Common use of PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor reconoce que Xxxxxxxxx es y será la titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la ejecución del Contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte o medio de difusión. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del Contrato, así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de Iberdrola, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. Cualquier uso, publicación o impresión por el Proveedor de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de Iberdrola.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor reconoce que Xxxxxxxxx es y será la titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la ejecución del Contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte o medio de difusión. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del ContratoContrato , así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de IberdrolaIBERDROLA, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. Cualquier uso, publicación o impresión por el Proveedor de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de Iberdrola.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor reconoce manifiesta y garantiza que Xxxxxxxxx es todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y será cualesquiera otros materiales, produc- tos o procedimientos que éste o sus subcontratistas faciliten a Cepsa o utilicen por si mismos para la titular ejecu- ción del Pedido o Contrato son de su propiedad o, en exclusiva otro caso, que dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y que no vulneran ninguna patente, derecho de autor, marca, know-how o cualesquiera otros derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en Colombia o en otro país. El Proveedor indemnizará plenamente a Cepsa como consecuencia de cualquier demanda o reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costes y gastos (incluyendo gastos de defensa y judicia- les) relacionados con la vulneración, efectiva o invocada, de cualquier patente, derecho de autor, marca, know-how o cualquier otra modalidad de derecho de Propiedad Intelectual o Industrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el Proveedor o en su nombre, en relación con el Pedido o Contrato o con la utilización de los mismos por parte de Cepsa. Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facilitada por Cepsa al Proveedor para la ejecución del Pedido o Contrato o a la que éste acceda en el transcurso de la relación contractual, así como todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relativos a tal infor- mación pertenecen a Cepsa o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad intelectual e industrial derivados de Cepsa o de sus licenciantes sin que ello, salvo que así se establezca expresamente con carácter previo y por escrito, otorgue ningún tipo de derecho, licencia o autorización al Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas necesa- rias para que no se produzca la vulneración de tales derechos por parte de su personal o de sus subcontra- tistas. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Pedido o Contrato, o en cualquier otro momento en que pueda ser requerido para ello por Cepsa, el Proveedor devolverá a Cepsa todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, así como el know-how que le haya sido previamente facilitada con ocasión de la ejecución del Pedido o Contrato, des- truyendo cualquier información que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a Cepsa, en tal caso, la efectiva destrucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know-how en el futuro, salvo acuerdo previo y por un período escrito de tiempo ilimitado y para todo Cepsa. Salvo que en el mundoPedido o Contrato se establezca otra cosa, corresponden a Cepsa de forma íntegra, en exclusiva, con facultad ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como el know-how derivados de los resultados que ob- tenga el Proveedor en ejecución del Pedido o Contrato. Esta cesión a terceros, a través favor de cualesquiera modalidades Cepsa incluirá todos los de- rechos de explotación, soporte explotación que pudieran derivarse del resultado de los trabajos o medio de difusión. A tal efecto, las creaciones intelectuales que se hayan desarrollado o se desarrollen en el marco del Pedido o Contrato renunciando el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de a ejercitar los derechos operada que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o contenido desarrollado con base en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/el Pedido o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectualContrato. El Proveedor garantiza esta cesión aun cuando la autoría misma debiera efectuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autorizaciones que resulten necesarias para favo- recer esta cesión a favor de Cepsa. Asimismo, salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, en el supuesto que el Proveedor haya recurrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obtenido las autorizaciones pertinentes y originalidad la cesión de los resultados objeto derechos que resulten necesarios, habiendo recabado de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse sus titulares la autorización para la cesión a favor de la ejecución del Contrato, así como el goce pacífico Cepsa de los derechos de explotación que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa derivarse en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone términos más am- plios permitidos por la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de Iberdrola, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. Cualquier uso, publicación o impresión por el Proveedor de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de IberdrolaLey.