Common use of Prácticas Prohibidas Clause in Contracts

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contrato.

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Samples: Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (Aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (Bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contratolos Artículos 8.01(c), 8.02(e) y 8.04(g) de estas Normas Generales.

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Samples: Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo, Contrato De Préstamo

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos Será causal determinante del rechazo sin más trámite de este Contratola oferta en cualquier estado de la Licitación o de la resolución de pleno derecho del contrato de obra, se entenderá que la verificación de una Práctica Prohibida incluye práctica prohibida, debiendo dar intervención a las siguientes prácticasautoridades competentes para la adopción de las acciones legales pertinentes. Se consideran prácticas prohibidas a las siguientes: (i) una “práctica corrupta” que consiste en ofrecer, dar, recibir, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” que consiste en perjudicar o causar daño, daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” que es un acuerdo entre dos DOS (2) o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada indebida en las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” que consiste en: (Aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o para que prosiga la investigación, o (Bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos supervisión de auditoría previstos en este Contratola Obra.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, www.mininterior.gov.ar

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos Página5 Será causal determinante del rechazo sin más trámite de este Contratola oferta en cualquier estado de la Licitación o de la resolución de pleno derecho del contrato de obra, se entenderá que la verificación de una Práctica Prohibida incluye práctica prohibida, debiendo dar intervención a las siguientes prácticasautoridades competentes para la adopción de las acciones legales pertinentes. Se consideran prácticas prohibidas a las siguientes: (i) una “práctica corrupta” ―práctica corrupta‖ que consiste en ofrecer, dar, recibir, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” ―práctica fraudulenta‖ que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” ―práctica coercitiva‖ que consiste en perjudicar o causar daño, daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” ―práctica colusoria‖ que es un acuerdo entre dos DOS (2) o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada indebida en las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” ―práctica obstructiva‖ que consiste en: (Aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o para que prosiga la investigación, o (Bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos supervisión de auditoría previstos en este Contratola Obra.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos Será causal determinante del rechazo sin más trámite de este Contratola oferta en cualquier estado de la Licitación o de la resolución de pleno derecho del contrato de obra, se entenderá que la verificación de una Práctica Prohibida incluye práctica prohibida, debiendo dar intervención a las siguientes prácticasautoridades competentes para la adopción de las acciones legales pertinentes. Página9 Se consideran prácticas prohibidas a las siguientes: (i) una “práctica corrupta” que consiste en ofrecer, dar, recibir, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” que consiste en perjudicar o causar daño, daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” que es un acuerdo entre dos DOS (2) o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada indebida en las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” que consiste en: (Aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o para que prosiga la investigación, o (Bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos supervisión de auditoría previstos en este Contratola Obra.

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Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos Será causal determinante del rechazo sin más trámite de este Contratola oferta en cualquier estado de la Licitación o de la resolución de pleno derecho del contrato de obra, se entenderá que la verificación de una Práctica Prohibida incluye práctica prohibida, debiendo dar intervención a las siguientes prácticasautoridades competentes para la adopción de las acciones legales pertinentes. Se consideran prácticas prohibidas a las siguientes: (i) una “práctica corrupta” ―práctica corrupta‖ que consiste en ofrecer, dar, recibir, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” ―práctica fraudulenta‖ que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” ―práctica coercitiva‖ que consiste en perjudicar o causar daño, daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” ―práctica colusoria‖ que es un acuerdo entre dos DOS (2) o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada indebida en las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” ―práctica obstructiva‖ que consiste en: (Aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o para que prosiga la investigación, o (Bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos supervisión de auditoría previstos en este Contratola Obra.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos Será causal determinante del rechazo sin más trámite de este Contratola oferta en cualquier estado de la Licitación o de la resolución de pleno derecho del contrato de obra, se entenderá que la verificación de una Práctica Prohibida incluye práctica prohibida, debiendo dar intervención a las siguientes prácticasautoridades competentes para la adopción de las acciones legales pertinentes. Se consideran prácticas prohibidas a las siguientes: (i) una “práctica corrupta” que consiste en ofrecer, dar, recibir, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, engañen o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” que consiste en perjudicar o causar daño, daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” que es un acuerdo entre dos DOS (2) o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada indebida en las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” que consiste en: (Aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o para que prosiga la investigación, o (Bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos supervisión de auditoría previstos en este Contratola Obra. Las prácticas antes descriptas no son taxativas.

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Samples: www.mininterior.gov.ar

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una "práctica corrupta" consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una "práctica fraudulenta" es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una "práctica coercitiva" consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una "práctica colusoria" es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una "práctica obstructiva" consiste en: (Aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (Bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este Contratolos Artículos 8.01(c), 8.02(e) y 8.04(g) de estas Normas Generales.

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Samples: Contrato De Préstamo

Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este ContratoConvenio, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (Aaa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (Bbb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en este ContratoConvenio.

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Samples: Convenio De Cooperacion Tecnica No Reembolsable Atn/Oc 14132 Ec