SUBASTA INVERSA. Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS.
SUBASTA INVERSA. Art. 47.-Subasta Inversa.-Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. De existir una sola oferta técnica calificada o si luego de ésta un solo proveedor habilitado presenta su oferta económica inicial en el portal, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión de negociación se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad procederá a contratar con el único oferente. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP. Nota: Inciso tercero agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . CAPÍTULO III LICITACIÓN
SUBASTA INVERSA. La contratación por Subasta Inversa podrá aplicarse cuando el Banco pretenda adquirir productos estándar, producidos con sujeción a patrones generales de fabricación, distribuidos por al menos TRES (3) proveedores, siendo indiferente, para la satisfacción del fin perseguido con la contratación, la marca o el proveedor que los provea. Los bienes que se adquieran bajo esta modalidad deberán estar contenidos en un Catálogo Electrónico, donde constarán, las especificaciones técnicas, cantidades y condiciones de comercialización requeridas. Para participar en la Subasta Inversa, los proveedores deberán haber sido precalificados y autorizados en forma previa. Al inscribirse se les asignará automáticamente un número, el cual servirá para identificarse dentro del sistema durante la subasta, reservándose sólo para el administrador los datos del proveedor. Iniciada la subasta, los proveedores previa aceptación de las condiciones generales y particulares del evento, que será efectuada por vía informática, enviarán las ofertas, únicamente por el sistema informático creado al efecto. El público en general podrá efectuar consultas respecto al estado de la sesión de la Subasta Inversa, con excepción de los datos de identificación personal de los proveedores participantes. No serán aceptadas propuestas del mismo valor, prevaleciendo la que primeramente se haya registrado en la compulsa. En cada subasta se establecerá un plazo para realizar las compulsas, el que no podrá exceder las DOS (2) horas. Concluido el plazo, el cierre de la sesión de presentación de ofertas será realizado en forma automática por el sistema informático creado al efecto. El procedimiento para la utilización de esta modalidad será reglamentado a través de las normas internas del Banco. Una vez concluida la subasta inversa y designado el ganador, la compra se llevará a cabo bajo la modalidad de una orden de compra, y se aplicarán los términos y condiciones contractuales que rigen en las mismas. También podrá aplicarse a los procesos de contratación de obras y/o locaciones de servicios y obras en donde el proveedor que cotice durante el período de lances, deberá hacerlo con estricta sujeción al pliego de especificaciones técnicas que forme parte del proceso de contratación.
SUBASTA INVERSA. Esta modalidad de selección aplica para la adquisición de bienes y servicios de característica técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades; consiste en un certamen presencial o electrónico en el cual cada participante realiza lances sucesivos mediante los cuales reduce el precio inicial en favor de la Entidad, mediante una puja dinámica, hasta que exista un menor valor definitivo, o cuando se trate de un único proponente habilitado, el menor valor corresponderá al resultante de la negociación, observando en todo caso, que el mismo no podrá ser inferior al descuento mínimo fijado en el pliego de condiciones. En este proceso debe garantizarse que las propuestas sean comparables en las características y en las condiciones de contratación y se caracteriza porque el único factor a tomar en consideración para la elección es el precio. La subasta inversa se utiliza para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.4
SUBASTA INVERSA. En la modalidad de presencial o electrónica a través de la plataforma SECOP II. Sólo cuando la Unidad Ejecutora certifique que no cuenta con los medios o mecanismos para realizarla por medios electrónicos, podrá hacerse presencial de acuerdo al procedimiento establecido en este manual.
SUBASTA INVERSA. Es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones y en el Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si el bien o servicio requerido por el Instituto Distrital de Turismo es de características técnicas uniformes y de común utilización, deberá hacerse uso del procedimiento de subasta inversa. Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, sin importar su cuantía. No se incluyen dentro de este tipo de bienes o servicios las obras públicas y los servicios intelectuales. El IDT podrá escoger si adelanta subasta inversa presencial o electrónica. El proceso de subasta inversa para este tipo de bienes se adelanta de la siguiente manera: Se elaboran los estudios y documentos previos y se obtiene la disponibilidad presupuestal. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos, sobre cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquiridos mediante subasta inversa, se elaborará una ficha técnica, que contendrá: (i) Clasificación del bien o servicio según el Clasificador de bienes y Servicios; (ii) la identificación adicional requerida; (iii) unidad de medida; (iv) calidad mínima, y (v) los patrones de desempeño mínimos. Se elabora y publica en la plataforma SECOP II, el aviso de convocatoria. Se reciben y responden las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y si hay lugar se modifica para la publicación el pliego de condiciones definitivo, la entidad deberá incluir en dicho pliego de condiciones la ficha técnica. De igual forma, se determinará el margen mínimo de porcentaje para mejorar el precio de arranque de la subasta; se incluyen las reglas para el desarrollo de la audiencia de subasta teniendo en cuenta si es presencial o electrónica; indicando si tendrá lugar por ítems o por lotes, evento en el cual el contrato se adjudica a quien presente el menor precio. Sólo serán válidos los lances que observen el margen mínimo de porcentaje determinado en el pliego de condiciones para el precio de arranque. Se publica el acto administrativo de apertura y el pliego de condiciones definitivo en la plataf...
SUBASTA INVERSA. Artículo 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP.
SUBASTA INVERSA. Es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 1082 de 2015 y en los respectivos pliegos de condiciones. Esta modalidad se utiliza para la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización y se caracteriza porque su único factor de calificación es el precio.
SUBASTA INVERSA. Independientemente de la cuantía del contrato a celebrar, se podrá utilizar la modalidad de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios en los que el criterio de selección sea exclusivamente el precio. En tal caso, se celebrará con los participantes una audiencia presencial o por medios electrónicos, cuya oportunidad, duración y condiciones serán señaladas en los términos de referencia.
SUBASTA INVERSA. En los casos de contratación cuyo objeto sea la adquisición bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, independiente de la cuantía, la entidad podrá hacer uso del procedimiento de subasta inversa presencial o electrónica, de acuerdo con los que establezca los procedimientos de calidad de la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA.