Quórum y mayorías Cláusulas de Ejemplo

Quórum y mayorías. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. El Directorio funcionará con la presidencia del Presidente del Directorio o quien lo reemplace, pudiendo delegarse la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros presentes. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la asistencia de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia. Se dejará constancia en el Acta de la asistencia y la participación de los miembros presentes y de los miembros a distancia. En caso de que en una reunión convocada regularmente, una hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiese alcanzado quórum, el Presidente del Directorio o quien lo reemplace podrá invitar al o los suplentes de las clases correspondientes a los ausentes a incorporarse a la reunión hasta alcanzar el quórum mínimo o convocar la reunión para otra fecha. No obstante, en caso de que las ausencias no afecten el quórum, el Directorio podrá invitar a los suplentes de las clases correspondientes a incorporarse a la reunión. El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes y a distancia. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el Acta del Directorio de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Presidente del Directorio, o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto y doble voto en caso de empate. Los directores ausentes podrán autorizar a otro director a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado. Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los CINCO (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes del Directorio y por el representante de la Comisión Fiscalizadora.
Quórum y mayorías. 14.1. Se requiere la asistencia de dos (2) miembros del Consejo de Ética para que exista quórum. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos de los presentes en la sesión. En caso de empate, el miembro del Consejo que ejerce la Presidencia tiene voto dirimente. Todos los consejeros deben pronunciarse, salvo que les afecte alguna causal que motive su inhibición.
Quórum y mayorías. La Comisión de Personal sesionará y deliberará con la totalidad de sus miembros principales y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia del quórum para deliberar.
Quórum y mayorías. La asamblea deliberará con un número plural de ACCIONISTAS que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior. ----------------------------------------------------------------------------
Quórum y mayorías. (DEROGADO POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 182 DE 1995)40.
Quórum y mayorías. Art. 16º. Facultades Asamblea Extraordinaria. Art 17º. Derogación de Arts. 30°, 31°, 32°, 34° y 36°. Modificación y renumeración de Artº 37° como Art. 19º. Arts. 33º y 38° se unifican y renumeran como Artº. 17. Cierre de ejercicio 30/6. Reformulación y renumeación Art. 35 como Art. 18º. Se aprueba nuevo Texto Ordenado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 177 de fecha 27/11/2019 Reg. Nº 1873 Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx - Matrícula: 4013 C.E.C.B.A. Se rectifica el edicto nº 93210/19 del 03/12/2019, por haberse consignado erróneamente el CUIT y domicilio de Xxxxx XXXXXXX XXXXXXX, siendo correctos los siguientes: CUIT 20-00000000-1, domiciliado en Xxxxxxx 865, Trenque Lauquen, Prov. Bs. As.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 765 de fecha 02/12/2019 Reg. Nº 222 Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx - Matrícula: 4669 C.E.C.B.A. Constitución: Esc. 867, del 29/11/19, Fº 2.336. Registro 2001 C.A.B.A. Socios: Xxxxxxxxx XXXX, 9/6/67, DNI 00.000.000, casada, CUIT 27-00000000-5, empresaria y Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX XXXX, 4/05/01, DNI 00.000.000, soltero, CUIT 20-00000000-3, estudiante, ambos argentinos, domiciliados en Xxxxxxxx 0000, xxxx 0, xxxxx “X”, XXXX. Duración: 99 años. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros a las siguientes actividades: Compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales; urbanizaciones, loteos y fraccionamientos de tierra, construcción de obras de cualquier naturaleza, como hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas, edificios, barrios, caminos, pavimentaciones, obras de ingeniería y arquitectura en general sean públicas o privadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $ 100.000. Administración: Directorio integrado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Fiscalización: Se prescinde. Representación legal: Presidente: Xxxxxxxxx XXXX y Director Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX XXXX, sede social y domicilio especial de los directores: Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxx X, XXXX. Cierre de ejercicio: 31 de octubre. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 867 de fecha 29/11/2019 Reg. Nº 2001 Xxxxx Xxxxxx Xxxx - T°: 116 F°: 864 C.P.A.C.F. CUIT 30-71659196-0 Por Reunion de Socios del 1/10/19 modifico articulo 3 Objeto: Por si o asociada a terceros: compra venta importación exportación distribució...
Quórum y mayorías. La (Junta Directiva o Consejo Directivo) requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los miembros presentes (Salvo que el acto de creación disponga otra cualificación para el quórum decisorio. En este punto ha de tenerse como referencia lo dispuesto en el acto de creación)
Quórum y mayorías. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. El Directorio funcionará con la presidencia del Presidente del Directorio o quien lo reemplace, pudiendo delegarse la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros presentes. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la asistencia de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia. Se dejará constancia en el Acta de la asistencia y la participación de los miembros presentes y de los miembros a distancia. En caso de que en una reunión convocada regularmente, una hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiese alcanzado quórum, el Presidente del Directorio o quien lo
Quórum y mayorías. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. El Directorio funcionará con la presidencia del Presidente del Directorio o quien lo reemplace, pudiendo delegarse la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros presentes. El quórum se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la asistencia de los miembros participantes,

Related to Quórum y mayorías

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.