Common use of Propiedad intelectual, industrial y comercial Clause in Contracts

Propiedad intelectual, industrial y comercial. La SPE, para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios en la ejecución del contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La SPE será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra ADIF con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a ADIF por tal motivo. Si, como consecuencia de la citada reclamación, ADIF quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir de la SPE, en cualquier momento, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por ADIF en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo la SPE no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, sin necesidad de más requerimiento ADIF ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta de la SPE. Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con la documentación contractual. Lo dispuesto en esta cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en la documentación contractual a favor de ADIF. En el caso de productos "software", la SPE declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que ADIF así lo solicitara. En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a ADIF los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa. Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de ADIF, que será el titular de la propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, la SPE garantiza ante ADIF la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta de la SPE.

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Samples: Pliego Tipo De Condiciones Particulares De Aplicación Al Contrato

Propiedad intelectual, industrial y comercial. La SPESin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.4 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios, el licitador garantiza que, de acuerdo con la vigente legislación de propiedad intelectual, es titular de todos los derechos necesarios para emplear materialescumplir con las obligaciones dimanantes de la presente licitación, procedimientostanto para el software objeto de la misma, programas informáticos y equipos necesarios como sobre cualquier otro software que, por ser necesario para el uso de dichas aplicaciones, ponga a disposición de RENFE-Operadora en virtud de lo indicado en la ejecución condición particular nº 1 del contratopresente PCP, deberá disponer garantizando así que esta Entidad Pública pueda utilizar dicho software sin infringir derecho de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta terceros. En tal sentido el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La SPE adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra ADIF con fundamento en la infracción que terceros puedan dirigir a RENFE-Operadora sobre vulneración de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a ADIF por tal motivo. Si, como consecuencia de la citada reclamación, ADIF quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir de la SPE, en cualquier momento, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por ADIF en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo la SPE no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, sin necesidad de más requerimiento ADIF ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta de la SPE. Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con la documentación contractual. Lo dispuesto en esta cláusula es independiente de las reservas derechos de propiedad industrial y/o intelectual que puedan establecerse se deriven del uso adecuado del mencionado software, exonerándose explícitamente a RENFE-Operadora de cualquier responsabilidad al respecto. Consecuentemente, esta Entidad se compromete a informar al adjudicatario de cualquier reclamación que pudiera recibir por estos motivos, y colaborará con él en la documentación contractual a favor defensa de ADIFsus derechos. En el caso de productos "que, con motivo del cumplimiento de la presente licitación, se produzca cualquier tipo de desarrollo de software específico para RENFE-Operadora, el adjudicatario reconoce expresamente la titularidad de RENFE-Operadora sobre el correspondiente desarrollo software", pudiendo en tal caso la SPE declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los citada Entidad, en ejercicio de sus derechos de propiedad correspondientes Intelectual correspondiente. En consecuencia, el adjudicatario se compromete a colaborar con RENFE- Operadora, en la medida que fuere necesario, hasta lograr la inscripción de dicho software en el referido Registro. A tales efectos se entiende que en los mismos se incluyen la memoria, los planos, la documentación del programa informático y cualesquiera otros que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la aplicación y, en consecuencia del proyecto contratado, así como cualesquiera otros materiales, objetos o documentos necesarios para lograr el resultado previsto en el contrato, a desarrollar por el CONTRATISTA y a entregar a RENFE según el encargo realizado por ésta. RENFE-Operadora podrá, en consecuencia ejercitar sus derechos de propiedad intelectual sobre dicho software y solicitar la inscripción del mismo en el Registro de Propiedad Intelectual correspondiente. En consecuencia, el adjudicatario se compromete a colaborar, en la medida en que fuera necesario, hasta lograr la inscripción de dicho software en el Registro de Propiedad Intelectual correspondiente. Como consecuencia de lo anterior los derechos legales conocimientos que durante la ejecución de comercialización los trabajos adquiriere el licitador o sus trabajadores, no podrán ser utilizados sin el consentimiento expreso de RENFE-Operadora. Tanto para la utilización de dichos productos y presentará conocimientos como para el uso, por parte del adjudicatario de posibles derechos de propiedad intelectual derivados de la documentación justificativa presente contratación, se precisará el consentimiento expreso escrito de RENFE-Operadora, que fijará los términos, incluso económicos de dicha cesión. Todo lo anterior se entiende concedido sin ninguna limitación temporal o espacial, excepto las legalmente establecidas, en caso su caso. El ámbito de aplicación territorial de estos derechos que ADIF así lo solicitara. En el supuesto adquiere RENFE-Operadora es ilimitado, extendiéndose durante toda la vigencia temporal de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a ADIF los propios derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa. Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de ADIF, que será el titular de la propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, la SPE garantiza ante ADIF la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta de la SPE.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Abierto Para La Contratación Del Programa Integral De Formación en Idiomas

Propiedad intelectual, industrial y comercial. La SPE, El Suministrador para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios utilizados en la ejecución del contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, y autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La SPE El Suministrador será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra ADIF ISFOC con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a ADIF ISFOC por tal motivo. Si, Si como consecuencia de la citada reclamación, ADIF reclamación ISFOC quedara privada privado de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir al Suministrador, aún después de la SPE, en cualquier momentorecepción del suministro, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por ADIF ISFOC en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede aseguradofije. Si vencido dicho plazo la SPE plazo, el Suministrador no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, sin necesidad de más requerimiento ADIF requerimiento, ISFOC ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta de la SPEdel Suministrador. Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con la documentación contractual. Lo dispuesto en esta cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en la documentación contractual a favor de ADIFprocedan. En el caso de productos "software", la SPE el Suministrador declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que ADIF ISFOC así lo solicitara. En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a ADIF los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa. Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de ADIF, que será el titular de la propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, la SPE garantiza ante ADIF la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta de la SPE.

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Samples: www.isfoc.net

Propiedad intelectual, industrial y comercial. La SPE, para emplear materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos necesarios en la ejecución del contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y "copyright" correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La SPE será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra ADIF con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a ADIF por tal motivomotivo con el límite previsto en la Cláusula 94.bis siguiente. Si, como consecuencia de la citada reclamación, ADIF quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir de la SPE, en cualquier momento, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por ADIF en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo la SPE no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, sin necesidad de más requerimiento ADIF ejecutará por sí o por terceros la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta de la SPESPE (si bien con el límite previsto en la Cláusula 94.bis siguiente). Todo ello, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con la documentación contractualcontractual con el límite previsto en la Cláusula 94.bis siguiente. Lo dispuesto en esta cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en la documentación contractual a favor de ADIF. En el caso de productos "software", la SPE declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que ADIF así lo solicitara. En el supuesto de concesión de licencias de explotación, cuando se transmitan contractualmente a ADIF los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa. Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de ADIF, que será el titular de la propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx. Asimismo, cuando se trate de desarrollo a medida de productos informáticos, la SPE garantiza ante ADIF la exclusividad de su personalización, quedando prohibida su comercialización a terceros sin la autorización previa de ésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta de la SPE.

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