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor reconoce manifiesta y garantiza que Xxxxxxxxx es todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y será cualesquiera otros materiales, produc- tos o procedimientos que éste o sus subcontratistas faciliten a Cepsa o utilicen por si mismos para la titular eje- cución del Pedido o Contrato son de su propiedad o, en exclusiva otro caso, que dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y que no vulneran ninguna patente, derecho de autor, marca, know- how o cualesquiera otros derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en Colombia o en otro país. El Proveedor indemnizará plenamente a Cepsa como consecuencia de cualquier demanda o reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costes y gastos (incluyendo gastos de defensa y judicia- les) relacionados con la vulneración, efectiva o invocada, de cualquier patente, derecho de autor, marca, know-how o cualquier otra modalidad de derecho de Propiedad Intelectual o Industrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el Proveedor o en su nombre, en relación con el Pedido o Contrato o con la utilización de los mismos por parte de Cepsa. Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facilitada por Cepsa al Proveedor para la ejecución del Pedido o Contrato o a la que éste acceda en el transcurso de la relación contractual, así como todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relativos a tal infor- mación pertenecen a Cepsa o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad intelectual e industrial derivados de Cepsa o de sus licencian- tes sin que ello, salvo que así se establezca expresamente con carácter previo y por escrito, otorgue nin- gún tipo de derecho, licencia o autorización al Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulneración de tales derechos por parte de su personal o de sus subcontratistas. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Pedido o Contrato, o en cualquier otro momento en que pueda ser requerido para ello por Cepsa, el Proveedor devolverá a Cepsa todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, así como el know-how que le haya sido previamente facilitada con ocasión de la ejecución del Pedido o Contrato, destruyendo cualquier información que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a Cepsa, en tal caso, la efectiva destrucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know-how en el futuro, salvo acuerdo previo y por un período escrito de tiempo ilimitado y para todo Cepsa. Salvo que en el mundoPedido o Contrato se establezca otra cosa, corresponden a Cepsa de forma íntegra, en exclusiva, con facultad ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como el know-how derivados de los resultados que ob- tenga el Proveedor en ejecución del Pedido o Contrato. Esta cesión a terceros, favor de Cepsa incluirá todos los derechos de explotación que pudieran derivarse del resultado de los trabajos o de las creaciones intelec- tuales que se hayan desarrollado o se desarrollen en el marco del Pedido o Contrato renunciando el Pro- veedor a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte ejercitar los derechos que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o medio de difusión. A tal efecto, contenido desarrollado con base en el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/Pedido o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectualContrato. El Proveedor garantiza esta cesión aun cuando la autoría misma debiera efec- tuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autorizaciones que resulten nece- sarias para favorecer esta cesión a favor de Cepsa. Asimismo, salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, en el supuesto que el Proveedor haya recurrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obtenido las autorizaciones pertinentes y originalidad la cesión de los resultados objeto derechos que resulten necesarios, habiendo recabado de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse sus titulares la autorización para la cesión a favor de la ejecución del Contrato, así como el goce pacífico Cepsa de los derechos de explotación que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa derivarse en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone términos más am- plios permitidos por la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de Iberdrola, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. Cualquier uso, publicación o impresión por el Proveedor de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de IberdrolaLey.