Common use of PROPIEDAD INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contrato, para todo el territorio mundial y hasta el paso de los derechos al dominio público, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.

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Samples: Contrato Num. 101/2018, licitaciones.canaldeisabelsegunda.es

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXTodos los productos, S.A. todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas informes, estudios, documentos y datos en ejecución del contratopresente contrato serán de propiedad del ayuntamiento de Madrid, para todo quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el territorio mundial y hasta el paso adjudicatario autor de los trabajos, excepción hecha de elementos registrados o licenciados legalmente por terceros. En este último caso, la utilización de elementos de terceros será autorizada expresamente por el responsable del contrato y la responsabilidad por derechos al dominio públicode terceros quedará, con facultad en cualquier caso, de cuenta del adjudicatario. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso, divulgación o cesión a terceros de los datos acumulados, resultados, información, informes, estudios y documentos elaborados en base a este pliego de condiciones, ni de la documentación facilitada por el Ayuntamiento para la realización de los trabajos, bien sea en forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirectaextractada, original o reproducida, sin autorización expresa y por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad escrito del Ayuntamiento de personas tengan acceso Madrid. La empresa se compromete así mismo a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo destruir y no limitativo, conservar copia de ellos una vez finalizado el periodo de garantía de los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, trabajos objeto de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros este PPT. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de los servicios y productos desarrollados al amparo del contrato resultante de la adjudicación corresponden únicamente al Ayuntamiento de Madrid, con las limitaciones legales que suponga el uso de los citados elementos registrados de terceros. Con cada una de las aportaciones particulares facturas presentadas, el adjudicatario entregará en soporte digital la documentación correspondiente a la misma, conforme a lo especificado en el punto 3 de este PPT para cada uno de los productos. Los resultados del proyecto (datos, productos y documentación), se entregarán en soportes digitales independientes, del tipo discos eSATA. Una vez realizadas las diferentes entregas de los trabajos adjudicados, el responsable del contrato analizará la documentación aportada por el adjudicatario, a fin de que, si procede, la empresa complete, corrija o reacometa de nuevo los trabajos contratados. La recepción de los trabajos no supondrá necesariamente su aceptación, que correspondan estará supeditada a la supervisión y aprobación de los profesionales que hayan participado en resultados por parte del responsable del contrato. Una vez finalizados los trabajos, la elaboración de las obras y los derechos que empresa hará entrega, en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contratoy sin carácter excluyente, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario productos y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar documentos detallados en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad cada uno de los derechos apartados del punto 3 de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. este P.P.T. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialsoporte digital.

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Samples: sede.madrid.es

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXLos textos, S.A. todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contratocomentarios, para todo el territorio mundial y hasta el paso de los derechos al dominio público, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, las ilustraciones y las imágenes que se reproducen en concretola página web xx Xxxxxx están sujetos a derechos de autor y de la propiedad intelectual aplicables en todo el mundo. En este sentido y de conformidad con las disposiciones de la normativa reguladora de la Propiedad Intelectual, están destinados a un uso estrictamente privado, a no ser que se apliquen disposiciones diferentes o incluso más restrictivas del código de la propiedad intelectual. Cualquier otra utilización será constitutiva de violación de la Propiedad Intelectual y será sancionada en debida forma, salvo que medie autorización previa xx Xxxxxx. Cualquier reproducción total o parcial del catálogo xx Xxxxxx queda terminantemente prohibida. La responsabilidad civil xx Xxxxxx, del fabricante o del productor y de los socios, será la que se derive de la aplicación de la normativa aplicable vigente. En caso de litigio, el socio podrá dirigirse, en primer lugar, a Xxxxxx para llegar a una resolución amistosa. En su defecto, los derechos exclusivos tribunales del lugar de reproducción residencia del socio si éste actúa como consumidor o usuario serán los únicos competentes, sean cuales sean los lugares de entrega y los modos de pago aceptados. Xxxxxxxx encuentra adherida a Confianza Online y, consecuentemente, sometida al Código Ético. Frente a cualquier vulneración del Código Ético de Confianza Online, los socios podrán presentar una reclamación ante la Secretaria Técnica de Confianza Online que será tramitada por el sistema de resolución extrajudicial. Resolución de litigios en línea en materia de consumo conforme al Art. 14.1 del Reglamento (total o parcialUE) 524/2013 : La Comisión Europea facilita una plataforma de resolución de litigios en línea que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/. Los consumidores podrán someter sus reclamaciones a través de la plataforma de resolución de litigios en línea. Las presentes Condiciones Generales de Venta en idioma español se ejecutarán e interpretarán de conformidad con la legislación española, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso legislación a la obra sin previa autorizaciónque las partes se someten expresamente, incluyendo salvo en lo referente a título meramente enunciativo y no limitativola normativa de protección de datos personales respecto a la cual las partes se someten expresamente a la legislación Francesa al estar ubicada Xxxxxx en este País. Cualquier litigio que pudiera emanar de su validez, interpretación o ejecución se someterá a los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior Tribunales del Real Decreto Legislativo 1/1996, lugar de 12 xx xxxxx, por el que residencia del socio a los cuales se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en hace atribución exclusiva y con facultad expresa de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialcompetencia.

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Samples: www.veepee.es

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos Todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden Propiedad Intelectual sobre las obras realizadas en de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato, contrato pertenecerán al Consello Galego de Cámaras en exclusiva para todo el territorio mundial mundo y hasta por el paso tiempo de duración legal de los derechos al dominio públicoderechos, de conformidad con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos lo establecido en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual) En virtud , y demás normativa en la materia. El Consello Galego de lo previsto, Cámaras será el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica titular exclusivo de las obrasguías, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y con facultad de cesión a terceros todos los derechos de uso, difusión y explotación de las aportaciones particulares los mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración el Consello Galego de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo Cámaras es titular exclusivo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato y del Programa, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente al Consello Galego de Cámaras, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que puedan corresponderle sobre la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las obrasleyes determinen. En ningún casoconsecuencia, la utilización que el adjudicatario pueda llevar se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso del Consello Galego de Cámaras. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a cabo entregar al Consello Galego de Cámaras cualquier material propio que, como consecuencia de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la prestación de servicios obre en virtud su poder o de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialsu personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Y Técnicas Que Regirán El Contrato De La Asistencia Técnica De Gestión Administrativa, Dinamización, Coordinación Y Sistema De Seguimiento Del Plan De Trabajo Y Evaluación Del Proyecto Red Genera

PROPIEDAD INTELECTUAL. El Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXejecución del Contrato, S.A. y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas deriven del mismo incluida la explotación, en ejecución del contratocualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el territorio mundial y hasta mundo, del trabajo elaborado por el paso adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los derechos al dominio públicoservicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, con facultad presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx será titular de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, todos los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirectareferidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por cualquier medio tal concepto, podrá explotar, transformar y bajo cualquier formacomerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, permanente antes o transitoria)después de su terminación, distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos correspondiendo a los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, autores materiales del mismo únicamente los actos recogidos en derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia). A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario garantizará se compromete a Canal xx Xxxxxx XXla entrega de toda la documentación técnica, S.A. la explotación pacífica de las obrascódigo fuente (incluyendo código, por lo scripts, librerías, y cualquier elemento que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas sea necesario para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad el ejercicio de los derechos que recaen sobre adquiridos por Xxx.xx) y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las obras para proceder a su efectiva explotaciónpruebas de las mismas. En cualquier caso, será Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario y en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por Xxx.xx, no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a Canal xx Xxxxxx XXlos licitadores incluir en sus propuestas los logos, S.A. marcas y símbolos de Xxx.xx, de la totalidad Secretaría de los derechos Estado de propiedad intelectual Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de se indique lo previsto contrario en el Contrato supondrá la concesión Pliego de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialPrescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Regirán La Realización Del Contrato De “Suministro E Instalación De Una Plataforma Tecnológica Para Gestión De Información Del Sector Turístico en El Centro Demostrador De Referencia Para Innovación en El Ámbito Turístico en Gran Canaria

PROPIEDAD INTELECTUAL. El Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXejecución del Contrato, S.A. y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas deriven del mismo incluida la explotación, en ejecución del contratocualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el territorio mundial y hasta mundo, del trabajo elaborado por el paso adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los derechos al dominio públicoservicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, con facultad presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx será titular de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, todos los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirectareferidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por cualquier medio tal concepto, podrá explotar, transformar y bajo cualquier formacomerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, permanente antes o transitoria)después de su terminación, distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos correspondiendo a los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, autores materiales del mismo únicamente los actos recogidos en derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previstopropiedad intelectual. A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario garantizará se compromete a Canal xx Xxxxxx XXla entrega de toda la documentación técnica, S.A. la explotación pacífica de las obrascódigo fuente (incluyendo código, por lo scripts, librerías, y cualquier elemento que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas sea necesario para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad el ejercicio de los derechos que recaen sobre adquiridos por Xxx.xx) y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las obras para proceder a su efectiva explotaciónpruebas de las mismas. En cualquier caso, será Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario y en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por Xxx.xx, no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a Canal xx Xxxxxx XXlos licitadores incluir en sus propuestas los logos, S.A. marcas y símbolos de Xxx.xx, de la totalidad Secretaría de los derechos Estado de propiedad intelectual Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de se indique lo previsto contrario en el Contrato supondrá la concesión Pliego de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialPrescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Regirán La Realización Del Contrato De “Estudio Sobre La Ciberseguridad Y Confianza en Los Hogares Españoles

