Common use of Recepción de las Obras Clause in Contracts

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obra, y dentro de los diez días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

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Samples: Pliego De Clausulas Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para La Contratación De Las Obras De La Segunda, Pliego De Condiciones Particulares Que Han De Regir La Licitación Del Contrato De Ejecución De La Segunda Fase De Las Obras De Construcción Del Centro De Empresas Del Parque Tecnológico De Ciencias De La Salud De Granada Por Procedimiento Abierto

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obraEl contratista deberá notificar formalmente por escrito con su firma, y dentro con copia a la junta, que ha concluido con la totalidad de los diez trabajos. La supervisión dispondrá de treinta días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega naturales para efectuar la recepción provisional de la misma, documentándose la Recepción los trabajos mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad levantada en el acto. El plazo de ejecución de las obras se entenderá automáticamente suspendido luego de la obra notificación del contratista de que concluyó con las obras; no obstante, si al momento de que la supervisión realiza la inspección para el recibo provisional del proyecto, comprueba que las obras no hubiesen efectivamente concluido, la notificación del contratista perderá su validez por espuria, por lo que no se podrá considerar suspendido el plazo desde su recibo. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o fases completas y terminadas la corrección de defectos menores, a juicio de la mismasupervisión, cuando así se acuerde por que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las partesmodificaciones aprobadas. No podrá realizarse Luego de la entrega provisional, las obras quedarán bajo la responsabilidad de la junta en cuanto a su cuido y preservación hasta la recepción con anterioridad a definitiva. La supervisión determinará, dependiendo de la total disposición por LA FUNDACIÓN magnitud de todos cuantos permisos sean necesarios los detalles pendientes, la fecha dispuesta para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes recepción definitiva de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención De ser necesario, dispondrá de todos los permisos un plazo de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará mes contado a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo provisional para efectuar la recepciónrecepción definitiva, mediante la correspondiente acta. La Si se vence el plazo de un mes para efectuar la recepción definitiva sin que ésta se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde pueda realizar por responsabilidad del contratista, dado que no ha terminado con la fecha indicada totalidad de los detalles a entera satisfacción de la supervisión, se reactivará el promotor no hubiera puesto plazo de manifiesto reservas o rechazo motivado ejecución a efectos de considerar eventuales multas, de ser el caso. Si al momento de la recepción provisional, la supervisión determina que las obras están completamente terminadas sin que falte detalle alguno, podrá realizar, en ese momento, la recepción definitiva del proyecto mediante la correspondiente acta. A solicitud de la junta, con sustento en el interés público, la supervisión ordenará al contratista que entregue parte de las obras que se encuentren en condiciones de ser utilizadas por escritolos usuarios. El contratista deberá realizar solícitamente las acciones que correspondan para que se realice esta entrega parcial provisional.

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Samples: diee.mep.go.cr

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada La contratista comunicará la obrafinalización de las obras y que éstas reúnen las condiciones indispensables para la recepción que en esta cláusula se regulan, y dentro solicitará la recepción. La Administración acordará la realización de los diez la recepción en un plazo no superior a 15 días siguientesnaturales después de la finalización de las obras. Serán condiciones indispensables para proceder a la recepción: • Haber ejecutado las obras de conformidad con el presente pliego y el de prescripciones técnicas, el CONTRATISTA hará entrega proyecto de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta obras y podrá realizarse de acuerdo con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad las modificaciones del mismo aprobadas. De preverlo así el pliego de la obra o fases completas y terminadas prescripciones técnicas particulares podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de la misma, cuando así se acuerde por ser utilizadas de forma independiente. • Haber realizado las partes. No podrá realizarse la recepción pruebas con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento resultado satisfactorio de todas y cada una de las partes instalaciones de la edificación y de la urbanización. La persona contratista deberá prever y disponer de suministros y energía para la realización de las obras. Es gestión del CONTRATISTA pruebas • Xxxxx entregado la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por persona contratista a la Dirección Facultativa toda la documentación obligatoria y firmado por éstanecesaria bajo su responsabilidad o de sus subcontratas, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicaráque faciliten la contratación de los diferentes servicios, incluidos todos los boletines. Se considerará que una instalación está terminada cuando: - Fecha del certificado • Se ha realizado la puesta en marcha. • Se han realizado las pruebas reglamentarias con resultado satisfactorio. • Ha sido legalizada. • Ha sido entregada la documentación final de la instalación. Especialmente deberá entregarse la siguiente documentación: •Colección completa de planos “as Built” de la totalidad de las obras (si así lo requiriese la obra Dirección Facultativa o el Ayuntamiento), en papel y en formato informático compatible con Autocad, Word y Presto. Esta misma documentación será entregada en formato pdf. En cualquier caso, deberá entregar una colección completa de fotografía digital (con imágenes de tamaño superior a 2 Mb) en CD del desarrollo de la obra, con fotografías generales semanales y todas aquellas de detalle que se consideren oportunas. El seguimiento fotográfico será realizado por un fotógrafo profesional. •Documentación sobre todos los materiales instalados: fichas técnicas, personas suministradoras, catálogos, instrucciones de uso y mantenimiento, etc. •Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio. •Salvedades y recomendaciones. Esta documentación se presentará por duplicado con o antes de la solicitud de recepción de las obras y en soporte papel e informático (CD o DVD). Al acto de recepción de las obras concurrirá una persona facultativa designada por el Ayuntamiento y en representación de éste, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras y la persona contratista o su persona representante, asistida si lo estima oportuno, de su personal facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se levantará la correspondiente acta comenzando entonces el plazo de garantía y servicio post construcción. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos, y si no lo hace a su debido tiempo se ejecutará por el Ayuntamiento con cargo a la persona contratista. Sin perjuicio de lo anterior, la no recepción en plazo de las obras sin culpa del Ayuntamiento llevará consigo la imposición de penalidades por demora, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego, y en la legislación aplicable. Si por excepcionales razones de interés público, debidamente acreditadas en el expediente, se acordase la ocupación efectiva de las obras o su utilización pública sin el previo acto de recepción formal, dichas obras se tendrán por recibidas por la Administración, a los efectos de cómputo del periodo de garantía. En estos supuestos se levantará un acta de comprobación de obras, suscrita por la persona Responsable del Contrato, la Dirección de Obras y la persona contratista. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, o de la fase completa y terminada de persona que lo represente, formulándose por la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución dirección de la obra) - Coste , en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y anexo. Dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá ser acordada y notificada a la persona contratista la certificación final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificandocorrespondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

