Proceso de selección desierto. El Comité Especial otorga la Buena Pro en una licitación pública, concurso público o adjudicación directa aún en los casos en los que se declare como válida una única oferta. El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente. La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía. Para otorgar la Buena Pro en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Subasta Inversa se requerirá la existencia de dos (2) ofertas válidas como mínimo; de lo contrario, el proceso se declarará como desierto.
Proceso de selección desierto. Artículo 33.- Validez de las propuestas Artículo 34.-
Proceso de selección desierto. El proceso de selección es declarado desierto por el comité cuando no se presente ninguna carta de expresión de interés o ninguna propuesta sea admitida por no cumplir con los Requisitos Mínimos contenidos en las Bases del Concurso. La declaratoria de desierto es publicada en el portal institucional de CONADIS y FONCODES el mismo día de su emisión. En estos supuestos, el Comité puede convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se realiza en un plazo no menor de ocho (8) días hábiles, contados desde la nueva convocatoria.
Proceso de selección desierto. Artículo 32o.- El Comité Especial declarará desierta una Licitación Pública o un Concurso Público cuando se presenten menos de dos postores o cuando quede válida una única oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisición de bienes que por la naturaleza de su comercialización tienen un precio fijado por cotización internacional. Así mismo se declarará desierta una Adjudicación Directa cuando se presenten menos de tres postores, salvo el caso de la Adjudicación de Menor Cuantía. La declaración de desierto de un proceso de selección no exime a la Entidad de convocar uno nuevo. En el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una adjudicación directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Requisitos de las propuestas
Proceso de selección desierto. Artículo 33.- Sobre el valor referencial Artículo 34.- Cancelación del Proceso
Proceso de selección desierto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta. La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratorio debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que el presente proceso de selección sea declarado desierto por la ausencia de postores hasta en dos (2) oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (2) días de producida.
Proceso de selección desierto. El Comité Especial declarará desierta la Adjudicación de Menor Cuantía, cuando no quede válida ninguna oferta de conformidad con el Art. 32° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá cancelar el Proceso de Selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso reintegrará el pago por derecho de participación efectuado, en un plazo no mayor de cinco (05) días de notificada a los Participantes, la cancelación del proceso por parte del Comité Especial de conformidad con el Art. 34° de la Ley y Art. 86° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 08.00 DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Y CONTENIDO DE LOS SOBRES En la fecha y hora indicada en el Calendario de la Convocatoria los postores presentarán su Propuesta en la Mesa de Partes del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , en dos (2) sobres debidamente cerrados, con la denominación que se indica a continuación: El sobre deberá estar debidamente identificado, señalando claramente el nombre del Postor, Número y Titulo de la Adjudicación de Menor Cuantía. Todas las páginas estarán selladas, foliadas y firmadas por el Postor o su representante Legal.
Proceso de selección desierto. El Comité Especial declarará desierta una Licitación, o Concurso de ser el caso, cuando quede válida una única oferta, salvo en los casos señalados en el presente Artículo. La declaración de desierto de un Proceso de Selección obliga a la Gerencia a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente.
Proceso de selección desierto. El Comité Especial otorga la Buena Pro en una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa aun en los casos en los que se declare como válida una única oferta. bajo responsabilidad. En el supuesto de que una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa sean declarados desiertos por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Proceso de selección desierto. El proceso de selección es declarado desierto cuando, aún ampliado el plazo por el Comité Especial, no se presente ninguna Expresión de Interés o ninguna propuesta válida. La declaratoria de desierto es publicada en el portal institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSION el mismo día de su emisión. En estos supuestos, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se realiza en un plazo no menor de ocho (8) días hábiles, contados desde la nueva convocatoria. En los casos en que se incremente el Monto Total de Inversión Referencial se informará dicho incremento a la Contraloría General de la República.