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor reconoce que Xxxxxxxxx Iberdrola es y será la titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la ejecución del Contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte o medio de difusión. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del ContratoContrato , así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de IberdrolaIBERDROLA, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. Cualquier uso, publicación o impresión por el Proveedor de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de Iberdrola.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor contratista reconoce y garantiza que Xxxxxxxxx los resultados de los servicios prestados a favor del Circuito xx Xxxxx en el marco del presente contrato pertenecen a ésta en toda su extensión, sea cual sea el contenido, soporte o manifestación. En particular, y con carácter no limitativo, se entienden incluidos en estos resultados cualquier derecho de propiedad industrial y/o intelectual que recaiga sobre cualquier obra, idea, concepto, técnica, software, código fuente, código objeto, programa, firmware, herramienta de desarrollo, archivo informático, dispositivo, descubrimiento, fórmula, patente, invención patentable o no, prototipo, desarrollo, mejora, marca comercial, diseño industrial, ilustración, imagen, gráfica, plan, procedimiento, nombre de dominio, base de datos, know-how, secreto comercial, o informes y documentación relativa a cualquiera de los anteriores, así como cualquier otro material y/o producto de trabajo que el contratista, por si mismo o con la ayuda de terceros haya originado, concebido, escrito o hecho, en relación con o como parte del presente contrato. Se entiende cedida al Circuito xx Xxxxx la titularidad de los derechos de Propiedad Industrial o Intelectual que se deriven de las creaciones que el contratista haya realizado en la ejecución del contrato. El contratista reconoce expresamente que el Circuito xx Xxxxx es titular de los citados derechos (en particular el derecho de reproducción, distribución, transformación, puesta a disposición y será comunicación pública) con carácter total y exclusivo, con capacidad de cesión o licencia a terceros, con un ámbito territorial mundial, para todas las modalidades de explotación presentes y futuras y por todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable. Los citados derechos de propiedad industrial e intelectual se entienden concedidos por el contratista al Circuito xx Xxxxx desde el mismo momento en que surgen, sin que sea necesario otorgar ningún acuerdo, negocio o acto adicional para el reconocimiento de la citada titularidad a favor del Circuito xx Xxxxx. El contratista no tendrá derecho a reclamar la titularidad de los citados derechos de propiedad industrial e intelectual una vez extinguida su colaboración, trabajo, participación o prestación de servicios en o a favor del Circuito xx Xxxxx. Cuando cualquiera de los derechos de propiedad industrial e intelectual creados por el contratista incorpore elementos cuya propiedad pertenezca a terceros (“Elementos de Terceros”), siempre y cuando el Circuito xx Xxxxx no adquiera directamente a estos terceros, sus licencias de uso, el contratista vendrá obligado a otorgar, si procede, a hacer que el titular de los derechos de explotación de los elementos de terceros otorgue a la entidad gestora todas las autorizaciones, permisos o licencias que resulten necesarias sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual afectados y por el máximo tiempo previsto en exclusiva la legislación vigente que resulte de aplicación. El Circuito xx Xxxxx o cualquier persona física o jurídica que ésta designe podrá solicitar la inscripción de su titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual en los correspondientes organismos, así como adoptar cualquier otra medida necesaria para su protección. En el caso que el Circuito xx Xxxxx lo solicite, el contratista se obliga a proporcionar toda la información, a realizar todos los actos y a suscribir los documentos que sean necesarios con la inscripción, explotación y protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Entre otros, el contratista se compromete a colaborar en la preparación y/o firma de todos los documentos que resulten necesarios tales como planos, especificaciones, confirmaciones y otros documentos para la presentación de solicitudes de registro, reclamaciones o certificaciones en relación con los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados para el Circuito xx Xxxxx o la transferencia de la ejecución del Contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte o medio de difusión. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de estos derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del Contrato, así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoríaentidad gestora y, originalidad o titularidad en el caso que surgiera cualquier disputa legal en relación con estos derechos, el contratista se compromete a prestar la asistencia necesaria para la defensa de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone legales presentadas contra la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de Iberdrola, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. Cualquier uso, publicación o impresión por el Proveedor de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de Iberdrolaentidad gestora.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regirán La Contratación De Una Empresa Especializada

