CONCURSO DE MÉRITOS Cláusulas de Ejemplo

CONCURSO DE MÉRITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
CONCURSO DE MÉRITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último se conforma una lista de precalificados mediante convocatoria pública, pudiendo integrarse listas limitadas de oferentes, utilizando criterios como el de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes. Mediante el Concurso se contratan los servicios de consultoría enunciados en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, como los estudios necesarios para ejecutar proyectos de inversión; los estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos; las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión: la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos; la dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos y los proyectos de arquitectura. Cuando se trate de objetos que incluyan diseño y ejecución se determinará la modalidad de contratación de acuerdo con la obligación principal. El concurso de méritos por el sistema de concurso abierto o con precalificación se desarrollará de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos 2.2.1.2.1.3.2. y siguientes del Decreto 1082 de 2012. Cuando del objeto de la consultoría a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado en el presente numeral. En el caso de que el objeto contractual de consultoría incluya obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de construcción de la obra, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública y selección abreviada, según corresponda de conformidad con lo señalado en la Ley.
CONCURSO DE MÉRITOS. La procedencia del concurso de méritos, se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, definiendo para el efecto que se debe hacer uso de dicha modalidad para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura. El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto número 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Para el Procedimiento del concurso de méritos, además de las reglas generales previstas en la ley y en el Decreto 1082 de 2015, se son aplicables, trátese de Concurso de méritos abierto o con precalificación: 1. En los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) La experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) La formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. 2. El informe de evaluación debe publicarse durante tres (3) días hábiles, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. 3. Igualmente el Comité Asesor y Evaluador debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato. 4. Posteriormente en presencia del oferente calificado en primer lugar debe revisar la coherencia y consistencia entre: a. La necesidad identificada por la Corporación y el alcance de la oferta; b. La consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y c. El precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si se llega a un acuerdo con el sobre el alcance y el valor del contrato, se dejará constancia en el acta que se levante para el efecto y firmarán el contrato. 5. Si no se logra acuerdo alguno con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad, igualmente se dejará constancia en el acta y se revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si se llega a un acuerdo, se procede a la firma del contrato. 6. Si no se llega a algún acuerdo con los oferentes ubicados en primer y segundo lugar se debe declarar desierto el proceso de contratación. En la etapa de planeación del concurso de méritos, se puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría se considere pertinen...
CONCURSO DE MÉRITOS. Corresponde a la modalidad prevista para contratación de servicios de consultoría.
CONCURSO DE MÉRITOS. Es el procedimiento por medio del cual se determina, de entre varios trabajadores académicos, quién tiene más derechos.
CONCURSO DE MÉRITOS. A través de la modalidad de selección de concurso de méritos se contratarán los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura. En la selección de consultores la entidad estatal podrá utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificación. En este último caso será posible surtir la precalificación mediante la conformación de una lista corta o mediante el uso de una lista multiusos. En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de jurados. En ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia o selección. Cuando lo considere pertinente de acuerdo con la complejidad de la consultoría, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín puede hacer una precalificación de los oferentes. Lo cual deberá estar motivado en la etapa de planeación.
CONCURSO DE MÉRITOS. El procedimiento a seguir en este proceso de selección se encuentra en los anexos del Capítulo X del presente Manual. En la selección de consultores la Agencia de Desarrollo Rural podrá utilizar el sistema de concurso abierto o concurso con precalificación.
CONCURSO DE MÉRITOS. Se trata de la modalidad de selección de contratista prevista para la contratación de servicios de consultoría6 y proyectos de arquitectura en los cuales se pueden utilizar sistemas de concurso abierto o de concurso con precalificación. Cuando la complejidad de la consultoría lo amerite, se podrá adelantar un procedimiento de precalificación que consiste en la conformación de una lista de interesados (precalificados) a través de un procedimiento público abierto que se realiza con antelación e independencia al proceso de concurso de méritos al que aplique la precalificación. Si no se logra conformar la lista de precalificados puede continuarse el proceso de selección mediante el mecanismo de concurso abierto. En la etapa de planeación de la contratación corresponde a la dependencia gestora de la UAECD determinar si conforme a la naturaleza, complejidad, características técnicas, obligaciones y entregables derivadas de la consultoría o proyecto a contratar, es pertinente adelantar un concurso de méritos con precalificación, o un concurso de méritos abierto. Para la selección de proyectos de arquitectura deberán atenderse las normas especiales aplicables a dichos concursos. La oferta más favorable en esta modalidad es la de mayor calidad, teniendo en cuenta la experiencia del proponente, el recurso humano de éste y los aspectos técnicos del proyecto, con independencia del precio que no será factor de calificación y de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego de condiciones. Es importante señalar que en los Estudios Previos el valor estimado del contrato en este caso no se deben indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación.
CONCURSO DE MÉRITOS. Esta modalidad de selección está consagrada en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y en el Libro 2 Parte 2 Título 1, Capítulo 2, Sección 1 Subsección 3 del Decreto Reglamentario Único 1082 de 2015, cuando se requiera contratar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, así como aquellos de arquitectura y que corresponden a aquellos “que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tiene por objeto la interventoría, asesorías, gerencia de obra o de proyectos, dirección programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”. En los proyectos de arquitectura de los que habla este numeral, deberá seguirse el procedimiento establecido para tal efecto en los artículos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. En la selección de consultores del IDPAC se podrá utilizar el sistema de concurso abierto o concurso con precalificación.
CONCURSO DE MÉRITOS. La puntuación será de 100 puntos, según los siguientes baremos de calificación. A. FORMACIÓN – máximo 25 puntos – Se puntuará cada mérito en un único sub- apartado de cada apartado. No se puntuará la titulación requerida para participar en el proceso. Puntos (máximo) Apartado Aspectos a considerar Subapartado Criterio Puntos por item Forma de acreditació n (**) 12 Doctorado /Titulación MECES 4 en las titulaciones anteriormente descritas. Por cada título (adicional al requerido) 10 1 Titulación MECES 3 en el ámbito xxxxxx. 8 1 10 Otros cursos específicos Certificación en metodologías de gestión integrada de proyectos (PRINCE2, PM2, Agile o similares) por cada certificación. 2 2 Cursos, de al menos 100 horas, relacionados con las actividades a ejecutar descritas en el apartado 3. 4 2 Cursos, de al menos 50 horas, relacionados con las actividades a ejecutar descritas en el apartado 3 2 2 3 Idiomas (Por cada idioma) Inglés (nivel superior al requerido) 1 1 Alemán 0,25 1 Francés 0,25 1 Portugués 0,25 1 1. Mediante título o certificado equivalente. 2. Mediante título o certificado equivalente. No se puntuarán los cursos realizados en los que no figure su número de horas, descripción, y contenido / programa. B. EXPERIENCIA LABORAL – máximo 45 puntos. 1. Para acreditar la experiencia laboral se deberá presentar la vida laboral actual expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con el contrato laboral y/o declaración responsable de la empresa empleadora de la persona aspirante (o documentación equivalente) donde se indique los aspectos a valorar, tales como las tareas realizadas y la duración del contrato.