Propuesta Económica (Insubsanable) Cláusulas de Ejemplo

Propuesta Económica (Insubsanable). La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos de forma detallada, de conformidad con lo establecido en los Anexos de los presentes Pliegos de Condiciones y deberá incluir la lista de cantidades y actividades con sus precios unitarios y traer discriminado el IVA y el valor correspondiente de Administración, Imprevistos y Utilidad AIU, en cual en ningún caso podrá ser superior al 18% del costo directo. Se entiende que el precio de la oferta deberá comprender la totalidad de los trabajos, incluidos pero no limitado al valor de depreciación, operación y mantenimiento de todos los equipos, sean de propiedad del oferente o alquilados, el costo de los materiales, equipos, accesorios y demás suministros a incorporarse definitivamente en el proyecto, mano de obra, transporte, costos indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y servicios necesarios para la ejecución completa de la obra a contratarse. Asimismo, deberán incluirse absolutamente todos los trabajos y condiciones que el oferente estime necesarios para la conclusión de los trabajos, ya que no se aceptarán reclamos por pagos y/o rubros adicionales, ni aumentos por situaciones que el oferente no haya previsto. El valor colocado en la propuesta económica detallada debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta, en caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. De todas las actividades de trabajo, con los detalles de costos de equipo, materiales, transporte, mano de obra y costos indirectos. En los anexos encontrarán un modelo básico de actividades calculadas para un prototipo de proyecto elemental. El Oferente presentará los Precios Unitarios para cada rubro indicado en la Tabla de Rubros, Cantidades y Precios incluida en los presentes Pliegos de Condiciones en el anexo K. Los costos de aquellos rubros o actividades para los cuales no se incluyan precios, se considerarán comprendidos y diluidos en los demás precios que figuran en la Tabla de Rubros, Cantidades y Precios y no se podrá aumentar ningún ítem. Los precios cotizados por el Oferente no estarán sujetos a cambios. Los análisis de Precios Unitarios a presentar son de responsabilidad exclusiva del Oferente. Cualquier omisión en éste análisis se interpretará como voluntario y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa. Se verificará si la secuencia de actividades es lógica y adecuada p...
Propuesta Económica (Insubsanable). La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos, completa, detallada, discriminando el IVA, según lo establecido en el estatuto tributario vigente y debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta, (también debe venir foliada). En caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. Se entiende que el precio de la oferta deberá comprender la totalidad de los servicios, incluido el transporte u otros costos indirectos necesarios para la ejecución completa del contrato a celebrarse. Será potestad de la OIM, a través de la Unidad de Compras, solicitar ajustes relacionados con temas de orden tributario o en función de requerimientos técnicos solicitados por el donante o por los encargados técnicos de la OIM, los mismos que surgen durante el proceso de evaluación o cuando la propuesta incluya rubros no admitidos por el donante, sin que esto signifique un incremento al valor de la propuesta La propuesta económica deberá incluir por municipio a proveer la descripción de los bienes y servicios (ajustados a los requerimientos técnicos de esta licitación), los valores unitarios, cantidades, totales y al final un narrativo explicando por qué cuesta eso cada producto o actividad presentada: Municipio Descripción del Bien o servicio (Detallar cruces, según lo estipulado en los Aspectos técnicos de esta propuesta; transportes.) Edad y peso de los animales Cantidad Punto de entrega (señalados en los aspectos técnicos) Valor unitario Total
Propuesta Económica (Insubsanable). La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos, completa, detallada, discriminando el IVA, según lo establecido en el estatuto tributario vigente y debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta (la carta de presentación debe venir foliada y dentro de la propuesta). En caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. La propuesta económica deberá incluir todos y cada uno de los ítems descritos en los numerales2 y 3 del capítulo III de los presentes pliegos, detallando los valores unitarios (incluido IVA), cantidades y totales (incluido IVA) y al final un narrativo explicando el porqué del costo de cada producto o actividad presentada.
Propuesta Económica (Insubsanable). La propuesta económica deberá presentarse en dólares americanos, completa, detallada, (la OIM está exenta de ITBMS), el valor debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta (la carta de presentación debe venir foliada y dentro de la propuesta). En caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. Será potestad de la OIM, a través de la Unidad de Compras, solicitar ajustes relacionados con temas de orden tributario o en función de requerimientos técnicos solicitados por el donante o por los encargados técnicos de la OIM, los mismos que surgen durante el proceso de evaluación o cuando la propuesta incluya rubros no admitidos, sin que esto signifique un incremento al valor de la propuesta. La propuesta económica deberá incluir valores unitarios, el detalle debe venir incluido en el archivo de Excel. ANEXO C
Propuesta Económica (Insubsanable). La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos, completa, detallada, según lo establecido en el estatuto tributario vigente y debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta (la carta de presentación debe venir foliada y dentro de la propuesta) En caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. La propuesta económica deberá incluir valores unitarios, cantidades y totales y al final un narrativo explicando por qué cuesta eso cada producto o actividad presentada
Propuesta Económica (Insubsanable). La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos, completa, detallada, discriminando el IVA, según lo establecido en el estatuto tributario vigente y debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta (la carta de presentación debe presentarse foliada y dentro de la propuesta). En caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. La propuesta económica deberá incluir valores unitarios, cantidades y totales y al final un narrativo explicando por qué cuesta eso cada producto o actividad presentada. Para efectos de evaluación los CUATRO (04) años se contarán a partir de la fecha de cierre de la presente licitación. Se requiere anexar minimo 5 certificaciones máximo 10. Se requiere que los proponentes certifiquen experiencia en los siguientes aspectos: - Montaje de actividades comunitarias con comunidades vulnerables, adultos mayores, indígenas o afros. - Transporte terrestre, aéreo y/o Fluvial-marítimo de Comunidades Vulnerables. - Operación logística de proyectos y programas con el gobierno nacional, Departamental y/o Municipal y/o entidades no gubernamentales. Las certificaciones o actas de liquidación, o contratos deben contener por lo menos la siguiente información (las certificaciones o actas de liquidación que no cuenten con la información solicitada tendrán una calificación de 0 puntos):

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.