PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA Cláusulas de Ejemplo

PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA. 3.2.3.6 APODERADOS
PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA. Se entenderá presentada una propuesta por una Promesa de Sociedad Futura, cuando de manera conjunta dos o más personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, presenten una sola propuesta a la licitación bajo la figura de promesa de sociedad futura. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos dentro de la presente licitación, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. En todos los casos en los cuales el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá establecerse de manera expresa en su documento de constitución las siguientes condiciones: a) La obligación en caso de resultar adjudicatarios del contrato de concesión, de constituirse como sociedad de objeto único con objeto social exclusivo para la prestación de servicios de transporte masivo en Bogotá, la cual deberá surtirse como requisito para la suscripción del contrato. b) Que la cesión en cualquier tipo de sociedad que se constituya, de participaciones, cuotas, o transferencia de acciones a cualquier título, aún cuando se trate de transacciones que se rijan por el derecho de preferencia, se subordinará en todos los casos a la autorización previa y escrita que imparta TRANSMILENIO S.A., la que se encontrará sometida al cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos para tal efecto en el correspondiente contrato de concesión. c) Que la responsabilidad de sus miembros y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993 o en la ley que la reemplace o sustituya, para los consorcios. Que en consecuencia, los socios constituyentes, o aquellos que los sustituyan en todo o en parte mediante la cesión o transferencia de su participación, responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones y sanciones derivadas de la propuesta y del contrato, de manera que las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman. Cuando el proponente se presente como promesa de sociedad futura deberá cumplir con los siguientes requisitos y acreditarlos con la propuesta: a) El compromiso de constitución de una fiducia mercantil con propósito único y específico, a la cual los integrantes de la promesa de sociedad futura transferirán el valor inicial de los aportes que cada uno de ellos ha ofrecido realizar para la constitución de la sociedad mercantil prometida. La fiducia mer...

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  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

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  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

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  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.

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