Situaciones administrativas. 1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL SECTOR PUBLICO: Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público cuando los/as empleados/as públicos/as, accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público. Todo ello en los términos que establezca, por este orden, la normativa básica estatal, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y supletoriamente la legislación de los/as funcionarios/as de Administración del Estado.
Situaciones administrativas. Tema G7. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valen- ciana: Título III. Personal al servicio de las administraciones públicas. Título IV. Estructura y ordenación del empleo público. Tema G8. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La responsa- bilidad civil, penal y administrativa del empleado público en el ejercicio de sus funciones. Tema G9. Derecho Administrativo: Las fuentes del derecho admi- nistrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho admi- nistrativo. Tema G10. Hacienda Pública y Administración Tributaria: El siste- ma fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local. Tema G11. Informática básica: Conceptos fundamentales de hard- ware y software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas Ope- rativos. Procesadores de texto. Conocimientos específicos: Tema 1. Geografía de la Comunitat Valenciana. Relieve, vegetación, climatología, ríos y vías de comunicación. Distribución geográfica de los riesgos en la Comunitat Valenciana. Tema 2. Organización y funcionamiento de los Servicios de Bombe- ros de la Comunitat Valenciana. Zonas Operativas y Parques. Tema 3. Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. Tema 4. Técnicas gráficas: cartografía, sistemas de proyección, cur- vas de nivel, mapas topográficos, sistemas de coordenadas, posiciona- miento y orientación Sistemas de posicionamiento global GPS. Lectura e interpretación de mapas. Tema 5. Escalas y unidades de medida: concepto, cálculo y siste- ma internacional de unidades de medida: superficie, volumen, fuerza, presión, trabajo, energía, potencia. Calor y temperatura. Aparatos de Medida Tema 6. Hidráulica: Características de los fluidos y conocimientos generales. Hidrostática e hidrodinámica. Instalaciones hidráulicas de extinción: pérdidas de carga y cálculo de instalaciones. Punto de fun- cionamiento de una instalación hidráulica. Bombas contra-incendios: litats i parts d’una bomba contra incendis. Maneig i operació de bom- bes contra incendis: Aspiració i mecanismes d’encebament. Cavitació. Material d’alliberament d’aigua: motobombes, electrob...
Situaciones administrativas. 1. El personal funcionario xx xxxxxxx se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: Servicio activo, Servicios especiales, Servicio en otras Administraciones Públicas, Exceden- cia, Suspensión de funciones. Las situaciones administrativas del personal laboral fijo serán las establecidas en este artí- culo en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Situaciones administrativas. 1.- El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se regirá por el Esta- tuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Situaciones administrativas. En esta materia ambas partes se someten a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo aplicable a los funcionarios provinciales.
Situaciones administrativas. En esta materia es de aplicación lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo aplicable a los/as funcionarios/as provinciales.
Situaciones administrativas. En lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente ARTÍCULO 32.-
Situaciones administrativas. En materia de las excedencias para los/as trabajadores/as con contrato laboral de carácter fijo o indefinido, con al menos un año de antigüedad en la Administración, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (Título IX de la Xxx xx Xxxxxx Público de Castilla La Mancha). No obstante, en materia de excedencia voluntaria y por una sola vez la Corporación no cubrirá la plaza en propiedad durante dos años, debiendo proveerla mediante cualquier procedimiento de provisión de vacantes.
Situaciones administrativas. En relación con las situaciones administrativas de los funcionarios municipales, se estará a lo dispuesto en el Título VI, Disposición derogatoria única y Disposición final 4ª de la <r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221 _rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel>Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico el Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; el artículo 239 de la <r431756_rel>Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx,, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, supletoriamente, en la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado.
Situaciones administrativas. Las situaciones administrativas de los funcionarios/as de esta Corporación, desarrolladas en el presente Capítulo, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, compuesta, básicamente, al momento de aprobación del presente Acuerdo,por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, en determinados aspectos, y hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente dichas disposiciones, seguirán aplicándose los preceptos relativos a dicha materia contenidos en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el R. D. 365/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativasde los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En caso de que la legislación en materia de situaciones administrativas sufriera alguna modificación durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, dichas modificaciones se aplicarán de forma automática a los funcionarios/as de esta Corporación.