RECOMENDACIÓN. 9.1 De acuerdo con los análisis de los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores a la luz de la normativa aplicable y según las circunstancias concurrentes este Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la presente licitación a la empresa Ferli e Hijos de Costa Rica S.A, cédula jurídica 0-000-000000, […], correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matricula 00055906000 situada en el Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx, xxxxxx 00 Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx la cantidad de 345m² a razón de ¢10.000.00 por metro cuadrado, para una renta mensual de ¢3.450.000.00 pagaderas por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Liberia, por un plazo de 7 años por haberlo solicitado el propietario del inmueble…”. (ver folio 722 del expediente de la contratación).------------------------------------------------ II.-Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Procedencia en cuanto al monto: El artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone que: “Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el recurso de apelación, en los siguientes casos:/ [...] Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno [...] Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta Ley.” En relación con lo anterior conviene señalar que en la resolución No. R-DC-014-2016 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, que es la aplicable al caso que se analiza, esta Contraloría General procedió a actualizar los estratos bajo los cuales corresponde el conocimiento de un recurso apelación ante esta sede, definiéndose lo montos de adjudicación a partir de los cuales se habilita nuestra competencia. Así, para el caso particular, se determinó que la Corte Suprema de Justicia -Poder Judicial, se ubica en el estrato “B” de la citada resolución, de modo que este Despacho conocerá el recurso de apelación en el tanto el monto de la adjudicación supere los
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Samples: Licitación Abreviada
RECOMENDACIÓN. 9.1 De acuerdo con los análisis de los estudios de carácter legal En consecuencia y técnico detallados en los puntos anteriores a la luz cumplimiento al artículo 58 del RGLOSNCP, como miembros de la normativa aplicable Comisión Técnica, cumplimos con emitir el presente informe y según las circunstancias concurrentes este Departamento recomendar a usted señor Registrador de Proveeduría recomienda adjudicar la presente licitación a Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de delegado de la empresa Ferli e Hijos Máxima Autoridad, se adjudique el procedimiento de Costa Rica S.A, cédula jurídica 0Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE- RPDMQ-001-000-000000, […]2023, correspondiente al inmueble inscrito en “SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” al oferente XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX con RUC: 1714365382001, por el Registro Público valor de la Propiedad, matricula 00055906000 situada en el Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx, xxxxxx 00 Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx la cantidad de 345m² a razón de ¢10.000.00 por metro cuadrado, para una renta mensual de ¢3.450.000.00 pagaderas por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de LiberiaUSD 71,000.10 (SETENTA Y UN MIL CON 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, por un plazo de 7 años por haberlo solicitado el propietario 745 días, contados a partir del inmueble…”. (ver folio 722 del expediente día siguiente de la contratación).------------------------------------------------ II.-Sobre la admisibilidad firma del recurso interpuesto. Procedencia en cuanto al monto: El artículo 84 contrato.
1.18 En el memorando GADDMQ-RPDMQ-DESPACHO-2023-0137-ME de 00 xx xxxx xx 2023 el presidente de la Ley Comisión Técnica remitió al Registrador de Contratación Administrativa la Propiedad (LCAe) dispone que: del Distrito Metropolitano de Quito el “Cobertura informe de resumen de la puja e informe de recomendación de adjudicación, suscritos por la Comisión Técnica, para su revisión y resolución, a fin de continuar con el proceso de contratación”.
1.19 En la resolución GADDMQ-RPDMQ-DESPACHO-2023-0006-RE de 11 xx xxxx de 2023 el Registrador de la Propiedad (e) del recurso Distrito Metropolitano de Quito adjudicó el contrato al señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con base en la documentación, informes y órgano competente. En contra recomendación antes citados y dispuso la elaboración del acto Contrato.
1.20 Mediante una comunicación de adjudicación podrá interponerse 16 xx xxxx de 2023, el recurso señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, adjudicatario del procedimiento de apelacióncontratación SIE-RPDMQ-001-2023, remitió el detalle de los precios unitarios del servicio de outsourcing de impresión, fotocopiado y escaneo para el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en los siguientes casos:/ [...] Para efectos de la aplicación de los límites anterioresel que señala “CONSIDERANDO EL VALOR ADJUDICADO, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneasINDICAMOS QUE RENUNCIAMOS AL COBRO DE 0,04 CTVS USD, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno [...] Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta LeyCON EL FIN DE UNIFICAR LA TABLA DE COSTOS”.” En relación con lo anterior conviene señalar que en la resolución No. R-DC-014-2016 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, que es la aplicable al caso que se analiza, esta Contraloría General procedió a actualizar los estratos bajo los cuales corresponde el conocimiento de un recurso apelación ante esta sede, definiéndose lo montos de adjudicación a partir de los cuales se habilita nuestra competencia. Así, para el caso particular, se determinó que la Corte Suprema de Justicia -Poder Judicial, se ubica en el estrato “B” de la citada resolución, de modo que este Despacho conocerá el recurso de apelación en el tanto el monto de la adjudicación supere los
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Samples: Outsourcing Agreement
RECOMENDACIÓN. 9.1 De acuerdo Para que Pemex Exploración y Producción, por conducto de la unidad administrativa responsable, instruya a quien corresponda con objeto de que se asegure de que en los análisis convenios específicos y los contratos de servicios que esa entidad celebre cuenten invariablemente con el clausulado mínimo requerido por normativa.