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXLos derechos patrimoniales de autor, S.A. todos los derechos conexos y derechos de propiedad intelectual que le corresponden industrial sobre las creaciones u obras realizadas en ejecución desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del contratopresente convenio serán de las entidades suscriptoras del presente convenio, que para todo el territorio mundial y hasta el paso efectos de los derechos al dominio público, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosala presente clausula se denominaran LAS PARTES. Como En consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará LAS PARTES podrán explotarlos libremente a partir de la firma del presente documento y por el derecho a la más amplia explotación de tiempo máximo permitido por las obras, leyes colombianas y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos limitación en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) territorio. En virtud de lo previstoanterior, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la LAS PARTES quedan facultadas para realizar todos los actos propios de explotación pacífica económica de las obrascreaciones u obras resultantes del presente convenio y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, las partes se obligan a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitir el registro de las creaciones u obras cuando así corresponda, así como la cesión de derechos patrimoniales por parte de los autores o creadores junto con los soportes correspondientes que se deriven de la ejecución del convenio ante el organismo competente para tal fin por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de se deberán aportar soporte del respectivo registro. El personal empleado por las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas partes para la ejecución del contratoconvenio se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra de LAS PARTES, sin ningún tipo de carga directivos, funcionarios y asegurando contratistas, encaminada a disputarse la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad titularidad de los derechos que recaen patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente convenio. Las partes se comprometen a que bajo su conocimiento ninguna persona que esté relacionada con el convenio copie, divulgue, revele, publique, enajene, transforme, ceda a terceras CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 9677-PPAL001-1519- 2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES QUIEN ACTÚA A TRAVÉS DE FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE IDENTIFICADO CON NIT. 830.115.395-1, LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACA IDENTIFICADA CON NIT. 800.252.843-5, Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - GOBERNACIÓN IDENTIFICADO CON NIT. 891.800.498-1. personas los resultados que se deriven de la ejecución del convenio, sin que medie autorización conjunta y expresa las PARTES. PARÁGRAFO. Las PARTES podrán permitir el derecho de uso de las creaciones u obras resultantes del presente convenio a terceros (entidades públicas, instituciones de educación superior, entre otros) únicamente para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario uso institucional y académico y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialpara uso comercial.

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Samples: Convenio Interadministrativo

