Situaciones administrativas. 1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL SECTOR PUBLICO: Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público cuando los/as empleados/as públicos/as, accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público. Todo ello en los términos que establezca, por este orden, la normativa básica estatal, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y supletoriamente la legislación de los/as funcionarios/as de Administración del Estado.
Situaciones administrativas. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo b) Servicios especiales.
Situaciones administrativas. En esta materia es de aplicación lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo aplicable a los/as funcionarios/as provinciales.
Situaciones administrativas. Tema G7. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valen- ciana: Título III. Personal al servicio de las administraciones públicas.
Situaciones administrativas. Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 884 de 2012, teletrabajo es la forma de organización laboral que se desarrolla en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, de lo cual es posible concluir que el lugar de domicilio del Teletrabajador es una extensión de su puesto de trabajo, se hace evidente que los Teletrabajadores son susceptibles de verse cobijados por las diversas situaciones administrativas contempladas en la Ley tales como: - Licencias Ordinarias. - Licencias Remuneradas. - Licencias por Xxxx. - Licencias Deportivas. - Permiso ocasional hasta por un (1) día. - Permiso para citas médicas. - Permiso compensatorio de hasta tres (3) días. - Permiso por calamidad doméstica de hasta tres (3) días. - Permiso por matrimonio de hasta tres (3) días. - Permiso Institucional hasta por un (1) día. - Permiso para asistir a eventos. - Permiso para capacitaciones. - Permiso para lactancia. - Permiso compensatorio por horas extras laboradas. - Encargos. - Comisiones. - Suspensiones. - Vacaciones. - Insubsistencia. - Destitución. - Retiro Forzoso. - Declaratoria de vacancia por abandono del cargo. - Supresión del empleo. - Renuncia.
Situaciones administrativas. En relación con las situaciones administrativas de los funcionarios municipales, se estará a lo dispuesto en el Título VI, Disposición derogatoria única y Disposición final 4ª de la <r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221 _rel><r4455221_rel><r4455221_rel><r4455221_rel>Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico el Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; el artículo 239 de la <r431756_rel>Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx,, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y, supletoriamente, en la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado.
Situaciones administrativas. En esta materia ambas partes se someten a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo aplicable a los funcionarios provinciales.
Situaciones administrativas. 1.- El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se regirá por el Esta- tuto Básico del Empleado Público (EBEP).
2.- Las excedencias se regularán según lo contemplado en el artículo 89 del EBEP, y constituyen un derecho individual. No obstante, si dos o más personas empleadas públicas generasen ese derecho por la misma causa, la Corporación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
3.- El tiempo en situación de excedencia no computará a efectos de vacaciones, asuntos particu- lares y días de conciliación de la vida familiar y laboral.
Situaciones administrativas. 1. El personal funcionario xx xxxxxxx se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: Servicio activo, Servicios especiales, Servicio en otras Administraciones Públicas, Exceden- cia, Suspensión de funciones. Las situaciones administrativas del personal laboral fijo serán las establecidas en este artí- culo en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
2. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del Estatuto Básico, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
3. El personal funcionario xx xxxxxxx en situación de servicio activo goza de todos los dere- chos inherentes a su condición y queda sujetos a los deberes y responsabilidades deriva- dos de la misma. Se regirán por las normas del Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.
4. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agen- cias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
5. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos esta- blecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
6. El personal funcionario interino podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
d) Suspensión de funciones. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera provisto Regla- mentariamente, suprimi...
Situaciones administrativas. En lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente