Rechazo de ofertas. 68.1. En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas. 68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS 68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es xx xxxx (10) días hábiles. (*) 68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%). (*) 68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.5. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad conforme se requiere en el numeral precedente, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACE." 68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.6. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%)." 68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3. (*)
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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado
Rechazo de ofertas. 68.1. En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas.
68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es xx xxxx (10) días hábiles. (*).
68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%). (*).
68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.5. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad conforme se requiere en el numeral precedente, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACE."
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.6. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%)."
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3. (*).
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado
Rechazo de ofertas. 68.1. En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas.
68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es xx xxxx (10) días hábiles. (*).
68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%). (*).
68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.5. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad conforme se requiere en el numeral precedente, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACE."
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.6. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%)."
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3. (*).
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Samples: Reglamento De La Ley N° 30225, Ley De Contrataciones Del Estado
Rechazo de ofertas. 68.1. En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas.
68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada. (…).(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS” [el resaltado es agregado]
68.327. En el supuesto Como se puede advertir, la normativa ha establecido la posibilidad de que la Entidad rechace aquella oferta supere el que se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado, para efectos lo cual la Entidad debe de cumplir con solicitar al postor el detalle de los elementos constitutivos de su oferta económica, que será evaluado por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, quien deberá fundamentar las razones por las cuales rechaza la oferta.
28. En ese sentido, en el presente caso, tenemos que el Adjudicatario ofertó el monto de S/ 596,112.00, siendo a consideración del comité de selección un monto sustancialmente por debajo del valor estimado; razón por la cual, solicitó al Adjudicatario el detalle de los elementos constitutivos de su oferta económica.
29. Es así que, en el marco de dicho procedimiento, el Adjudicatario presentó Carta N° 031-2022-GG-P&M, que contiene los elementos constitutivos de su oferta económica, los que, a criterio del Impugnante no acreditarían el cumplimiento del servicio objeto de convocatoria.
30. Al respecto, corresponde precisar que, tal como lo regula el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 68 del Reglamento, es la Entidad la responsable de evaluar el detalle de los elemento constitutivos de la oferta económica del Adjudicatario; en ese sentido, tenemos que mediante Oficio N° 000079-2022-LOG-UAF-GAD-CSJLL-PJ del 1 de julio de 2022, el área usuaria manifestó lo siguiente:
31. Como se puede advertir, el área usuaria tras revisar los elementos constitutivos de la oferta del Adjudicatario concluyó que detalla y precisa el costo de todas las prestaciones u obligaciones previstas en los términos de referencia, lo que no representa un riesgo en el cumplimiento de la prestación del servicio a contratar.
32. Asimismo, mediante Informe Técnico Legal N° 001-2022-LOG/AL-UAF-GAD- CSJLLPJ del 30 xx xxxxx de 2022, la Entidad reitera lo señalado por el área usuaria con Oficio N° 000079-2022-LOG-UAF-GAD-CSJLL-PJ del 1 de julio de 2022; y, precisa que la estructura de costos del Adjudicatario incluye todos los componentes que forman parte de la prestación del servicio a ejecutar, logrando identificarse en términos monetarios el objeto de costos, sin evidenciar ambigüedades, explicando por si mismos los recursos que contienen, sumado a que no existe un modelo obligatorio al que deban regirse los postores al momento de estructurar sus costos, más aun cuando la Entidad no ha proporcionado un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación.
33. En ese sentido, tenemos que para la Entidad el detalle de los elementos constitutivos de la oferta económica del Adjudicatario cumple con abordar el costo de todas las prestaciones y obligaciones del servicio objeto de convocatoria del presente procedimiento de selección; asimismo, cabe precisar que la Entidad no remitió ningún modelo de estructura de costos a los que debía regirse el Adjudicatario al momento de realizar el detalle de los elementos constitutivos, dejando su elaboración a criterio del Adjudicatario, los cuales han sido validados por la Entidad.
