SUBASTA INVERSA Cláusulas de Ejemplo

SUBASTA INVERSA. Art. 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. De existir una sola oferta técnica calificada o si luego de ésta un solo proveedor habilitado presenta su oferta económica inicial en el portal, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión de negociación se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad procederá a contratar con el único oferente. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP. Nota: Inciso tercero agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . CAPITULO III LICITACION
SUBASTA INVERSA. Art. 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP.
SUBASTA INVERSA. La contratación por Subasta Inversa podrá aplicarse cuando el Banco pretenda adquirir productos estándar, producidos con sujeción a patrones generales de fabricación, distribuidos por al menos TRES (3) proveedores, siendo indiferente, para la satisfacción del fin perseguido con la contratación, la marca o el proveedor que los provea. Los bienes que se adquieran bajo esta modalidad deberán estar contenidos en un Catálogo Electrónico, donde constarán, las especificaciones técnicas, cantidades y condiciones de comercialización requeridas. Para participar en la Subasta Inversa, los proveedores deberán haber sido precalificados y autorizados en forma previa. Al inscribirse se les asignará automáticamente un número, el cual servirá para identificarse dentro del sistema durante la subasta, reservándose sólo para el administrador los datos del proveedor. Iniciada la subasta, los proveedores previa aceptación de las condiciones generales y particulares del evento, que será efectuada por vía informática, enviarán las ofertas, únicamente por el sistema informático creado al efecto. El público en general podrá efectuar consultas respecto al estado de la sesión de la Subasta Inversa, con excepción de los datos de identificación personal de los proveedores participantes. No serán aceptadas propuestas del mismo valor, prevaleciendo la que primeramente se haya registrado en la compulsa. En cada subasta se establecerá un plazo para realizar las compulsas, el que no podrá exceder las DOS (2) horas. Concluido el plazo, el cierre de la sesión de presentación de ofertas será realizado en forma automática por el sistema informático creado al efecto. El procedimiento para la utilización de esta modalidad será reglamentado a través de las normas internas del Banco. Una vez concluida la subasta inversa y designado el ganador, la compra se llevará a cabo bajo la modalidad de una orden de compra, y se aplicarán los términos y condiciones contractuales que rigen en las mismas. También podrá aplicarse a los procesos de contratación de obras y/o locaciones de servicios y obras en donde el proveedor que cotice durante el período de lances, deberá hacerlo con estricta sujeción al pliego de especificaciones técnicas que forme parte del proceso de contratación.
SUBASTA INVERSA. Es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones y en el Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Si el bien o servicio requerido por el Instituto Distrital de Turismo es de características técnicas uniformes y de común utilización, deberá hacerse uso del procedimiento de subasta inversa. Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, sin importar su cuantía. No se incluyen dentro de este tipo de bienes o servicios las obras públicas y los servicios intelectuales. El IDT podrá escoger si adelanta subasta inversa presencial o electrónica. El proceso de subasta inversa para este tipo de bienes se adelanta de la siguiente manera: Se elaboran los estudios y documentos previos y se obtiene la disponibilidad presupuestal. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos, sobre cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquiridos mediante subasta inversa, se elaborará una ficha técnica, que contendrá: (i) Clasificación del bien o servicio según el Clasificador de bienes y Servicios; (ii) la identificación adicional requerida; (iii) unidad de medida; (iv) calidad mínima, y (v) los patrones de desempeño mínimos. Se elabora y publica en la plataforma SECOP II, el aviso de convocatoria. Se reciben y responden las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y si hay lugar se modifica para la publicación el pliego de condiciones definitivo, la entidad deberá incluir en dicho pliego de condiciones la ficha técnica. De igual forma, se determinará el margen mínimo de porcentaje para mejorar el precio de arranque de la subasta; se incluyen las reglas para el desarrollo de la audiencia de subasta teniendo en cuenta si es presencial o electrónica; indicando si tendrá lugar por ítems o por lotes, evento en el cual el contrato se adjudica a quien presente el menor precio. Sólo serán válidos los lances que observen el margen mínimo de porcentaje determinado en el pliego de condiciones para el precio de arranque. Se publica el acto administrativo de apertura y el pliego de condiciones definitivo en la plataf...
SUBASTA INVERSA. Procederá cuando la Entidad requiera la adquisición de bienes con características técnicas uniformes y de común utilización. • El Área de Procesos de Selección trasladará las observaciones relacionadas con los elementos que componen el estudio previo al Área de Planeación Contractual para su análisis y respuesta. • El Área de Planeación Contractual en coordinación con la dependencia interesada resolverán las observaciones que correspondan a aspectos técnicos y el Área de Planeación Contractual procederá a emitir el respecitvo alcance al estudio previo si fuere el caso.
SUBASTA INVERSA. La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, que superen los 200 SMLMV, utilizara este mecanismo de selección, exceptuando los contratos sometidos al régimen de contratación directa.
SUBASTA INVERSA. Art. 77.- Clases.- Para la adquisición de fármacos bajo Régimen Especial se deberá realizar Subastas Inversas Corporativas y/o Subastas Inversas Institucionales, de conformidad a los procedimientos que se detallan a continuación.
SUBASTA INVERSA. En ella la jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el reglamento a dictar. En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado. También se establecerá la duración de la subasta, el monto inicial de la subasta, etc. Cuando la Subsecretaría de Suministros de oficio o a petición de uno o más organismos observe que dos (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación podrá unificar la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente".
SUBASTA INVERSA. Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de ELECTROHUILA S.A. E.S.P., se podrá tener como único factor de evaluación el menor precio a través del mecanismo de la subasta inversa, cuyas reglas serán establecidas en los términos de referencia. Esta podrá realizarse en forma presencial o en forma electrónica; en este último caso, se utilizará tecnología segura y legalmente aceptada.
SUBASTA INVERSA. En la modalidad de presencial o electrónica a través de la plataforma SECOP II. Sólo cuando la Unidad Ejecutora certifique que no cuenta con los medios o mecanismos para realizarla por medios electrónicos, podrá hacerse presencial de acuerdo al procedimiento establecido en este manual.