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REACH Cláusulas de Ejemplo

REACH. (a) El Vendedor expresamente garantiza que todos los productos y/o materiales suministrados en la Unión Europea (“UE”) en virtud del presente Acuerdo se suministrarán en total conformidad con las disposiciones del Reglamento Europeo (CE) n° 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (el “Reglamento REACH”). (b) El Vendedor expresamente garantiza que todas las sustancias de los productos y materiales suministrados en la Unión Europea que requieren registro, están o estén registradas previamente (para sustancias de forma progresiva) y registradas dentro de las pertinentes fechas límites obligatorias del REACH. (c) En caso de que los productos y/o los materiales suministrados en virtud del presente Acuerdo sean importados por el Comprador o una de sus filiales o clientes en la UE y dicho acto sea comunicado al Vendedor, el Vendedor expresamente se compromete a nombrar a un Único Representante para que realice un registro previo o registro de las sustancias de dichos productos y/o materiales que requieren registro o, si así se acuerda caso por caso por el Comprador, suministrar al Comprador con coste al Vendedor todos los datos y la información necesaria para que el Comprador realice un registro previo o registro de las sustancias de dichos productos que requieren su registro y a reembolsar al Comprador por las tasas de registro pagadas para dichas sustancias. Asimismo, el Vendedor se compromete expresamente a notificación a la Agencia de Químicos Europeos cualquier sustancia de alto riesgo según se estipula en el artículo 57 del Reglamento REACH (antes de la publicación de la “lista de candidatas”) o identificada en la “lista de candidatas” (según se publica de acuerdo al Artículo 59.1 del Reglamento REACH) que apareen en dichos productos y/o materiales y que requieren notificación o, si así se acuerda caso por caso por el Comprador, suministrar al Comprador, con coste a cargo del Vendedor, todos los datos y la información necesaria para que el Comprador notifique a la Agencia de Químicos Europeos cualquier sustancia en dichos productos que requiera notificación y reembolsar al Comprador dichos gastos relacionados. (d) En caso de que los productos suministrados por el Vendedor se clasifiquen como “artículos” en virtud del REACH, el Vendedor por la presente expresamente se compromete a investigar y a comunicar al Comprador si hay alguna sustancia que tiene que publ...
REACH. El Proveedor avala y garantiza que los Artículos cumplen específicamente las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 1907/2006 relativo a la inscripción, valoración, autorización y restricción de sustancias químicas (“Reglamento REACH”). En particular, el Proveedor será el único responsable de que las sustancias que contengan los Artículos, en la medida en que sean necesarias según el Reglamento REACH, hayan sido preinscritas y/o inscritas tras la expiración de los periodos de transición y de facilitar x XxxxXxxx las fichas de datos de seguridad correspondientes al Reglamento REACH, con el correspondiente propósito de uso y/o la información necesaria de acuerdo con el Art. 32 del Reglamento REACH. Si el Proveedor suministra Artículos en el sentido del Art. 3 del Reglamento REACH, éste será asimismo responsable de cumplir con su obligación de transmitir cierta información de acuerdo con el Art. 3 del Reglamento REACH. No obstante, el cumplimiento de las “disposiciones REACH” no exime al Proveedor del deber general de informar inmediata y apropiadamente x XxxxXxxx sobre los cambios en los Artículos en cuestión.
REACH. En la medida en que los Bienes o las sustancias contenidas en los Bienes estén incluidas en el ámbito de aplicación de REACH, el Proveedor certifica que todas las sustancias químicas sujetas al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos (REACH) suministrados al Comprador se han presentado correctamente para su registro en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos de acuerdo con los plazos de registro legales o existe una exención para dicho registro. El Proveedor informará inmediatamente al Comprador las Sustancias de Muy Alta Preocupación (SVHC) en la lista de sustancias candidatas que superen el 0,1% p/p, incluidas las nuevas entradas habitualmente agregadas dos veces al año en junio y diciembre (véase xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx-xxxx-xxxxx). La concentración de las SVHC en la lista de sustancias candidatas se calculará para cada material de acuerdo con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 10 de septiembre de 2015 (véase xxxx://xxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/0000-00/xx000000xx.xxx). Previa solicitud del Comprador, el Proveedor proporcionará inmediatamente al Comprador la composición química completa de las sustancias suministradas en virtud de la Orden y toda otra información o certificaciones que solicite el Comprador.
REACH. Licencia para Xxxx Xxxxxxxxx y Servicio de registro

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