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor adjudicatario reconoce que Xxxxxxxxx es los resultados de los servicios prestados a favor de MWCB al amparo del contrato, pertenecen a MWCB en toda su extensión y será la titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la ejecución son causa del Contratopresente contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotaciónsea cual sea su contenido, soporte o medio de difusiónmanifestación. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorioEn particular, y para su inscripción con carácter no limitativo, se comprenden incluidos en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los tales resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del Contrato, así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial y/o intelectual que recaigan sobre cualquier obra, idea, concepto, técnica, software, código fuente, código objeto, programa, firmware, herramienta de desarrollo, archivo informático dispositivo, descubrimiento, fórmula, patente, invención patentable o no, prototipo, desarrollo, mejora, marca comercial, diseño industrial, ilustración, imagen, gráfico, plan, procedimiento, nombre de dominio, base de datos, know how, secreto comercial, o informes y documentación relativa a cualesquiera de los anteriores, así como cualquier otro material y/o producto de trabajo que el adjudicatario, por sí mismo o con la ayuda de terceros, haya originado, concebido, escrito o hecho, en relación con o como parte del presente contrato (“Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual”). Se entiende cedida a MWCB la titularidad de Iberdrolalos Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que se deriven de las creaciones que el adjudicatario haya realizado en la ejecución del contrato. El adjudicatario reconoce expresamente que MWCB es titular de los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual (incluyendo, salvo autorización expresa en particular, el derecho de reproducción, distribución, transformación, puesta a disposición y comunicación pública) con carácter pleno y exclusivo, con capacidad de cesión o licencia a terceros, con un ámbito territorial mundial, para todas las modalidades de explotación presentes y futuras y por escrito todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable. Los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual se entienden cedidos por el adjudicatario a MWCB desde el mismo momento en que surgen, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional para el reconocimiento de la mismacitada titularidad a favor de MWCB. Cualquier usoEl adjudicatario no tendrá derecho a reclamar la titularidad de los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual una vez extinguida su colaboración, publicación trabajo, participación o impresión prestación de servicios en o a favor de MWCB. Cuando cualesquiera de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual creados por el Proveedor adjudicatario incorpore elementos cuya propiedad pertenezca a terceros (“Elementos de Terceros”), siempre y cuando MWCB no adquiera directamente de dichos terceros las licencias de uso de dichos Elementos de Terceros, el adjudicatario vendrá obligado a otorgar o, en su caso, a hacer que el titular de los nombres comercialesderechos de explotación de los Elementos de Terceros otorgue a MWCB todas las autorizaciones, marcas comercialespermisos o licencias que resulten necesarios sobre los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual afectados y por el tiempo el máximo previsto en la legislación vigente que resulte de aplicación. MWCB, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo persona física o jurídica que ésta designe, podrá solicitar la inscripción de Iberdrola su titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en los correspondientes organismos, así como adoptar cualquier otra medida precisa para su protección. En caso de que MWCB se lo solicite, el adjudicatario se obliga a proporcionar toda la información, a realizar cuantos actos y a suscribir cuantos documentos fueran necesarios con la finalidad de asegurar la efectiva inscripción, explotación y protección de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. Entre otras, el adjudicatario se compromete a colaborar en la preparación y/o sus filiales requerirá la firma de todos los documentos que resulten necesarios, tales como planos, especificaciones, confirmaciones y otros documentos para la presentación de solicitudes de registro, reclamaciones o certificaciones en relación con los Derechos de Propiedad Intelectual para MWCB o la transferencia de tales Derechos de Propiedad Intelectual a MWCB y, en el previo consentimiento por escrito caso de Iberdrolacualquier disputa legal surgiera en relación con tales derechos, el adjudicatario se compromete a prestar la asistencia necesaria para la defensa de las acciones legales presentadas en contra de MWCB.