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXLas partes contratantes, S.A. la APC y el contratista, expresamente aceptan y reconocen que todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre derivados, en su caso, del objeto del presente contrato corresponderán única y exclusivamente a la APC. Dicha titularidad atribuye a la APC la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las obras realizadas en ejecución del contrato, para todo el territorio mundial y hasta el paso resultantes de los derechos al dominio públicotrabajos realizados con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluida el propio contratista. En concreto, corresponderán a la APC, con facultad carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de cesión a terceros de forma exclusiva o no, reproducción total o parcialparcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, gratuita u onerosa. Como consecuenciaadaptación, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, y ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APC o bien por terceros autorizados por ésta en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación de distribución pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo la APC quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. A tales efectos, se entenderá por obras resultantes de los trabajos realizados el software o programa de ordenador desarrollado, tanto en código fuente como en código MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta objeto; la documentación preparatoria; la documentación técnica, los manuales de uso y cualquier documentación auxiliar; elementos de diseño tales como imágenes, vídeos o fotografías; y cualesquiera otros resultados derivados de la contratación efectuada. El contratista no podrá hacer uso en otros proyectos de los desarrollos, documentación y trabajos realizados bajo el presente contrato, si no es por autorización expresa y por escrito de la APC. Asimismo, las partes acuerdan expresamente la cesión con carácter exclusivo y transferible por el contratista a la APC de cualesquiera derechos que en su caso, pudieran recaer de propiedad intelectual sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad resultantes de los derechos trabajos realizados cuya cesión resulte necesaria para que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá la APC ostente en exclusiva la titularidad de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle recaen sobre las mismas. Dicha cesión en exclusiva atribuirá a la APC la facultad de explotar las obras con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio contratista, así como la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros y de transmitir su derecho a terceros. En concreto, la cesión abarcará, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APC o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización del programa y su comunicación pública, siendo la APC quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. Dicha cesión se entenderá efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida y para un ámbito territorial mundial. El contratista manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a la APC por el incumplimiento de dicha garantía. Si el contratista hiciera uso de algunos productos, módulos o códigos sujetos a derechos de propiedad intelectual de terceros durante los desarrollos sujetos por el presente contrato, deberá detallar por anticipado la relación de los mismos. En tal caso, deberá aportar las correspondientes licencias de los derechos de autor preexistentes que permitan a la APC su legítimo uso, modificación, desarrollo y distribución en los términos previstos en este contrato así como aportar una garantía respecto a que está debidamente autorizada para conceder dichas licencias y que mantendrá indemne a la APC por el incumplimiento de dicha garantía. MINISTERIO DE FOMENTO Autoridad Portuaria de Ceuta Las partes se comprometen a aportar y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la debida constancia pública de la exclusiva titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la APC sobre las obras resultantes de los trabajos realizados en virtud del presente contrato. El contratista responderá ante la APC del ejercicio pacífico de los derechos titularidad de la APC y/o de aquellos que hayan sido cedidos mediante el presente contrato, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la APC o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Al respecto, el contratista se hace responsable frente a la APC de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la APC a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del contratista. Asimismo, el contratista declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna al derecho de autor y permitir el goce de los derechos patrimoniales a la APC en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a la APC de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. En ningún A tal efecto, el contratista deberá presentar a la APC cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la APC todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los servicios, trabajos o prestaciones. Asimismo, deberá confeccionar y entregar toda la documentación técnica precisa, en forma de planos, croquis, catálogos e instrucciones, no solo para, en su caso, realizar y supervisar la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo ejecución de material propio de Canal xx Xxxxxx XXla prestación, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialsino también para su más adecuada utilización.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Los Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. Secretaría de Economía Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Mixta No. IA- 010000999 - N 73 - 2014 No. Interno de control DGRMSG- I- 001 - 2014 Nombre del licitante: El adjudicatario cede suscrito (nombre de la persona acreditada legalmente para firmar las proposiciones) en exclusiva mi calidad de representante legal de la empresa (nombre ó razón social del licitante) manifiesto que en caso de resultar adjudicado, me comprometo a: Que de resultar ganador, asumiré la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Invitación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los Cuando Menos Tres Personas infrinjan derechos de propiedad intelectual Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que le corresponden sobre las obras realizadas se causen en ejecución del contratomateria de Patentes, para todo el territorio mundial y hasta el paso Franquicias, Marcas o Derechos de los derechos al dominio públicoAutor, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o norespecto al servicio, total o parcialrecursos, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, técnicas y en concretogeneral cualquier elemento utilizado y se obligan a responder por ello, los derechos exclusivos así como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo se hubiere tenido que erogar la Secretaría de reproducción (total Economía. Nombre y f xxxx de la persona acreditada legalmente para firmar las proposiciones DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO FORMATO K. - Formato de solicitud de alta o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad baja de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos cuentas bancarias en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, catálogo de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.beneficiarios

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede La denominación del Ayuntamiento de Leioa y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular el Ayuntamiento. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada. Serán de titularidad exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXdel Ayuntamiento, S.A. los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo. En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todo todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el territorio mundial máximo tiempo legalmente posible y hasta con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el paso caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes. En el caso de los derechos al dominio públicode propiedad industrial, con facultad la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de cesión a terceros explotarlos en cualesquiera campos y de forma exclusiva registrarlos o nono ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará siendo el derecho a la más amplia explotación de las obras, ámbito mundial y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido máximo tiempo legalmente posible. El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros quien ostente los derechos de explotación explotación, de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá circunstancia que podrá ser comprobada por el Ayuntamiento en cualquier momento de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotaciónvigencia del contrato. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstanteAsí, el adjudicatario deberá indemnizar exonerará al Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad frente a Canal xx Xxxxxx XXterceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, S.A. por materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. Declaración responsable sobre lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según modelo Anexo V del PCAP. El adjudicatario se cerciorará de que puedan corresponderle sobre las obrastodo su personal acredita no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá recabar de todo el personal a adscribir al servicio aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Una vez se aporte la certificación negativa de antecedentes penales anteriormente mencionada, su contenido se presumirá vigente en tanto no surjan indicios o se tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado en sentencia firme por los delitos incluidos en el mismo. En ningún casoese momento la empresa adjudicataria se compromete a sustituir de forma inmediata al personal afectado. La empresa adjudicataria se compromete a sustituir a cualquier miembro del personal a adscribir al servicio cuyo comportamiento respecto a lo mencionado en los puntos anteriores se considere impropio, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialal primer requerimiento.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

