QUIENES EJERCEN SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

QUIENES EJERCEN SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La Interventoría es externa, la ejerce una persona natural o jurídica independiente de la Secretaría Distrital de Gobierno y de los Fondos de Desarrollo Local, exclusivamente contratada para el efecto. La interventoría es una modalidad del contrato de consultoría definido en el artículo 32, numeral 2o de la Ley 80 de 1993. Es obligatorio que en todo contrato de obra celebrado como resultado de un proceso licitatorio se contrate una persona independiente de la entidad para ejercer el control, vigilancia y seguimiento en la ejecución de estos contratos. Sin embargo, cuando la complejidad de la contratación lo amerite o se requiera una Interventoría especializada, la Secretaría o los FDL podrán contratar interventorías externas, mediante un Concurso de Méritos. Por su parte la Supervisión la efectúa la Entidad a través del gerente del proyecto, directivo o funcionario de la dependencia que corresponda, con el fin de apoyar la implementación del proyecto o rubro de inversión de que se trate o el cumplimiento de la misión institucional. La persona designada o el cargo al que corresponde tal actividad, deben definirse en el contrato respectivo. El ordenador del gasto, nivel central y local, designará como supervisor a quien se haya establecido en los estudios previos, designación que se hará sobre el cargo y en consecuencia en caso de situaciones administrativas que impliquen la separación del titular del cargo transitoria o definitivamente, las obligaciones serán asumidas por la persona que lo asuma o sea encargada del mismo, a quien se le deberá informar que se encuentra designado para ello. Cuando la designación como supervisor se haga a un funcionario específico y no en el cargo que ocupa y se presenta ausencia temporal o definitiva del mismo, su superior jerárquico directo solicitará la designación de un supervisor temporal o definitivo. En caso de no ser solicitado el superior jerárquico del supervisor ausente la asumirá. Adicionalmente la entidad puede celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisión de los contratos que le es propia, siempre que las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. El proceso para determinar la carga de los supervisores de los contratos debe ser realizada por el Director de la dependencia que solicitó la contratación. Para tal efecto, debe t...
QUIENES EJERCEN SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA. La Interventoría es externa, la ejerce una persona natural o jurídica independiente de la Secretaría Distrital de Gobierno y de los Fondos de Desarrollo Local, exclusivamente contratada para el efecto. La interventoría es una modalidad del contrato de consultoría definido en el artículo 32, numeral 2o de la Ley 80 de 1993.

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