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Samples: Contrato De Obras “Pliegos Reguladores De La Contratación De Las Obras De Redes Y Pavimentación en Reurbanización De Calles Capuchinos, Pablo Sarasate, Miguel Eza Y Juan Antonio Fernández, De Tudela

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada A la obrarecepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, y dentro si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de los diez días siguientesésta, el CONTRATISTA hará entrega facultativo encargado de la mismadirección de las obras y el contratista asistido, documentándose si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la Recepción mediante recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá realizarse con concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o sin reservas y deberá abarcar la totalidad declarar resuelto el contrato. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra obra, de oficio o fases completas y terminadas de la mismaa instancia del contratista, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes redactará un informe sobre el estado de las obras. Es gestión del CONTRATISTA Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/devolución o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final cancelación de la totalidad de garantía, a la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificandoliquidación del contrato y, en su caso, éstas al pago de manera objetiva, y las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo en de sesenta días. En el caso de que deberán quedar subsanados el informe no fuera favorable y los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, observados se hará constar debiesen a deficiencias en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción ejecución de la obra tendrá lugar dentro y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo daños y perjuicios que se contará manifiesten durante un plazo de quince años a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar contar desde la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán Por Tramitación Urgente

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada Dentro del plazo de un mes, a contar desde la recepción de la comunicación de terminación de la obra efectuada por el constructor al promotor, se procederá a la recepción de la obra, y dentro de los diez días siguientesla cual se consignará en un Acta por triplicado ejemplar que estará firmada por el constructor, el CONTRATISTA promotor y la Dirección de Obra. En la misma se hará entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de constar: a) las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA que intervienen; b) la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará obra; c) el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste coste final de la ejecución material de la obra. - La ; d)la declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, a parte suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías ; e) las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La Al acta de recepción se adjuntará copia del Certificado Final de obra y del acta donde se consigne la substancian de los defectos observados, en caso de que se produjesen. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la firma del Acta de Recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes obra, y siempre que se haya atendido debidamente a la fecha reparación de su terminaciónlas deficiencias que se hayan podido detectar en ese plazo, acreditada en el certificado final se devolverá la retención del 10 %, previa deducción del importe de aquellas cantidades a que hubiese lugar. Transcurrido un año desde la firma del acta de Recepción de la obra, sin reservas, se procederá a la devolución del aval del 5 %. No obstante lo anterior, subsistirá para la Contrata la responsabilidad que le pueda ser exigida por daños y perjuicios originados por razón de una ejecución defectuosa y contraria a las normas y reglas de la construcción. El plazo que se contará de garantía de las obras será de DOCE MESES contados a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar fecha de la recepción por parte de la Propiedad. A partir del momento de comienzo de las obras VISESA autoriza y cede el uso de la finca a la constructora para que realice las obras contratadas, pero manteniendo el promotor la posesión de la citada finca, aunque la custodia y el uso correspondan a la constructora durante la ejecución de la obra, entendiéndose que mientras ésta no finalice, o quede resuelto el contrato a instancia del Promotor, la constructora se constituye en servidora de la posesión. La Promotora está obligada a mantener a la constructora en una situación pacífica de uso de la finca y posesión de la obra hasta su terminación o resolución del contrato. La constructora devolverá el uso de la finca a la terminación de los trabajos o, en caso de resolución del contrato, en el momento en que cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión resolutoria. En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por considerar parte de la constructora, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que la misma no está terminada o que no se adecua considere sus derechos por cualquier procedimiento jurídico a su alcance. El Constructor permitirá el acceso a las condiciones contractualesobras al Promotor, evitando éste interferir en las actividades del primero. En todo casoAsimismo permitirá el acceso a la obra y colaborará con la Oficina Técnica de Control y Calidad, Laboratorio de Calidad que designe el rechazo deberá ser motivado Promotor y demás empresas contratadas directamente por escrito en el actaPromotor, en con la finalidad de que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritoéstas puedan cumplir con sus funciones propias.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Ha De Regir El Concurso Convocado Para La Ejecución De Las Obras De Edificación De 104 Viviendas De Protección Oficial