PROPIEDAD INTELECTUAL. (a) El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXVendedor indemnizará y mantendrá al Comprador, S.A. todos sus subsidiarias y afiliadas, sus respectivos cesionarios y causahabientes, los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contrato, para todo el territorio mundial clientes y hasta el paso los usuarios de los derechos productos que contengan los Bienes o los Servicios, en paz y a salvo de toda responsabilidad, demandas, reclamaciones, pérdidas, costos, daños y gastos de cualquier tipo o naturaleza (incluidos gastos judiciales, honorarios de abogados y otros honorarios profesionales) que se deriven de la infracción o presunta infracción de cualquier patente, marca comercial, derecho de autor, diseño industrial, proceso de fabricación, o de la venta o uso de los Bienes o los Servicios, o de los productos que contengan los Bienes o los Servicios. El Vendedor renuncia expresamente a cualquier reclamación contra el Comprador de que una infracción o supuesta infracción se produjo por el cumplimiento de las especificaciones del Comprador. El Comprador notificará al dominio públicoVendedor de cualquier demanda presentada contra el Comprador, sus subsidiarias y afiliadas, sus respectivos cesionarios y causahabientes, el Cliente o los usuarios de productos que contengan los Bienes o los Servicios, a causa de dicha infracción o supuesta infracción y, a petición del Vendedor, dará al Vendedor el control de la defensa de tal demanda, en la medida en que el Comprador tenga la facultad para hacerlo, y le proporcionará la información y asistencia razonables en relación con facultad de cesión la misma, a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosacosto del Vendedor. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará El Comprador y otras partes indemnizadas tendrán el derecho de ser representadas por su propio trademarks or trade names of Buyer in Seller’s advertising or promotional materials without the written consent of the Buyer. Xxxxxx agrees not to solicit Xxxxx’x employees with which it had contact as result of the Order or agreement with Xxxxx. These provisions shall remain in full force and effect during the relationship between the parties and for a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obrasperiod of at least two years beyond the last date that any Goods or services are provided under any Purchase Order or sale document. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material27.

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Samples: www.grupoantolin.com

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los Toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad intelectual tales como patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos derivados del Proyecto, serán de la titularidad conjunta de las Partes, incluidos, sin restricción alguna, los derechos para utilizar, reproducir, adaptar, publicar, y distribuir cualquier elemento o parte de este”. Que la necesidad presentada se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad (PAA). Que por lo expuesto y para lograr el cumplimiento de los objetivos misionales, el CNMH requiere celebrar un contrato de prestación de servicios cuyo objeto consista en: “CONTRATAR EL SOPORTE TÉCNICO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA SAIA PARA EL GESTOR DOCUMENTAL, GESTOR DE PROCESOS PARA LA DIRECCIÓN DE ACUERDOS DE LA VERDAD Y GESTOR DE PROCESOS PARA LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO DE DERECHOS HUMANOS” con la empresa Cero K S.A.S., identificada con Nit.- 900.031.421-5. Xxxxxxx 0 Xx 00 - 00 Xxxxxxxx Xxxx PBX 796 50 60 | xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx | Bogotá, Colombia GJU-FT-007 Versión 003 Que conforme con lo anterior la causal de contratación directa que le corresponden sobre las obras realizadas se invoca es la establecida en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015. Que cuenta con el respaldo presupuestal contenido en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4920 del 3 xx xxxxx de 2020. Que el presupuesto para el presente proceso es hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($77.551.335,00) M/CTE., incluidos todos los costos directos e indirectos, tasas y contribuciones, a que haya lugar. Que el Centro Nacional de Memoria Histórica cancelará el valor del contrato que se genere así: Primer pago: Por un valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUERNTA Y OCHO Segundo, tercero y cuarto pagos: Cada uno por un valor de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($8.192.043,00) M/CTE., por concepto de prestación del servicio de soporte durante los meses dos, tres y cuatro de ejecución del contrato, para todo el territorio mundial y hasta el paso previa presentación del acta de los derechos al dominio público, con facultad de cesión recibo a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, satisfacción por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior parte del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución supervisor del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.

