Reajuste de anualidades Cláusulas de Ejemplo

Reajuste de anualidades. 1. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
Reajuste de anualidades. Descripción de trámites Ref. normativa
Reajuste de anualidades. 10 1.5.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN 10
Reajuste de anualidades. 1. Cuando por retraco en el comienzo de la ejecución del contrato cobre lo previcto al iniciarce el expediente de contratación, cucpencionec autorizadac, prórrogac de loc plazoc parcialec o del total, modificacionec en el proyecto o por cualecquiera otrac razonec de interéc público debidamente juctificadac ce produjece decajucte entre lac anualidadec ectablecidac en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec integrado en el contrato y lac nececidadec realec en el orden económico que el normal decarrollo de loc trabajoc exija, el órgano de contratación procederá a reajuctar lac citadac anualidadec ciempre que lo permitan loc remanentec de loc créditoc aplicablec, y a fijar lac compencacionec económicac que, en cu caco, procedan.
Reajuste de anualidades. Intervención y contabilización‌ Descripción de trámites Ref. Normativa Documentación a remitir a la Intervención
Reajuste de anualidades. Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación. La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP. En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista en el supuesto de que el mismo hubiese otorgado previamente su conformidad. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
Reajuste de anualidades. OBLIGACIÓN) 20
Reajuste de anualidades. Intervención y contabilización‌
Reajuste de anualidades. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en este pliego y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia al contratista en el supuesto de que el mismo hubiese otorgado previamente su conformidad aportando en la licitación la documentación incluida en la cláusula 13.2.3 en relación con el Anexo VI-C del presente pliego, en cuyo caso bastará la simple comunicación al interesado.
Reajuste de anualidades. En caso de obras de financiación plurianual en las cuales como consecuencia de la reducción de plazos ofertada por el licitador, se produzca un reajuste de los importes económicos previstos en el pliego, el pago de los excesos derivados de los mismos en cada anualidad quedará condicionado a la oportuna modificación presupuestaria; en caso de que ello no sea posible, se deberán ajustar al programa y a las anualidades previstas inicialmente en este pliego de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 del Reglamento de la LCAP. Atendiendo a la naturaleza de la obra, no procederá en ningún caso la revisión de precios del presente contrato y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.