COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La Comisión de Evaluación de Ofertas efectuará un análisis integral de cada una de las ofertas. En dicho sentido, analizará tanto los aspectos formales mencionados precedentemente como los técnicos y económicos requeridos. A tal fin solicitará los Informes Técnicos que considere necesarios a efectos de llevar a cabo la evaluación, y se podrá requerir de los oferentes, la información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin afectar el derecho de igualdad entre ellos, ni alterar los términos de las ofertas presentadas. La citada Comisión fijará el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función de la naturaleza del requerimiento. La falta de respuesta implicará que la Comisión de evaluación de Ofertas resuelva con la documentación que tenga a la vista. Las aclaraciones no deberán modificar la Oferta. PLIEG-2021-32587805-GCABA-LS1 Serán rechazadas las ofertas que incluyeran condicionamientos, como así también las que contuvieren alguna discrepancia entre las especificaciones técnicas y el bien ofertado, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La Comisión de Evaluación de Ofertas, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación en los casos de los puntos 4.2. y 4.3., emitirá el Informe de Evaluación de Ofertas, a cuyo fin procederá a analizar en primer lugar, la documentación presentada en la Carpeta 2 de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario. La recomendación recaerá en la propuesta más económica, que cumpla con todos los indicadores establecidos con el fin de verificar la capacidad de contratación, los antecedentes, y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. En el caso de una UT, para determinar el cumplimiento del consorcio oferente las cifras correspondientes a cada integrante se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N° 2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación que será designada a tal efecto, por la Dirección General, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación. Los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán la idoneidad para la apreciación de las Ofertas de acuerdo a la naturaleza de la Concesión. El análisis de dicha Comisión será efectuado siguiendo la metodología de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de todos los factores que demuestren el ajuste de las Ofertas a las bases del presente llamado a licitación pública. Dicha Comisión deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo anterior.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La Comisión de Evaluación de Ofertas, analizará y evaluará toda la documentación y requisitos exigidos, y presentados por los oferentes. Emitirá su Dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del Acto Administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Los contenidos de dichas ofertas serán estudiados por la Comisión de Evaluación de Ofertas. Al momento de la evaluación se tendrán en consideración las sanciones y/o penalidades por incumplimientos en la ejecución de contrataciones tanto en GCABA, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Gobierno de la Nación, o cualquier organismo público de la Nación Argentina.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del PBCG. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N°2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación integrada por dos (2) representantes de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, y tres (3) representante del EPI. Dicha comisión será designada al efecto por el Director General de dicha repartición, y cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza del proyecto a realizar y la concesión de uso y explotación a otorgar sobre el Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La documentación y antecedentes contenidos en las Ofertas y las observaciones que se hubieren formulado serán analizados por una Comisión de Evaluación de Ofertas especial designada para la presente Contratación. La Comisión de Evaluación de Ofertas (CEO) deberá estar constituida en forma previa o en el mismo acto administrativo que efectúe el llamado a la Licitación Pública, objeto del presente. La CEO procederá a efectuar la evaluación de todas las Ofertas, de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el artículo 36 de este Pliego. La CEO emitirá el Dictamen de Preadjudicación debidamente fundado, proporcionando a la autoridad competente los fundamentos necesarios, a su criterio, para el dictado del acto administrativo de adjudicación de oferta.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Con fundamento en el artículo 43, fracción I y 49 de la “Ley” y 41, fracción I de su “Reglamento”; así como derivado de la Opinión emitida por la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General, el análisis cualitativo de las propuestas: Legal, Administrativa, Técnica y Económica, se llevará a cabo mediante la integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la cual surgirá única y exclusivamente para llevar a cabo el análisis cualitativo de las propuestas de la presente Licitación Pública Internacional de conformidad con lo siguiente: La integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas, se conformará por los titulares de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable; Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable; Coordinación de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios; Subdirección de Sistemas Ciclistas; Subdirección de Compras y Control de Materiales y Dirección General de Asuntos Jurídicos. La Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, designaran a los servidores públicos, de conformidad con el siguiente cuadro: 3 Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable. Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable. Subdirección de Sistemas Ciclistas. (1 integrante por cada Unidad Administrativa) Propuesta Técnica (numeral 25 de las bases, Anexo Técnico A1, Anexo Técnico A2 y de conformidad con Metodología de Evaluación de las propuestas técnicas presentadas en la Licitación Pública Internacional para la Renovación y Expansión del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública de la Ciudad de México ECOBICI. Así como las muestras presentadas por los licitantes, la estructura financiera y contra prestación del servicio.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. No podrán ser miembros de la CEO, quienes tengan conflicto de intereses con Oferentes en el procedimiento de que se trate y deberán excusarse por escrito ante el titular de la Institución o ante quien el titular haya designado para nombrar a la Comisión, al momento de tener conocimiento del mismo y éste determinará la procedencia de la excusa. DESIGNACIÓN
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS es el organismo de estudio y evaluación de las ofertas presentadas de acuerdo con lo establecido en los arts. 107 y 108 de la Ley N° 2.095, texto consolidado por la Ley N° 6017 y su Decreto Reglamentario N° 326/ 17 y su modificatorio Decreto Nº 287/18. CONTRATISTA: es el Adjudicatario que haya suscrito el CONTRATO y/o Orden de Compra según corresponda. CONTRATO y/o ORDEN DE COMPRA: documento suscrito entre el ADJUDICATARIO y el GCABA, que regula los derechos y obligaciones de las partes en virtud de la presente contratación.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La documentación contenida en el Sobre Único será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros.- Dicha Comisión emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley 2.095 y su decreto reglamentario, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Son contenidos mínimos de dicho dictamen: a) Examen de los aspectos formales de cada Oferta y documentación. b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Licitación. c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del GCBA. d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.