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Samples: mobileworldcapital.com

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor adjudicatario reconoce que Xxxxxxxxx es los resultados de los servicios prestados a favor de MWCB al amparo del contrato, pertenecen a MWCB en toda su extensión y será la titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la ejecución son causa del Contratopresente contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotaciónsea cual sea su contenido, soporte o medio de difusiónmanifestación. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorioEn particular, y para su inscripción con carácter no limitativo, se comprenden incluidos en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los tales resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del Contrato, así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial y/o intelectual que recaigan sobre cualquier obra, idea, concepto, técnica, software, código fuente, código objeto, programa, firmware, herramienta de desarrollo, archivo informático dispositivo, descubrimiento, fórmula, patente, invención patentable o no, prototipo, desarrollo, mejora, marca comercial, diseño industrial, ilustración, imagen, gráfico, plan, procedimiento, nombre de dominio, base de datos, know how, secreto comercial, o informes y documentación relativa a cualesquiera de los anteriores, así como cualquier otro material y/o producto de trabajo que el adjudicatario, por sí mismo o con la ayuda de terceros, haya originado, concebido, escrito o hecho, en relación con o como parte del presente contrato (“Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual”). Se entiende cedida a MWCB la titularidad de Iberdrolalos Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que se deriven de las creaciones que el adjudicatario haya realizado en la ejecución del contrato. El adjudicatario reconoce expresamente que MWCB es titular de los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual (incluyendo, salvo autorización expresa en particular, el derecho de reproducción, distribución, transformación, puesta a disposición y comunicación pública) con carácter pleno y exclusivo, con capacidad de cesión o licencia a terceros, con un ámbito territorial mundial, para todas las modalidades de explotación presentes y futuras y por escrito todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable. Los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual se entienden cedidos por el adjudicatario a MWCB desde el mismo momento en que surgen, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional para el reconocimiento de la mismacitada titularidad a favor de MWCB. Cualquier usoEl adjudicatario no tendrá derecho a reclamar la titularidad de los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual una vez extinguida su colaboración, publicación trabajo, participación o impresión prestación de servicios en o a favor de MWCB. Cuando cualesquiera de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual creados por el Proveedor adjudicatario incorpore elementos cuya propiedad pertenezca a terceros (“Elementos de Terceros”), siempre y cuando MWCB no adquiera directamente de dichos terceros las licencias de uso de dichos Elementos de Terceros, el adjudicatario vendrá obligado a otorgar o, en su caso, a hacer que el titular de los nombres comercialesderechos de explotación de los Elementos de Terceros otorgue a MWCB todas las autorizaciones, marcas comercialespermisos o licencias que resulten necesarios sobre los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual afectados y por el tiempo el máximo tiempo previsto en la legislación vigente que resulte de aplicación. MWCB, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo persona física o jurídica que ésta designe, podrá solicitar la inscripción de Iberdrola su titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en los correspondientes organismos, así como adoptar cualquier otra medida precisa para su protección. En caso de que MWCB se lo solicite, el adjudicatario se obliga a proporcionar toda la información, a realizar cuantos actos y a suscribir cuantos documentos fueran necesarios con la finalidad de asegurar la efectiva inscripción, explotación y protección de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. Entre otras, el adjudicatario se compromete a colaborar en la preparación y/o sus filiales requerirá la firma de todos los documentos que resulten necesarios, tales como planos, especificaciones, confirmaciones y otros documentos para la presentación de solicitudes de registro, reclamaciones o certificaciones en relación con los Derechos de Propiedad Intelectual para MWCB o la transferencia de tales Derechos de Propiedad Intelectual a MWCB y, en el previo consentimiento por escrito caso de Iberdrolacualquier disputa legal surgiera en relación con tales derechos, el adjudicatario se compromete a prestar la asistencia necesaria para la defensa de las acciones legales presentadas en contra de MWCB.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor reconoce que Xxxxxxxxx es y será la titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la ejecución del Contrato, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte o medio de difusión. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los resultados objeto de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de la ejecución del ContratoContrato , así como el goce pacífico de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de Iberdrola, salvo autorización expresa y por escrito de la misma. Cualquier uso, publicación o impresión por el Proveedor de los nombres comerciales, marcas comerciales, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de Iberdrola.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor reconoce Las Partes acuerdan que Xxxxxxxxx es la Tecnología, cualquier actualización y/o mejora a la Tecnología y será todos los desarrollos, conceptos, invenciones, patentes, derechos de autor, y cualquier otro tipo de propiedad industrial o intelectual que derive del uso o explotación de la titular en Tecnología o de alguno de sus componentes, son y serán de propiedad exclusiva de todos la Licenciante. Las Partes declaran que las mejoras que haga la Licenciataria o las que se generen bajo el Contrato deberán ser entendidas como un trabajo por encargo, por lo que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados como los de propiedad industrial, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, know-how, secretos de fábrica, secretos industriales, fórmulas, procedimientos de fabricación, como los productos resultantes, sus mejoras y modificaciones que se generen o relacionen con este Contrato o sus anexos serán de propiedad exclusiva de la ejecución del ContratoLicenciante. Asimismo, por un período de tiempo ilimitado y para todo el mundo, con la facultad de cesión a terceros, a través de cualesquiera modalidades de explotación, soporte solicitar privilegios industriales o medio de difusión. A tal efecto, el Proveedor otorgará cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de derechos operada en virtud de esta cláusula, con arreglo a la legislación aplicable en cada momento y/o territorio, y para su inscripción en cualquier oficina de patentes o en cualquier registro de la propiedad intelectual. El Proveedor garantiza la autoría y originalidad de los resultados objeto de propiedad intelectual e industrial asociados a la Tecnología pertenecerá exclusivamente a la Licenciante, incluyendo aquellas actividades inventivas desarrolladas por la Licenciataria que puedan derivarse digan relación con la Tecnología. La Licenciataria, bajo este Contrato adquiere únicamente el derecho de usar la Tecnología, de conformidad con los términos y condiciones del mismo, sin que ello implique en ninguna medida la adquisición por parte de la ejecución del Contrato, así como el goce pacífico Licenciataria de los derechos que se ceden mediante el presente documento, manifestando que derecho alguno de propiedad o título sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie. El Proveedor mantendrá indemne a Iberdrola de todas las reclamaciones que pudiera plantear cualquier tercero con respecto a la autoría, originalidad o titularidad de los derechos cedidos a Iberdrola a través de este documento, haciéndose responsable frente a ésta de todas las acciones o reclamaciones que se pudieran plantear. Iberdrola tendrá derecho a nombrar a los abogados Tecnología y procuradores que le representen y asuman su defensa en los pleitos o procedimientos administrativos que se susciten en esta materia, y el Proveedor atenderá todos los gastos, suplidos y honorarios que hayan de pagarse a estos profesionales. La suscripción del Contrato no supone la cesión de cualesquiera demás derechos de propiedad intelectual o industrial de la Licenciante. La Licenciataria no podrá copiar, traducir, desensamblar, o intelectual titularidad descompilar los software, programas o archivos que contengan toda o parte de Iberdrolala Tecnología, ni recrear o intentar recrear -mediante ingeniería reversa o de otra forma- el código fuente de los software, procesos, procedimientos, programas o archivos que compongan o estén de alguna manera relacionados con la tecnología a partir del código objeto del mismo, o usar dichos software, procedimientos, procesos, programas o archivos para crear obras derivadas, salvo autorización expresa y por escrito de la mismaLicenciante. Cualquier usoLa Licenciataria, publicación sea que actúe directa o impresión indirectamente, se obliga a no impugnar en modo alguno ni oponerse a la tramitación de alguna patente relacionada con este Contrato o sus anexos, que sea solicitada por el Proveedor la Licenciante. En atención a que la Tecnología está formada por diversos elementos entre los que se encuentran privilegios industriales, si alguna patente u otro derecho de propiedad industrial no se concediese o caducase por cualquier causa o fuese anulada por sentencia firme de los nombres comercialestribunales de justicia, marcas comercialesla Licenciataria en ningún caso tendrá derecho a poner término al Contrato ni tendrá derecho a rebajar de manera alguna el Precio de la Licencia. Asimismo, emblemasla Licenciataria no podrá reclamar derecho alguno, logotipos ni solicitar, directa o indirectamente, nuevas patentes o alegar derechos de propiedad intelectual o industrial respecto del contenido de la patente que no se hubiese concedido o hubiese caducado, ni de cualquier otro signo distintivo componente de Iberdrola o sus filiales requerirá el previo consentimiento por escrito de Iberdrolala Tecnología.

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