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la obraLCSP, y dentro 163 y 164 del RGLCAP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los diez términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. El contratista, con una antelación de treinta días siguienteshábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el CONTRATISTA hará entrega funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de la mismaésta, documentándose la Recepción mediante las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y de recepción por cuadruplicado, que deberá abarcar ser firmada por los concurrentes a la totalidad recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la obra o fases completas Intervención General y terminadas el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la mismamedición general, cuando así se acuerde por las partesquedando notificado el contratista para dicho acto. No podrá realizarse El contratista tiene obligación de asistir a la recepción con anterioridad a de la total disposición obra. Si por LA FUNDACIÓN causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de todos cuantos permisos sean necesarios la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la puesta en funcionamiento de todas y cada una dirección facultativa de las partes de mismas señalará los defectos observados y detallará las obrasinstrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Es gestión del CONTRATISTA Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. Desde la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la obra) - Coste final conservación y guardería de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservaslas mismas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro siendo responsable de los treinta días siguientes daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la fecha de su terminación, acreditada jardinería incluida en el certificado final de obracontrato, plazo realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritosean necesarios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Construcción De “Centro Tecnológico De La Miel De Cantabria

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obra, y dentro de los diez días siguientes, El contrato se entenderá cumplido cuando el CONTRATISTA hará entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar contratista haya realizado la totalidad de las obras de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de MERCAOLID. A estos efectos, con una antelación de veinte días, el contratista comunicará por escrito al Responsable de la ejecución del Contrato y a la Dirección Facultativa, la fecha en que prevé terminar totalmente la obra o fases completas en base a los documentos contractuales y terminadas a las órdenes de cambio, a fin de que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la mismaRecepción de las mismas. Durante este período de tiempo, cuando así se acuerde por la Dirección Facultativa conjuntamente con el contratista, revisarán exhaustivamente las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad obras, elaborando una relación, si procede, de defectos a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios subsanar, unidades a completar y pruebas no superadas, que deberán subsanarse antes del día fijado para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obrasRecepción. Es gestión del CONTRATISTA En el día fijado para la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanizaciónRecepción, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida se procederá por la Dirección Facultativa y firmado en presencia del contratista y el responsable de la ejecución del contrato a examinar exhaustivamente el estado de las obras y a comprobar si éstas cumplen las normas técnicas y cláusulas contractuales en cuanto a su ejecución, así como si se ha procedido a la corrección de los defectos detectados en la inspección conjunta efectuada con anterioridad. La Recepción se realizará una vez que hayan sido llevadas a cabo satisfactoriamente, a juicio del Responsable de la ejecución del Contrato y de la Dirección Facultativa, todas las pruebas especificadas, subsanadas las deficiencias detectadas y finalizadas todas las unidades de obra. En el supuesto de que el nuevo examen de la obra por éstala Dirección Facultativa, no fuera satisfactorio o de que no se hubieran superado las pruebas establecidas, ésta extenderá un acta negativa, por duplicado, en el que dejará constancia de los defectos observados y del plazo en que éstos deberán ser rectificados y subsanados por el contratista, no superior a quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se llevará a cabo nuevamente el examen y las pruebas correspondientes. Si el contratista no hubiera efectuado la subsanación requerida se le podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Los incrementos de plazo a partir del acta negativa que se concedan al CONTRATISTA contratista para subsanar las deficiencias halladas al efectuar la Recepción, en ningún caso significarán prórroga de los plazos contractuales y, en consecuencia, el contratista será responsable de las penalidades y/o indemnizaciones de daños y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha perjuicios en que incurra por tal motivo. Si el estado de las obras fuera satisfactorio y las pruebas se hubieran superado, la Dirección Facultativa extenderá por triplicado el Acta de Recepción, firmada por la propia Dirección Facultativa, el Contratista y el Responsable de la ejecución del certificado final Contrato, comenzando el plazo de garantía. El contratista en el plazo de seis días deberá retirar de la obra la totalidad de sus pertenencias, y deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos. En aquellos casos en que MERCAOLID o el contratista declaren resuelto el contrato, se procederá a efectuar la Recepción de aquellas obras que hasta entonces se hubiesen ejecutado o construido. De dicha Recepción se levantará la correspondiente acta, que deje constancia del estado en que se encontraba la obra o servicio en el momento de la fase completa resolución. Cuando el contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, levantada por la Dirección Facultativa, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá. En caso de no llegar a un acuerdo, la disconformidad se resolverá por peritación contradictoria. En el caso de que MERCAOLID dilatase la práctica del examen y terminada pruebas previas a la recepción, resultando posteriormente que el acta de la misma (recepción fuese positiva, se adjuntará considerará como fecha de terminación, aquella que el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, contratista señaló como tal en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observadoscomunicación al Responsable del Contrato. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se efectúe la Recepción, MERCAOLID procederá a devolver al contratista la garantía complementaria que haya sido objeto de retención. De requerir MERCAOLID la realización de recepciones parciales, o si la ejecución de las obras aconsejara su terminaciónrealización, acreditada ésta se llevará a efecto de la misma forma que la prevista para la total. En este supuesto, la devolución de la garantía complementaria será por el importe equivalente a la obra recibida, sirviendo de base el presupuesto correspondiente al importe de la adjudicación. Siempre que por razones excepcionales debidamente motivadas MERCAOLID acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el certificado uso, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras. El Proyecto, las posibles modificaciones al mismo, el Acta de Recepción y la comunicación relativa al uso y mantenimiento del edificio, obras e instalaciones exigidas por normas estatales y/o autonómicas, se integrarán y constituirán el llamado Libro del Edificio y será entregado a MERCAOLID para realizar los trámites administrativos pertinentes. Posteriormente será entregado a los usuarios finales del edificio. Se entregarán tanto en CD como impreso, ambos por cuadruplicado. Esta documentación deberá ser entregada a la Dirección Facultativa, como condición necesaria para tramitar la liquidación final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritoobras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obra, y dentro Para el momento de los diez días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención , será necesario disponer de todos los permisos de funcionamiento documentos que requieran acrediten las instalaciones del edificio y/o la urbanizacióninspecciones, incluyendo pruebas y actas realizadas, así como los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material planos as-built de la obra. - La declaración Antes de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminaciónrecepción la Asistencia procederá a la inspección física detallada de toda la obra ejecutada, acreditada para lo cual la dividirá en partes lógicas y para cada una de ellas, y en formatos adecuados, recogerá posibles defectos de ejecución y conservación encontrados en la visita. Los impresos antes mencionados los entregará al Contratista para la corrección, caso de ser necesaria, de los defectos a los que se haga referencia en los mismos. Posteriormente se pasará inspección en los puntos concretos para constatar que se han tomado las medidas de corrección adecuadas. Se prepararán baterías de pruebas, basadas en el certificado Contrato para comprobar la eficiencia de la instalación repitiendo el proceso anterior. Se redacta un “Informe de Recepción” en el que se recogen los defectos no corregidos (si los hay) dando al Contratista un plazo dentro del “Periodo de Garantía” para su eficaz reparación o proponerles una deducción en la liquidación final compensatoria del defecto sin corregir. Al final de obra, plazo que se contará a partir las obras el Contratista presentará un estado general de mediciones y una valoración de las mismas. La Asistencia examinará la documentación anterior y recabará la corrección de cualquier defecto encontrado y copia de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción justificación documental de aprobación de cualquier modificación en la obra o en los precios. Recopilada toda la información anterior se presentará un informe a ACUAMED de estas cuentas provisionales destacando los puntos de no acuerdo con el Contratista. Se arbitrará una solución por considerar que parte de ACUAMED, ayudado la misma Asistencia; caso de no está terminada o que no llegar a un acuerdo con el Contratista se adecua acudirá a las condiciones contractuales. En todo casoun arbitraje, el rechazo deberá ser motivado por escrito en los modos y maneras contenidos en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepciónContrato. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.Las posibles modificaciones podrán ser debidas a:

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Samples: www.acuamed.es

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 243 de la obra, LCSP2017 y 108 y 163 y siguientes del RGLCSAP. De conformidad con lo establecido en el artículo 210 el acto formal y positivo de recepción de las obras tendrá lugar dentro del mes siguiente a la terminación de los diez días siguienteslas mismas. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el CONTRATISTA hará entrega de la mismaresponsable del contrato las dará por recibidas, documentándose la Recepción mediante levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el cómputo del plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fiando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no los hubiera efectuado, podrá realizarse con concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o sin reservas y deberá abarcar la totalidad declarar resuelto el contrato. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público. Antes de la obra o fases completas y terminadas recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción: - Retirada, previa conformidad de la mismaAdministración, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención de todos los permisos carteles de funcionamiento obra así como cualquier otro cartel o señalización que requieran las instalaciones no forme parte de la señalización definitiva del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por - Proceder a la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha limpieza del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificandoinmueble y, en su caso, éstas de manera objetivala urbanización objeto de las obras, y de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza. - Acreditar, conforme a lo establecido en el presente pliego la vigencia de los contratos de seguro por el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en de un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada. - A la finalización de las obras y siempre que resulte obligatorio de acuerdo con la normativa aplicable en función de la naturaleza de las obras, el contratista deberá entregar los planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada, los libros de órdenes, de incidencia y de subcontratación, los proyectos de instalaciones verificados por considerar los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas, la documentación relativa al control de calidad, la documentación técnica que la misma no está terminada o que no se adecua haya sido necesaria para obtener permisos y licencias, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las condiciones contractualesinstalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, y cualquier otro documento relacionado con las obras ejecutadas que cuya entrega se estime necesaria por el órgano de contratación. En todo casoEstos documentos deberán ser entregados en el acto de recepción de las obras. - Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción, el rechazo deberá ser motivado por escrito contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Asimismo, vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el actacontrato, en la realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritosean necesarios.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obra, y dentro de los diez días siguientes, El contrato se entenderá cumplido cuando el CONTRATISTA hará entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar contratista haya realizado la totalidad de las obras de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de MERCAGRANADA, S.A. A estos efectos, con una antelación de quince días, el contratista comunicará por escrito al responsable de la ejecución del contrato y a la Dirección Facultativa la fecha en que prevé terminar totalmente la obra o fases completas en base a los documentos contractuales y terminadas a las órdenes de cambio, a fin de que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la mismaRecepción de las mismas. Durante este período de tiempo, cuando así se acuerde por la Dirección Facultativa conjuntamente con el contratista, revisarán exhaustivamente las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad obras, elaborando una relación, si procede, de defectos a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios subsanar, unidades a completar y pruebas no superadas, que deberán subsanarse antes del día fijado para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obrasRecepción. Es gestión del CONTRATISTA En el día fijado para la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanizaciónRecepción, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida se procederá por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha en presencia del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra contratista y el director responsable de la ejecución del contrato a examinar exhaustivamente el estado de las obras y a comprobar si éstas cumplen las normas técnicas y cláusulas contractuales en cuanto a su ejecución, así como si se ha procedido a la obra) - Coste final corrección de los defectos detectados en la ejecución material inspección conjunta efectuada con anterioridad. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. - Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de MERCAGRANADA, S.A. le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule alegaciones que considere, sobre las que resolverá el órgano de contratación. La declaración Recepción se realizará una vez que hayan sido llevadas a cabo satisfactoriamente, a juicio del responsable de la recepción ejecución del contrato y de la Dirección Facultativa, todas las pruebas especificadas, subsanadas las deficiencias detectadas y finalizadas todas las unidades de obra. En el supuesto de que el nuevo examen de la obra con por la Dirección Facultativa, no fuera satisfactorio o sin reservasde que no se hubieran superado las pruebas establecidas, especificandoésta extenderá un acta negativa, por duplicado, en su caso, éstas el que dejará constancia de manera objetiva, los defectos observados y el del plazo en que éstos deberán quedar ser rectificados y subsanados los defectos observadospor el contratista, no superior a quince días hábiles. Una vez subsanados los mismosTranscurrido dicho plazo, se hará constar llevará a cabo nuevamente el examen y las pruebas correspondientes. Si el contratista no hubiera efectuado la subsanación requerida se le podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Los incrementos de plazo a partir del acta negativa que se concedan al contratista para subsanar las deficiencias halladas al efectuar la Recepción en un acta aparteningún caso significarán prorroga de los plazos contractuales y, suscrita en consecuencia, el contratista será responsable de las penalidades y/o indemnizaciones de daños y perjuicios en que incurra por los firmantes tal motivo. Si el estado de las obras fuera satisfactorio y las pruebas se hubieran superado, la Dirección Facultativa extenderá por triplicado el Acta de Recepción, firmada por la propia Dirección Facultativa, el contratista y el responsable de la recepciónejecución del contrato, comenzando el plazo de garantía. - Garantías que, El contratista en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción el plazo de seis días deberá retirar de la obra tendrá lugar dentro la totalidad de sus pertenencias, y deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos. En aquellos casos en que MERCAGRANADA, S.A. o el contratista declaren resuelto el contrato, se procederá a efectuar la Recepción de aquellas obras que hasta entonces se hubiesen ejecutado o construido. De dicha Recepción se levantará la correspondiente acta, que deje constancia del estado en que se encontraba la obra o servicio en el momento de la resolución. Cuando el contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, levantada por la Dirección Facultativa, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá. En caso de no llegar a un acuerdo, la disconformidad se resolverá por peritación contradictoria. En el caso de que MERCAGRANADA, S.A. dilatase la práctica del examen y pruebas previas a la recepción resultando posteriormente que el acta de recepción fuese positiva, se considerará como fecha de terminación, aquella que el contratista señaló como tal en su comunicación al responsable del contrato. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se efectúe la Recepción, MERCAGRANADA, S.A. procederá a devolver al contratista la garantía complementaria que haya sido objeto de retención. De requerir MERCAGRANADA, S.A. la realización de recepciones parciales, o si la ejecución de las obras aconsejara su terminaciónrealización, acreditada ésta se llevará a efecto de la misma forma que la prevista para la total. En este supuesto, la devolución de la garantía complementaria será por el importe equivalente a la obra recibida sirviendo de base el presupuesto correspondiente al importe de la adjudicación. Siempre que por razones excepcionales debidamente motivadas en el certificado expediente MERCAGRANADA, S.A. acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras. El Proyecto, las posibles modificaciones al mismo, el Acta de Recepción y el Manual de uso y mantenimiento del edificio, obras e instalaciones exigida por normas estatales y/o autonómicas, así como los planos finales que reflejen con exactitud la ubicación de cada una de las instalaciones ejecutadas. , así como los certificados de garantía de los equipos, se integrarán y constituirán el llamado Libro del Edificio (según modelo del Colegio de Arquitectos de Granada) y será entregado a MERCAGRANADA, S.A. para realizar los trámites administrativos pertinentes. Posteriormente será entregado a los usuarios finales del edificio. Se entregarán tanto en CD como impreso, ambos por cuadruplicado. Esta documentación deberá ser entregada a la Dirección Facultativa, como condición necesaria para tramitar la liquidación final de las obras. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, plazo el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx por el que se contará a partir desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción subcontratación en el Sector de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritoConstrucción.