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Samples: centrodememoriahistorica.gov.co

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXEstudios Churubusco Azteca, S.A. todos Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica No. LA-011L8P001-N36-2015 No. Interno de Control LPN-001-2015 Nombre del licitante: Fecha: El suscrito (nombre de la persona acreditada legalmente para firmar las proposiciones) en mi calidad de representante legal de la empresa (razón social del licitante) manifiesto que en caso de resultar adjudicado, me comprometo a: Que de resultar ganador, asumiré la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Licitación infrinjan derechos de propiedad intelectual Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que le corresponden sobre las obras realizadas se causen en ejecución del contratomateria de Patentes, para todo el territorio mundial y hasta el paso Franquicias, Marcas o Derechos de los derechos al dominio públicoAutor, con facultad de cesión respecto al servicio, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado y se obligan a terceros de forma exclusiva o noresponder por ello, total o parcial, gratuita u onerosaasí como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo se hubiere tenido que erogar “ECHASA”. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XXA t e n t a m e n t e (Nombre y Firma del Representante Legal) Estudios Churubusco Azteca, S.A. ostentará Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica No. LA-011L8P001-N36-2015 No. Interno de Control LPN-001-2015 Nombre del licitante: Fecha: El que suscribe C. en mi carácter de En el derecho entendido de que de no manifestarme con veracidad, acepto que ello sea causa de rescisión del contrato celebrado con “ECHASA”. A t e n t a la más amplia explotación de las obras, m e n t e (Nombre y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoriaFirma del Representante Legal), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Seguros

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos Todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden Propiedad Intelectual sobre las obras realizadas en de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato, contrato pertenecerán a la Cámara de Comercio xx Xxxx en exclusiva para todo el territorio mundial mundo y hasta por el paso tiempo de duración legal de los derechos al dominio públicoderechos, de conformidad con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos lo establecido en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual) En virtud , y demás normativa en la materia. El Consello Galego de lo previsto, Cámaras será el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica titular exclusivo de las obrasguías, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva materiales, documentos, metodologías, sitios web, soportes informáticos y con facultad de cesión a terceros todos los derechos de uso, difusión y explotación de las aportaciones particulares los mismos. El adjudicatario reconoce expresamente que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración Cámara de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo Comercio xx Xxxx es titular exclusivo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato y del Programa, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la citada Cámara, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que puedan corresponderle sobre la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las obrasleyes determinen. En ningún casoconsecuencia, la utilización que el adjudicatario pueda llevar se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la Cámara. El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a cabo entregar a la Cámara de Comercio xx Xxxx cualquier material propio que, como consecuencia de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la prestación de servicios obre en virtud su poder o de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialsu personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Y Técnicas Que Regirán El Contrato De La Asistencia Técnica

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede La empresa adjudicataria cederá por escrito a la Fundación Secretariado Gitano, responsable del programa en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXel marco de cuya colaboración se ejecuta este proyecto, S.A. los derechos de explotación, para todo el mundo y sin límite temporal, del material realizado, en especial los derechos de producción, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación en todos los medios y para cualquier uso que dicha fundación estime oportunos. Así mismo, se cederán los derechos de propiedad del estudio, haciendo referencia expresa y por escrito de todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas en ejecución del contratoautor. El adjudicatario no podrá utilizar para si, para todo el territorio mundial y hasta el paso ni dar a terceros datos algunos de los derechos al dominio públicotrabajos contratados para la realización de dicho estudio, ni publicar ni total o parcialmente, el contenido de los mismos sin la autorización expresa de la Fundación Secretariado Gitano. La Fundación Secretariado Gitano adquirirá la propiedad de los trabajos o servicios objeto de este Contrato en el momento de su recepción a plena satisfacción. Cualquier derecho de autor, se entenderá asimismo cedido a favor de la Fundación Secretariado Gitano, que podrá difundir o aprovechar para cualquier medio de información, comunicación pública o reproducción, en cualquier lugar del mundo y sin límite temporal, los resultados o suministros de este Contrato. El/la abajo firmante D , , mayor de edad, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosaDNI núm. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras…………………………………, y domicilio a efectos de notificaciones en……………………………………, en concretonombre propio (o en representación de , los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoriacon CIF núm. …………………………………), distribución (bajo cualquier forma incluida habiendo conocido la ventaconvocatoria del procedimiento abierto por concurso tramitado para la adjudicación del contrato la realización de “Estudio investigación sobre la situación de la comunidad gitana en España en relación al empleo, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a comparativa con la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos realidad en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido conjunto de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obraspoblación española”. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.Y HACE CONSTAR:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación De La Realización De “Estudio/Investigación Sobre La Situación De La Comunidad Gitana en España en Relacion Al Empleo, Comparativa Con La Realidad en El Conjunto De La Población Española