34. En ese sentido, estando a que el comité de selección considere válida cumplió con lo dispuesto por la normativa respecto al procedimiento del rechazo de ofertas, y validó el detalle de los elementos constitutivos de la oferta del Adjudicatario, este Colegiado no encuentra fundamento para revocar la decisión del comité de selección.
35. En su recurso impugnativo, el Impugnante señala que el Adjudicatario presentó un cuadro que contienen una descripción de los costos que componen su oferta económica; sin embargo, aquella cuenta con la certificación dicha descripción no fue realizada al detalle, agrupa conceptos que tendrían incidencia en el costo total del servicio y los valoriza de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación forma agrupada, pero no especifica las cantidades, unidades de medida, tiempo, precios unitarios, entre otros elementos constitutivos, tal como lo exige el artículo 28 del Titular TUO de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábilesLey y el artículo 47 del Reglamento.
36. Al respecto, contados desde la fecha prevista en cabe señalar que el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es xx xxxx (10) días hábiles. (*)
68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentran por debajo artículo 68 del noventa por ciento (90%). (*)
68.5. Para Reglamento establece que el comité de selección considere válida o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la oferta económica descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta; asimismo, establece que supere el valor referencialla Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con así como solicitar al postor la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidadinformación adicional que resulte pertinente.
37. Así, en el mismo plazo establecido presente caso, tenemos que la Entidad manifestó que no remitió ningún modelo de estructura de costos a los que debía regirse el Adjudicatario al momento de realizar el detalle de los elementos constitutivos, dejando su elaboración a criterio del Adjudicatario; si bien, a criterio del Impugnante los conceptos consignados en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.5. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular detalle de la oferta son genéricos, para la Entidad conforme se requiere en el numeral precedente, el órgano tales conceptos cumplen con acreditar a cargo detalle los costos para la ejecución de las obligaciones del servicio materia del presente procedimiento de selección rechaza la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACEselección."
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.6. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%)."
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3. (*)
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Samples: Contract for Services
Rechazo de ofertas. 68.1. En el caso de 28.1 Para la contratación de bienesbienes y servicios, servicios en general y consultorías en generalla Entidad puede rechazar toda oferta por debajo del valor referencial si determina que, el comité luego de selección haber solicitado por escrito o el órgano encargado de las contrataciones, solicita por medios electrónicos al postor proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos la composición de su oferta cuandopara asegurarse de que pueda cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del contrato, entre otros, i) se acredita mediante razones objetivas un probable incumplimiento. El rechazo de la oferta se encuentra sustancialmente por debajo debe encontrarse fundamentado. Adicionalmente, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del valor estimado; o ii) procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se incorpore alguna haya podido obtener. (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las prestaciones requeridas o estas modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente: "En los casos señalados en el presente numeral, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se encuentren suficientemente presupuestadashaya podido obtener.
68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada." (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. 28.2 Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es xx xxxx (10) días hábiles. (*)
68.4. Tratándose de ejecución o consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta serán devueltas las ofertas que supere excedan el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (de 10%) y . En este caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal. En los casos de ejecución o consultoría de obras, la entidad rechaza las ofertas que se encuentran encuentren por debajo en un 20% del noventa por ciento (90%). (*)
68.5. Para que promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entraron en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "68.5. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad conforme se requiere en el numeral precedente, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACE."
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la ofertaValor Referencial.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 234-2022-EFLegislativo N° 1444, publicado el 07 octubre 2022. Las disposiciones contenidas en 16 septiembre 2018, el citado Decreto Supremo entraron mismo que entrará en vigencia a los quince treinta (1530) días hábiles calendario contados a partir del día siguiente de su la publicación en el Diario Oficial El Peruanode las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente: "68.6. 28.2 Tratándose de ejecución o consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan la Entidad rechaza las ofertas que superen el se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más xxx xxxx por ciento (10%) y ). En este último caso, las propuestas que se encuentren por debajo excedan el valor referencial en menos del noventa por ciento (90%)."
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes 10% serán rechazadas si no es aplicable para resulta posible el incremento de la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3disponibilidad presupuestal”. (*)) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado