RECOLECCIÓN DE BASURA Cláusulas de Ejemplo

RECOLECCIÓN DE BASURA. El licitante se responsabiliza de recolectar, trasladar y tirar la basura fuera del ININ como mínimo cada tercer día (incluye material producto de las labores de jardinería), manteniendo las instalaciones limpias y ordenadas. El licitante deberá contar con la autorización que tiene su empresa para llevar a cabo el depósito de desechos y/o basura por parte del Gobierno del Estado de México y/o Secretaria del Medio Ambiente para utilizar un lugar autorizado como deposito final de desechos y/o basura. Los licitantes deberán contar con la propiedad de al menos un vehiculo con capacidad de 3.5 toneladas para el retiro de basura de las instalaciones del Instituto. Para la concentración de la basura los licitantes deberán instalar al menos 6 contenedores metálicos de por lo menos 6 m3 de capacidad, cerrados, con puertas superiores y una lateral abatibles, los cuales se deberán colocar dentro de las instalaciones del ININ a mas tardar cinco días hábiles posteriores al inicio de la vigencia del contrato de no ser así el licitante acepta la aplicación de las penas convencionales indicadas para el caso en el punto 14.3 PENAS CONVENCIONALES, de las presentes bases.
RECOLECCIÓN DE BASURA. N.1 Esta se deberá recolectar tres veces durante cada turno para evitar el acumulamiento de la misma en el interior de las Unidades Administrativas, Operativas y de Atención Médica y se tendrá especial cuidado en Anexo 1.
RECOLECCIÓN DE BASURA. 4.1.- Será responsabilidad de “El Licitante” concentrar la basura en los lugares que tienen establecidos para tal efecto, así como, clasificar y separar la basura conforme al apartado correspondiente a manejo de basura. 4.2.- Limpieza y desinfección de los contenedores y/o depósitos de concentración de basura.
RECOLECCIÓN DE BASURA. La Adjudicataria procederá a la recolección de los residuos de forma diferencial, la fracción húmeda de los residuos (yerba, resto de comida, etc) se dispondrá en bolsas de polietileno color negro para ser retirada por el servicio de recolección de la ciudad. Las bolsas serán ubicadas en el lugar designado por el Departamento de Servicios Generales del SENASA. La fracción de los residuos llamados reciclables (vidrios, tetra-pack, bolsas y film plásticos, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido y cartones) se los dispondrá en bolsas de polietileno verdes. Para ser retirado por el servicio de retiro de materiales reciclables. La recolección de papel que se coloca en las cajas específicas de la Fundación Garrahan, será acondicionada para su retiro atento a que el SENASA posee un acuerdo con la misma.* * Los edificios públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son considerados generador de residuos especiales de Residuos Sólidos Urbanos por la ley 4859 y su normativa complementaria, por lo que se cuenta con un marco regulatorio que obliga a estos edificios a integrarse al sistema de recolección diferenciada de residuos (secos , húmedos y orgánicos).
RECOLECCIÓN DE BASURA. La Adjudicataria procederá a la recolección de la basura, colocándola en bolsas de polietileno color negro. Las bolsas serán ubicadas en el lugar designado por el Departamento de Servicios Generales del SENASA.
RECOLECCIÓN DE BASURA. La basura procedente de las diferentes áreas del inmueble se recogerá diariamente y las veces que sea necesario, depositándola en el lugar destinado por la UNOPS para tal fin, guardando las precauciones necesarias para evitar la contaminación y el esparcimiento de residuos en el trayecto. El espacio asignado para depositar la basura debe lavarse diariamente de forma adecuada y mantenerlos libres de malos olores. Todos los muebles fijos, semi-fijos, móviles y sus accesorios, por ejemplo, estantes, mesas, computadoras, impresoras, teléfonos, llavines, basureros, microondas, escritorios, bibliotecas, archivos, sillones y sillas de vinil, cuero o tela, lockers, teléfonos, ventiladores de cielo, ventiladores de pared y xx xxxx, relojes, cuadros y/o pinturas que tengan vidrio, rótulos, pizarras y mostradores de uso general y específico y cualquier otro objeto, se les deberá eliminar todo el polvo y se realizará la limpieza de cualquier materia adherida y aplicarse posteriormente las sustancias habituales de protección y/x xxxxxx, de modo que se mantengan en óptimas condiciones de limpieza y libres de contaminación y suciedad. Los daños a las instalaciones físicas en los que incurra el personal destacado en las labores de limpieza, ya sea por acción, omisión o procedimientos mal empleados, deberán ser corregidos y/o pagados por cuenta del Contratista, sin cargos adicionales para la UNOPS. El adjudicatario debe garantizar el uso de equipo, productos y materiales que no causen daño en el acabado, apariencia y durabilidad de los equipos y muebles. Los dispensadores deben mantenerse permanentemente con jabón, papel higiénico, servilletas y/o toallas para secado de manos en todas las áreas, según su utilización. La limpieza general diaria superficial del equipo de oficina, tal como máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras, computadoras, dispositivos para almacenamiento de información (llaves mayas) y basureros entre otros, deberá realizarse con cuidado y diligencia, a fin de no provocar daños a los activos institucionales. La limpieza de gradas, pasamanos y áreas de tránsito de usuarios, deberá realizarse con productos antideslizantes que no sean nocivos para la salud. La limpieza de los parqueos, zonas verdes y aceras externas: incluye los portones, verjas y parrillas de desagüe, según corresponda. Asimismo, se deberá mantener permanentemente libre de basura, botellas, hojas y cualquier tipo de objetos no deseados. El personal de la empresa adjudicataria, brinda...

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  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: [indicar la dirección precisa incluyendo el número de oficina] Fecha: [indicar la fecha]; Hora: [indicar la hora] IAO 25.1 Se agrega: Vista de actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley N° 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto N° 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley N° 18.381). A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del primer plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. IAO 28 28.1 Se sustituye la redación de la clausula 28.1 de las Instrucciones a los Oferentes por: Cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio que no modifique el precio total que figura en letras en el formulario de oferta, el cual no se podrá modificar. 28.2 No aplica

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices Financieros 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • Valoración de las ofertas 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente.

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso. La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta. Con el fin de garantizar la legalidad y los principios de la contratación estatal, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria. De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas. El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, durante el término señalado en el cronograma del proceso. En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están. Los proponentes no habilitados tendrán el término establecido en el cronograma, o el que les conceda la entidad, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de su propuesta. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. La DNDA verificará los documentos que hayan sido aportados y determinara los proponentes que quedan habilitados.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.