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Samples: mercagranada.es

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obraEl contratista deberá notificar formalmente por escrito con su firma, y dentro con copia a la junta, que ha concluido con la totalidad de los diez trabajos. La fiscalización dispondrá de treinta días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega naturales para efectuar la recepción provisional de la misma, documentándose la Recepción los trabajos mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad levantada en el acto. El plazo de ejecución de las obras se entenderá automáticamente suspendido luego de la obra notificación del contratista de que concluyó con las obras; no obstante, si al momento de que la fiscalización realiza la inspección para el recibo provisional del proyecto, comprueba que las obras no hubiesen efectivamente concluido, la notificación del contratista perderá su validez por espuria, por lo que no se podrá considerar suspendido el plazo desde su recibo. Se entenderá posible la recepción provisional siempre y cuando las obras se encuentren en un nivel aceptable de finalización, faltando solamente pequeños detalles de acabado o fases completas y terminadas la corrección de defectos menores, a juicio de la mismafiscalización, cuando así se acuerde por que deberán consignarse en el acta, para que la obra quede totalmente ajustada a los planos y especificaciones del proyecto, incluyendo las partesmodificaciones aprobadas. No podrá realizarse Luego de la entrega provisional, las obras quedarán bajo la responsabilidad de la junta en cuanto a su cuido y preservación hasta la recepción con anterioridad a definitiva. La fiscalización determinará, dependiendo de la total disposición por LA FUNDACIÓN magnitud de todos cuantos permisos sean necesarios los detalles pendientes, la fecha dispuesta para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes recepción definitiva de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención De ser necesario, dispondrá de todos los permisos un plazo de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará mes contado a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo provisional para efectuar la recepciónrecepción definitiva, mediante la correspondiente acta. La Si se vence el plazo de un mes para efectuar la recepción definitiva sin que ésta se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde pueda realizar por responsabilidad del contratista, dado que no ha terminado con la fecha indicada totalidad de los detalles a entera satisfacción de la fiscalización, se reactivará el promotor no hubiera puesto plazo de manifiesto reservas o rechazo motivado ejecución a efectos de considerar eventuales multas, de ser el caso. Si al momento de la recepción provisional, la fiscalización determina que las obras están completamente terminadas sin que falte detalle alguno, podrá realizar, en ese momento, la recepción definitiva del proyecto mediante la correspondiente acta. A solicitud de la junta, con sustento en el interés público, la fiscalización ordenará al contratista que entregue parte de las obras que se encuentren en condiciones de ser utilizadas por escritolos usuarios. El contratista deberá realizar solícitamente las acciones que correspondan para que se realice esta entrega parcial provisional.