PROPIEDAD INTELECTUAL. Secretaría de Economía Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Mixta No. IA- 010000999 - N 306 - 2013 No. Interno de control DGRMSG- I- 033 - 2013 Nombre del licitante: El adjudicatario cede suscrito (nombre de la persona acreditada legalmente para firmar las proposiciones) en exclusiva mi calidad de representante legal de la empresa (nombre ó razón social del licitante) manifiesto que en caso de resultar adjudicado, me comprometo a: Que de resultar ganador, asumiré la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Invitación a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. todos los Cuando Menos Tres Personas infrinjan derechos de propiedad intelectual Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que le corresponden sobre las obras realizadas se causen en ejecución del contratomateria de Patentes, para todo el territorio mundial y hasta el paso Franquicias, Marcas o Derechos de los derechos al dominio públicoAutor, con facultad de cesión a terceros de forma exclusiva o norespecto al servicio, total o parcialrecursos, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, técnicas y en concretogeneral cualquier elemento utilizado y se obligan a responder por ello, los derechos exclusivos así como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo se hubiere tenido que erogar la Secretaría de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio Economía. Nombre y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido f xxxx de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de persona acreditada legalmente para f irmar las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.proposiciones

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas De Carácter Nacional

PROPIEDAD INTELECTUAL. El adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXEstudios Churubusco Azteca, S.A. todos Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Electrónica No. IA-048L8P001-E5-2019 No. Interno de Control GRMSGYOP-I3P-001-2019 Nombre del licitante: Fecha: El suscrito (nombre de la persona acreditada legalmente para firmar las proposiciones) en mi calidad de representante legal de la empresa (razón social del licitante) manifiesto que, en caso de resultar adjudicado, me comprometo a: Que de resultar ganador, asumiré la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Invitación infrinjan derechos de propiedad intelectual Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que le corresponden sobre las obras realizadas se causen en ejecución del contratomateria de Patentes, para todo el territorio mundial y hasta el paso Franquicias, Marcas o Derechos de los derechos al dominio públicoAutor, con facultad de cesión respecto al servicio, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado y se obligan a terceros de forma exclusiva o noresponder por ello, total o parcial, gratuita u onerosaasí como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo se hubiere tenido que erogar “ECHASA”. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XXA t e n t a m e n t e (Nombre y Firma del Representante Legal) Estudios Churubusco Azteca, S.A. ostentará el derecho Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Electrónica No. IA-048L8P001-E5-2019 No. Interno de Control GRMSGYOP-I3P-001-2019 Nombre del licitante: Fecha: El que suscribe C.___________________________________________ en mi carácter de _______________manifiesto, que durante la presente Invitación y en caso de ser adjudicado guardaré la más estricta confidencialidad en relación a lo que derive del servicio prestado, a la más amplia explotación información y documentación que me sea proporcionada para la prestación del mismo y durante la vigencia del servicio. En el entendido de las obras, y en concreto, los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirecta, por cualquier medio y bajo cualquier forma, permanente o transitoria), distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, los actos recogidos en el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del Real Decreto Legislativo 1/1996que, de 12 xx xxxxxno manifestarme con veracidad, por el acepto que se aprueba el texto refundido ello sea causa de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, el adjudicatario garantizará rescisión del contrato celebrado con “ECHASA”. A t e n t a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la explotación pacífica de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva m e n t e (Nombre y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución Firma del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será el adjudicatario y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. por los daños y perjuicios que pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el material.Representante Legal)

