información relevante conforme lo establezca el Marco Regulatorio, y en la que los Usuarios o Usuarios Finales pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios.
Boletín Electrónico significa la plataforma informática accesible vía remota en la que ECA pone a disposición del público en general como mínimo la información a que se refieren las Disposiciones Jurídicas Aplicables y en la que los Usuarios pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación de los servicios bajo los presentes Términos y Condiciones Generales.

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  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

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  • Robo Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.

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  • Lesión Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de esta póliza, todas las Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte del mismo Evento.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Formación Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Segundo Grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de Trabajo: Empleados: Auxiliar administrativo. Dependiente. Conserje. Operarios: Oficial 2.ª oficio Maquinista. Conductor camión hasta 7.500 Kg. Mezclador de hormigones Carretillero Operador xx xxxxxx grúa Conductor xx xxxxx. Palista de hormigón Relación de actividades y tareas Actividades de ofimática con capacidad suficiente para alcanzar una redacción de correo directo con indicaciones verbales con buena presentación y ortografía correctas. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos, realizando propuestas de contestación. Tareas elementales consistentes en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto, del movimiento diario. Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pin- tura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades normales del oficio, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc. Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan transformación de producto. Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores del proceso. Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos complejos en su manipulación y que implica, con supervisión, la responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento. Carretillero es el profesional (operario) que prevalentemente maneja carretillas y se ocupa de su mantenimiento y funcionamiento.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • VISTO La Falda, P.E., 16 de Mayo de 2018 DECRETO Nº 741/2018 El expediente 82399-R-2018 registro de ésta Municipalidad de fecha 25 DE ABRIL DE 2018, por el que el señor REMONDEGUI, MARCOS AGUSTÍN D.N.I. 34.128.065 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado WINGFIELD´S TENIS, con el rubro ENSEÑANZA O CAPACITACIÓN DE TENIS Y FUTBOL, rubros anexos NO POSEE, sito en calle LOS NOGALES Nº 150 de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 Manz. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Y ATENTO: Que según lo informado por la oficina de Inspección General en Fs. 04 y 05 a lo Actuado en Fs. 08 de la Oficina de Comercio, respectivamente del presente; POR ELLO:‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

  • Secretaría Secretaría de Administración.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.