PROPIEDAD RECUPERADA. El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización, ya sea que se encuentre en posesión del beneficiario o de la autoridad judicial o administrativa respectiva. Devueltos los bienes a posesión del Beneficiario, si presentan daños o faltantes, el Instituto responderá proporcionalmente por esas pérdidas. Si los bienes se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Beneficiario su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización u otros costos en los que se haya incurrido, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento
PROPIEDAD RECUPERADA. El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización, ya sea que se encuentre en posesión del beneficiario o de la autoridad judicial o administrativa respectiva. Devueltos los bienes a posesión del Beneficiario, si presentan daños o faltantes, el Instituto responderá proporcionalmente por esas pérdidas. Si los bienes la mercadería y/o mercancía se recuperan recupera con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Beneficiario Asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización u otros costos en los que se haya incurridoindemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento
PROPIEDAD RECUPERADA. El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización, ya sea que se encuentre en posesión del beneficiario o de la autoridad judicial o administrativa respectiva. Devueltos los bienes a posesión del Beneficiario, si presentan daños o faltantes, el Instituto responderá proporcionalmente por esas pérdidas. Si los bienes valores se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Beneficiario Asegurado y/o Tomador o a terceros indemnizados por esta póliza su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización u otros costos en los que se haya incurridoindemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
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PROPIEDAD RECUPERADA. El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización, ya sea que se encuentre en posesión del beneficiario o de la autoridad judicial o administrativa respectiva. Devueltos los bienes a posesión del Beneficiario, si presentan daños o faltantes, el Instituto responderá proporcionalmente por esas pérdidas. Si los bienes valores se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Beneficiario Asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización u otros costos en los que se haya incurridoindemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
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Samples: www.grupoins.com, www.grupoins.com
PROPIEDAD RECUPERADA. El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización, ya sea que se encuentre en posesión del beneficiario o de la autoridad judicial o administrativa respectiva. Devueltos los bienes a posesión del Beneficiario, si presentan daños o faltantes, el Instituto responderá proporcionalmente por esas pérdidas. Si los bienes valores se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Beneficiario asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización u otros costos en los que se haya incurridoindemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
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Samples: www.grupoins.com