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Samples: diee.mep.go.cr

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada 1º) Terminadas las obras y efectuadas las prestaciones convenidas, se procederá a la recepción de las mismas, siendo el plazo de garantía establecido en el apartado D.3) del Cuadro de Características contados a partir de la recepción. Durante dicho plazo serán de cuenta del contratista todos los trabajos de conservación de la obra, y dentro debiendo reparar inmediatamente cuantos desperfectos se observaren, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 243 LCSP. El contratista, con una antelación de los diez días siguientesquince días, el CONTRATISTA hará entrega de comunicará por escrito a la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o fases completas y terminadas ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la mismaobra en caso de conformidad con dicha comunicación, cuando así se acuerde por las partesla elevará con su informe al órgano de contratación, respecto de la fecha prevista para la terminación. No podrá realizarse El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción con anterioridad y, a dicho objeto, citará por escrito a la total disposición por LA FUNDACIÓN dirección de todos cuantos permisos sean necesarios la obra, al contratista. Serán condiciones indispensables para proceder a la puesta en funcionamiento recepción: • Haber ejecutado las obras de conformidad con el presente pliego y el de prescripciones técnicas, el proyecto de obras y de acuerdo con las modificaciones del mismo aprobadas. De preverlo así el pliego de prescripciones técnicas particulares o el apartado D.5) del Cuadro de Características podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. • Haber realizado las pruebas con resultado satisfactorio de todas y cada una de las partes instalaciones de la edificación y de la urbanización. El contratista deberá prever y disponer de suministros y energía para la realización de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que pruebas • Haber entregado el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por contratista a la Dirección Facultativa toda la documentación obligatoria y firmado por éstanecesaria bajo su responsabilidad o de sus subcontratas, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicaráque faciliten la contratación de los diferentes servicios, incluidos todos los boletines. Se considerará que una instalación está terminada cuando: - Fecha del certificado • Se ha realizado la puesta en marcha. • Se han realizado las pruebas reglamentarias con resultado satisfactorio. • Ha sido legalizada. • Ha sido entregada la documentación final de la instalación. Especialmente deberá entregarse la siguiente documentación: Colección completa de planos “as Built” de la totalidad de las obras (si así lo requiriese la obra Dirección Facultativa o el CIEGC), en papel y en formato informático compatible con Autocad, Word y Presto. Esta misma documentación será entregada en formato pdf. En cualquier caso, deberá entregar una colección completa de la fase completa y terminada fotografía digital (con imágenes de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución tamaño superior a 2 Mb) en CD del desarrollo de la obra) - Coste final , con fotografías generales semanales y todas aquellas de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo detalle que se contará a partir consideren oportunas. Documentación sobre todos los materiales instalados: fichas técnicas, suministradores, catálogos, instrucciones de la notificación efectuada uso y mantenimiento, etc. • Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio. • Salvedades y recomendaciones. • Esta documentación se presentará por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada duplicado y en soporte papel e informático (CD o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritoDVD).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Del Contrato De Obras

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada El adjudicatario, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la USC original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados: Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en papel y en el soporte informático que designe la USC Reportaje fotográfico y ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos Las actas de obra El libro de incidencias. Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales. Homologaciones, certificados y demás garantías de los controles de calidad de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean y que incluyan informe final de la cimentación, estructura, cubierta y prueba de estanqueidad. Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados. Los proyectos de las instalaciones verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas. La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y dentro puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra. La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener los diez días siguientespermisos, el CONTRATISTA hará entrega de licencias y autorizaciones para la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad entrada en funcionamiento de la obra o fases completas ejecutada. Los certificados de garantía y terminadas los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. Antes de la mismarecepción, cuando así el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se acuerde por las partes. No detallan, requisito sin el cual no podrá realizarse llevarse a efecto la recepción con anterioridad a recepción: Retirada, previa conformidad de la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención USC, de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director carteles de obra y el director cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la ejecución de señalización definitiva del edificio. Proceder a la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificandolimpieza del inmueble y, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepciónurbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza. - Garantías queAcreditar la vigencia de las pólizas de los seguros de daños materiales o seguros de caución, establecidos en su casoel apartado 1, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción letras b) y c) del artículo 19 de la obra tendrá lugar dentro Ley 38/1999, de los treinta días siguientes a 5 de noviembre, de Ordenación de la fecha de su terminaciónEdificación (LOE), acreditada con las condiciones y características establecidas en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepcióncitado artículo. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 218 de la fecha indicada LCSP. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el promotor no hubiera puesto contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guarda de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritolas mismas, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan. Asimismo, estará obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obraUna vez efectuadas las preceptivas inspecciones técnicas por parte de los organismos oficiales, y dentro en función del resultado de los diez días siguienteslas mismas, si las inspecciones de las obras son con reservas, éstas se especificarán de manera objetiva al adjudicatario del contrato y a la Dirección Facultativa y fijando un plazo para subsanarlas. Cuando las obras se hallen en buen estado, es decir no hayan advertido deficiencias constructivas o cualquier otra circunstancia subsanable y/o hayan sido subsanadas las reservas observadas, la EMV xx Xxxxxx comunicará al contratista y a la Dirección Facultativa la fecha y hora previstas para llevar a cabo el CONTRATISTA hará acto de recepción de las obras, comenzando entonces el plazo de garantía. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta misma al promotor y podrá es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse La recepción deberá consignarse en un Acta de Recepción de la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será Obra extendida por cuadruplicado ejemplar y firmada por el constructor, el promotor y la Dirección Facultativa dirección de Obra, y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicaráen la misma se hará constar: - Fecha ▪ Las partes que intervienen. ▪ La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste misma. ▪ El coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías ▪ Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación▪ Asimismo, acreditada en se adjuntará el certificado final de obra, plazo que se contará a partir obra suscrito por el Director de obra y el Director de la notificación efectuada ejecución de la obra. Cuando las obras no se hallen en buen estado, se observen defectos o no hayan sido realizadas conforme a las condiciones del contrato, se hará constar en el acta de recepción, la recepción de las obras con reservas, especificando éstas de manera objetiva y fijando un plazo al adjudicatario para subsanarlos. Este plazo no le eximirá de ninguna de las obligaciones que deriven del cumplimiento de los plazos del contrato. Una vez subsanados los defectos observados se hará constar en un acta aparte, suscrita por escrito los firmantes de la recepción. Si transcurrido el plazo fijado al promotoradjudicatario para la subsanación de los defectos observados y reconocidas de nuevo las obras no se hallaran conforme a las condiciones del contrato, la EMV xx Xxxxxx podrá otorgar una única y definitiva prórroga para su ejecución, transcurrida la cual, procederá a la subsanación de las mismas en la forma que estime oportuna, a cuenta y riesgo del adjudicatario, deduciendo de la liquidación el coste de la subsanación, sin perjuicio de exigirle el pago de la cantidad restante, en el supuesto de que resulte insuficiente el importe pendiente de la liquidación, pudiendo deducir dicho coste de las retenciones y/o garantías presentadas. El promotor Asimismo, la EMV xx Xxxxxx podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado se motivará por escrito en el acta, en la que se fijará el un nuevo plazo para efectuar la recepción, del cual se levantará nueva acta. La Si el contratista, pese a haber sido citado, no asistiese al acta de recepción de las obras, el acta unilateral levantada por la dirección facultativa y conformada por la EMV xx Xxxxxx surtirá los mismos efectos que si la hubiera suscrito el contratista. De igual manera, se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta procederá en el caso de negativa del contratista a solicitar la recepción de las obras, una vez firmado y visado el Certificado Final de Obra. El adjudicatario responderá de los perjuicios que tal retraso produzca en la obtención del Acta de Recepción, especialmente para su presentación ante la entidad aseguradora con el fin de realizar el cómputo de los plazos de las garantías exigidas por la Ley de Ordenación de la Edificación. Cuando el contratista considere necesario manifestar su disconformidad en algún aspecto técnico o económico, lo hará constar así en la propia acta, incluyendo en ella las razones que motiven dicha disconformidad, tras lo cual la suscribirá. En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por parte del contratista, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que considere sus derechos por cualquier otro medio o procedimiento jurídico a su alcance. En todo caso, transcurrido el plazo de 90 días desde la fecha indicada el promotor solicitud de recepción sin que haya tenido lugar la recepción expresa de las obras, por causas no hubiera puesto imputables al contratista, las mismas se considerarán recibidas tácitamente por parte de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritola EMV xx Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De La Ejecución De La Obra De “Edificio De 84 Vpo Régimen General