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

PROPIEDAD INTELECTUAL. El Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXejecución del Contrato, S.A. y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas deriven del mismo incluida la explotación, en ejecución del contratocualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el territorio mundial y hasta mundo, del trabajo elaborado por el paso adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los derechos al dominio públicoservicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, con facultad presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx será titular de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, todos los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirectareferidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por cualquier medio tal concepto, podrá explotar y bajo cualquier formacomerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, permanente antes o transitoria)después de su terminación, distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos correspondiendo a los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, autores materiales del mismo únicamente los actos recogidos en derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior del 14 de la Ley de propiedad intelectual. (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previsto, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia). A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario garantizará se compromete a Canal xx Xxxxxx XXla entrega de toda la documentación técnica el código fuente, S.A. la explotación pacífica y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las obras, por lo que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación pruebas de las aportaciones particulares que correspondan a mismas. Toda la documentación elaborada y los profesionales que hayan participado resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por la entidad, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades. El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la elaboración de las obras utilización del software y los demás derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad de los derechos que recaen sobre las obras para proceder a su efectiva explotación. En cualquier caso, será proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá será responsable de las reclamaciones toda reclamación que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, el adjudicatario pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a Canal xx Xxxxxx XXlos licitadores incluir en sus Proposiciones los logos, S.A. marcas y símbolos de Xxx.xx, de la totalidad Secretaría del Estado de los derechos Telecomunicaciones y para la Sociedad de propiedad intelectual que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún casola Información o del Ministerio de Industria, la utilización Energía y Turismo salvo que el adjudicatario pueda llevar a cabo Pliego de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de Prescripciones Técnicas indique lo previsto en el Contrato supondrá la concesión de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialcontrario.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Regirán La Realización Del Contrato De “Suministro

PROPIEDAD INTELECTUAL. El Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario cede en exclusiva a Canal xx Xxxxxx XXejecución del Contrato, S.A. y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que le corresponden sobre las obras realizadas deriven del mismo incluida la explotación, en ejecución del contratocualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el territorio mundial y hasta mundo, del trabajo elaborado por el paso adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los derechos al dominio públicoservicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, con facultad presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato. Xxx.xx será titular de cesión a terceros de forma exclusiva o no, total o parcial, gratuita u onerosa. Como consecuencia, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. ostentará el derecho a la más amplia explotación de las obras, y en concreto, todos los derechos exclusivos de reproducción (total o parcial, directa o indirectareferidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por cualquier medio tal concepto, podrá explotar, transformar y bajo cualquier formacomerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, permanente antes o transitoria)después de su terminación, distribución (bajo cualquier forma incluida la venta, alquiler y préstamo en cualquier soporte), transformación y comunicación pública (todos correspondiendo a los actos donde una pluralidad de personas tengan acceso a la obra sin previa autorización, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, autores materiales del mismo únicamente los actos recogidos en derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 20.2 o cualquier otro que pueda modificar el anterior 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) En virtud de lo previstopropiedad intelectual. A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario garantizará se compromete a Canal xx Xxxxxx XXla entrega de toda la documentación técnica, S.A. la explotación pacífica de las obrascódigo fuente (incluyendo código, por lo scripts, librerías, y cualquier elemento que deberá haber adquirido en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación de las aportaciones particulares que correspondan a los profesionales que hayan participado en la elaboración de las obras y los derechos que en su caso, pudieran recaer sobre las obras utilizadas sea necesario para la ejecución del contrato, sin ningún tipo de carga y asegurando la originalidad del desarrollo de las obras. De esta forma, Canal xx Xxxxxx XX, S.A. dispondrá de la totalidad el ejercicio de los derechos que recaen sobre adquiridos por Xxx.xx) y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las obras para proceder a su efectiva explotaciónpruebas de las mismas. En cualquier caso, será Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario y en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por Xxx.xx, no Canal xx Xxxxxx XX, S.A., quien responderá de las reclamaciones que terceros puedan efectuar en base a los derechos que pudieran recaer sobre las obras. No obstante, pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. Todos los soportes físicos En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y demás material utilizado en la elaboración de las obras serán propiedad de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. Asimismo, el adjudicatario transmitirá Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario. No se permite a Canal xx Xxxxxx XXlos licitadores incluir en sus propuestas los logos, S.A. marcas y símbolos de Xxx.xx, de la totalidad Secretaría de los derechos Estado de propiedad intelectual Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo que puedan corresponderle sobre las obras. En ningún caso, la utilización que el adjudicatario pueda llevar a cabo de material propio de Canal xx Xxxxxx XX, S.A. en virtud de se indique lo previsto contrario en el Contrato supondrá la concesión Pliego de derecho alguno a favor del adjudicatario, sobre el materialPrescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Regirán La Realización Del Contrato De “Suministro De Fibra Óptica Garantizada Terrestre Para Conectar Con Cable Submarino a La Ciudad De Melilla