Recepción de las Obras. 1.- Ultimada la obra, y dentro 12.1 - Fecha de efectiva terminación de los diez días siguientestrabajos Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos aquella en la que el Contratista comunique por Nota de Pedido a la Inspección que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al Contrato , el CONTRATISTA hará entrega que han sido aprobados por esta última los resultados de la misma, documentándose las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la Recepción mediante Provisional, siempre y cuando la correspondiente acta Inspección verifique que realmente es así y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar que esa solicitud es procedente por ser las obras ejecutadas de recibo. La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la totalidad finalización del período de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final . Si éste período superara al plazo contractual incluyendo todas las prórrogas aprobadas, corresponde la aplicación de la ejecución material multa que establece el Artículo 14 este Pliego. Si la Inspección, luego de recibida la obrasolicitud, verificara que las obras no son de recibo, suspenderá la Recepción Provisional y ordenará los trabajos necesarios según se establece en el Artículo 12.5. - La declaración En ese caso continuará computándose el período de la recepción de la obra con o sin reservasejecución, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y neutralizándose el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. - Garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a intervalo entre la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir notificación por parte de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción Inspección de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, Nota de Pedido en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar solicita la recepción. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde Recepción Provisional y la fecha indicada de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo. Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el promotor no hubiera puesto Comitente la habilitación de manifiesto reservas las obras o rechazo motivado por escritocualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.

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Recepción de las Obras. 1.- Ultimada Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, y dentro de los diez días siguientesse procederá, el CONTRATISTA hará entrega de la mismamediante acto formal, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta y podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes. No podrá realizarse la recepción con anterioridad a la total disposición por LA FUNDACIÓN de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Es gestión del CONTRATISTA la obtención de todos los permisos de funcionamiento que requieran las instalaciones del edificio y/o la urbanización, incluyendo los necesarios para que el o los usuarios finalistas del mismo, puedan tomar posesión y usar el edificio. El acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmado por ésta, al CONTRATISTA y LA FUNDACIÓN e indicará: - Fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma (se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra) - Coste final de la ejecución material de la obra. - La declaración de la recepción de la obra con o sin reservasmisma. Al acto de la recepción, especificandoconcurrirán el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, éstas o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de manera objetivala Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el plazo contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. - Si se encuentran las obras en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismosbuen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes el representante de la recepción. - Garantías queAdministración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidadesel plazo de garantía. La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación- Por el contrario, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que cuando las obras no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá hallen en estado de ser motivado por escrito recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. - Por razones de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción. En estos casos, desde que se fijará el nuevo plazo para efectuar la produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción. La - No obstante, la ocupación efectiva o puesta en servicio o uso provisional de obras que según informe del representante de la Administración sean defectuosas o inacabadas, no implicará la recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escritolas obras ni producirá los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.

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