14. Se observó que la entidad fiscalizada formalizó con la Universidad Tecnológica de Campeche (UTCAM) el convenio específico núm. 428232800, que tuvo por objeto la “Realización de Servicios Especializados para Análisis de Materiales, PND, Dictámenes, Estudios de Factibilidad Técnicos y Económicos, Planeación y Programación de Obras en Proyectos de Ingeniería de Campo”, sin disponer de un lineamiento específico que se hubiese formulado dentro del marco normativo aplicable para la contratación de instituciones académicas educativas que le permitiera verificar y acreditar, en las etapas de planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago, que el ejercicio de los estudios recursos económicos de carácter legal que dispuso la entidad fiscalizada se administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y técnico detallados honradez con el fin de cumplir los objetivos para los que se destinaron, en virtud de que no se acreditó documentalmente, antes de que formalizara el convenio, que la UTCAM contaba con la capacidad humana, material y tecnológica necesarios para realizar tales servicios.
1. Procedimiento Administrativo 200-72000-PA-012 de fechas 23 de enero y 30 xx xxxxx de 2009.
2. Oficio núm. DG-077/2010 emitido por la Dirección General de Pemex el 28 de julio de 2010, el cual indica en su inciso c que las contrataciones en ésta modalidad no deberán concertarse ni formalizarse sin la autorización previa de la Dirección Corporativa de Operaciones por conducto de la Subdirección de Suministros.
3. Oficio núm. PEP-278-2013 emitido por la Dirección General de Pemex Exploración y Producción el 19 de noviembre de 2013, dirigido a las Subdirecciones Operativas de Pemex Exploración y Producción, notificándoles que a partir del 25 de noviembre de 2013, quedaría integrado el Grupo de Trabajo de Autorización de Convenios Específicos con Universidades, Institutos y Entidades Públicas.
4. Oficio núm. PEP-SML-921-2013 emitido por la Subdirección de Mantenimiento y Logística el 25 de noviembre de 2013, dirigido a las áreas operativas de dicha Subdirección en el que se les indica la difusión de los puntos anteriores Convenios Generales de colaboración con Universidades e Instituciones Educativas Públicas; haciendo mención que dicha difusión fue realizada en primera instancia por la Dirección Jurídica de PEMEX, mediante oficio núm. DJ-752-2013 dirigida a todas las Direcciones de PEMEX, resaltando que “con la suscripción de este tipo de procedimientos se fortalece la relación institucional y se modernizan los procedimientos administrativos para la gestión de los Convenios Específicos…”
5. Oficio núm. PEP-SAF-97-2014 emitido por la Subdirección de Administración y Finanzas el 5 xx xxxxx de 2014, dirigido a las Subdirecciones Operativas de Pemex Exploración y Producción, en el que se cita que derivado de la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación, la justificación técnica de los proyectos de convenio que pretendan formalizar con Universidades e Instituciones Públicas, deberá incluir y detallar de forma clara, concisa y concluyente los criterios observados. Asimismo, cita que los convenios abiertos que no consideren las premisas indicadas, deberán abstenerse de presentar al Grupo de Trabajo. Por lo antes referido, una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por Pemex Exploración y Producción, la ASF da por atendida la observación.
15. En la revisión del convenio específico núm. 428232800 se observó que Pemex Exploración y Producción y la UTCAM formalizaron dicho convenio, sin que la entidad fiscalizada expusiera las razones y argumentos por los que realizó el procedimiento de contratación por excepción a la luz de licitación pública y que sirvieran para justificar y acreditar la normativa aplicable y según las circunstancias concurrentes este Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la presente licitación adjudicación directa del convenio a la empresa Ferli e Hijos de Costa Rica S.A, cédula jurídica 0-000-000000, […], correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matricula 00055906000 situada en el Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx, xxxxxx 00 Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx la cantidad de 345m² a razón de ¢10.000.00 por metro cuadrado, para una renta mensual de ¢3.450.000.00 pagaderas por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Liberia, por un plazo de 7 años por haberlo solicitado el propietario del inmueble…”. (ver folio 722 del expediente de la contratación).------------------------------------------------ II.-Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Procedencia en cuanto al monto: El artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone que: “Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el recurso de apelación, en los siguientes casos:/ [...] Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno [...] Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta Leyinstitución educativa.” En relación con lo anterior conviene señalar que en la resolución No. R-DC-014-2016 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, que es la aplicable al caso que se analiza, esta Contraloría General procedió a actualizar los estratos bajo los cuales corresponde el conocimiento de un recurso apelación ante esta sede, definiéndose lo montos de adjudicación a partir de los cuales se habilita nuestra competencia. Así, para el caso particular, se determinó que la Corte Suprema de Justicia -Poder Judicial, se ubica en el estrato “B” de la citada resolución, de modo que este Despacho conocerá el recurso de apelación en el tanto el monto de la adjudicación supere los
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
RECOMENDACIÓN. 9.1 Solicitar de manera oportuna, la autorización de la necesidad a la máxima autoridad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que permitirá la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional(…)”; Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0189-M, de fecha 03 xx xxxx de 2023, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, solicitó a la Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente General, la autorización de la necesidad, en la que señala:”(…) Por lo expuesto, se solicita a Usted la autorización de la necesidad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que garantizará la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional (…)”; mismo que con comentario inserto en hoja xx xxxx de Quipux del referido documento de fecha 03 xx xxxx de 2023, la Gerente General, señala: “(…) Autorizado. Proceder conforme normativa y cumplimiento de requisitos legales (…)”; EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP” revisado y aprobado por el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, determinándose lo siguiente “(…)De acuerdo conformidad con los el análisis efectuado para la determinación del presupuesto referencial para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, la entidad contratante determina su presupuesto referencial en función del análisis de los estudios de carácter legal y técnico detallados en los puntos anteriores a la luz de la normativa aplicable y según las circunstancias concurrentes este Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la presente licitación a la empresa Ferli e Hijos de Costa Rica S.A, cédula jurídica 0-000-000000, […], correspondiente costos actuales por lo tanto se determina el presupuesto referencial en: USD. 122,454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 84/100 CTVS.) más el Impuesto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matricula 00055906000 situada en el Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx, xxxxxx 00 Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx la cantidad de 345m² a razón de ¢10.000.00 por metro cuadrado, para una renta mensual de ¢3.450.000.00 pagaderas por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de LiberiaValor Agregado IVA., por un plazo de 7 años 223 días(…)”; COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, revisado y aprobado por haberlo solicitado el propietario Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, por el valor de USD. 122.454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 84/100 CENTAVOS) más el Impuesto al Valor Agregado IVA; Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0190-M, de fecha 04 xx xxxx de 2023, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, solicitó al Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Planificación Procesos y Tecnología, la actualización de planificación de acuerdo con el siguiente detalle: Antes Contratar el servicio de alquiler de capacidad satelital para la Empresa Pública deComunicación del inmuebleEcuador EP Actualización Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP “(…”. (ver folio 722 del expediente ) Adicionalmente, se solicita la emisión de la contratación).------------------------------------------------ II.-Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Procedencia en cuanto al monto: El artículo 84 certificación de planificación de la Ley actividad “Contratar el servicio de Contratación Administrativa provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP”, por el valor de USD. 137,149,42 (LCACIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 42/100 CTVS.) dispone queincluido el Impuesto al Valor Agregado IVA., gasto de la Jefatura de Operaciones(…)”; Que, mediante Memorando Nro. COMEP-DPPT-2023-0181-M, de fecha 04 xx xxxx de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Planificación Procesos y Tecnología, remitió al Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, la certificación de existencia de actividades y menciona”(…) Ante lo expuesto, esta Dirección luego de la revisión y actualización de las actividades y recursos programados en la planificación 2023, certifica la existencia de la actividad “Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP” por un valor de USD 137.149,42 incluido IVA. Se recomienda solicitar a la Dirección Financiera, se emita la Certificación Presupuestaria de acuerdo al requerimiento enfatizando que se debe considerar el cumplimiento del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; así como su estricto cumplimiento conforme a la programación presentada por cada una de las unidades ejecutoras (…)”; Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0192-M de 04 xx xxxx de 2023, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones solicitó al Mgs. Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx, Coordinador General de Gestión, la autorización de reforma al PAC 2023, en el que señala: “Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el recurso de apelación, en los siguientes casos:/ [...] Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado(…)JUSTIFICACIÓN TÉCNICO ECONÓMICO. En el caso Plan Anual de licitaciones compuestas Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, consta la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, por varias líneasun monto de USD. 142,360.00 (CINCUENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS embargo, debido a que el presupuesto de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, fue aprobado con fecha 02 de febrero de 2023 y puesto que mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0014-M del 13 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Xxxxxxx informó lo siguiente: “El informe de techos plurianuales fue remitido a los miembros del Directorio en el mes de diciembre de 2022, por lo que nos encontramos a la espera del algún pronunciamiento (…)”, se sumarán gestionó el contrato complementario al Contrato Nro. COMEP-023-2022 para continuar con el Contrato del Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., hasta el 01 xx xxxxx de 2023.Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0060-M de fecha 06 xx xxxxx de 2023, el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx informó al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Operaciones, lo siguiente: “Por lo expuesto y bajo la premisa de dar cumplimiento a las actividades programadas en los montos adjudicados instrumentos de gestión para el periodo 2023, como son: Planificación, Presupuesto y Plan Anual de Contratación Empresarial, la Coordinación General de Gestión en conjunto con las líneas que áreas requirentes se impugnenencuentra trabando constantemente con el objeto de obtener la asignación de techos presupuestarios plurianuales tanto de fuente 001 y fuente 002, como evidencia en la generación y entrega de información a nuestros entes rectores (Directorio Empresarial y Ministerio de Economía y Finanzas)”. Si A la presente, no se trata dispone de la autorización del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP para la emisión de certificaciones plurianuales, y con el objetivo de mantener la operatividad de la empresa, la Gerencia General autorizó la suscripción de contratos continuadoshasta el 31 de diciembre de 2023.Por necesidad institucional, con el objetivo de continuar con la planificación PAC del 2023, se tomará actualiza el objeto de la contratación a “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”. CENTAVOS) más el Impuesto al Valor Agregado IVA, a efectuarse en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicialpresente año fiscal. SOLICITUD. De conformidad con la normativa legal vigente y en base a los antecedentes expuestos, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso solicito a usted se autorice realizar la reforma al Plan Anual de apelación. En los concursos promovidos Contratación PAC 2023, de conformidad con lo previsto la matriz de reforma adjunta; y, una vez reformada se emita la correspondiente certificación del Plan Anual de Contratación PAC 2023 con la finalidad de efectuar la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”. Adicionalmente se emita la certificación de catálogo electrónico para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”; mismo que con comentario inserto en hoja xx xxxx de Quipux del referido documento, de fecha 04 xx xxxx de 2023, el Coordinador General de Gestión, señaló: “Autorizado. Proceder en base a la normativa legal vigente (…)”;
ARTÍCULO 1.- REFORMAR el Plan Anual de Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, referente a la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR
ARTÍCULO 2.- DISPONER a la Dirección Administrativa y xx Xxxxxxx Humano de la Empresa Pública Resolución Nro. COMEP-CGG-2023-0021-R Quito, D.M., 08 xx xxxx de 2023
ARTÍCULO 3.- ENCARGAR el cumplimiento de esta Resolución, a la Dirección Administrativa y xx Xxxxxxx Humano; a la Dirección de Planificación Procesos y Tecnología, realice el seguimiento y control del cumplimiento y la planificación contenida en el primer párrafo PAC del artículo 1º año 2023 de esta Leyla Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP; y, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas a la Coordinación General de autorizaciones basadas en razones Medios- Jefatura de urgencia, no procederá recurso alguno [...] Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta Ley.” En relación con lo anterior conviene señalar que Programación y Transmisión realice la publicación en la resolución No. R-DC-014-2016 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, que es la aplicable al caso que se analiza, esta Contraloría General procedió a actualizar los estratos bajo los cuales corresponde el conocimiento de un recurso apelación ante esta sede, definiéndose lo montos de adjudicación a partir de los cuales se habilita nuestra competencia. Así, para el caso particular, se determinó que la Corte Suprema de Justicia -Poder Judicial, se ubica en el estrato “B” página web de la citada resolución, de modo que este Despacho conocerá el recurso de apelación en el tanto el monto Empresa de la adjudicación supere lospresente resolución.
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Samples: Resolución Reforma Al Plan Anual De Contratación Pac 2023
RECOMENDACIÓN. 9.1 De acuerdo con los análisis Se recomienda la firma de los estudios este convenio para beneficio de carácter legal las organizaciones de la EPS que articule acciones entre CEIPLA y técnico detallados en los puntos anteriores el IEPS para brindar la oportunidad de fortalecimiento a las organizaciones; así como el fomento y promoción de sus productos y/o servicios”;
14. Mediante Memorando Nro. IEPS-DAC-2022-0304-M, de 02 de noviembre de 2022, el Director de Articulación Comercial, solicita a la luz Directora de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, lo siguiente: “(…)me permito solicitar que se realice la validación respectiva al Informe Técnico previa la suscripción del convenio entre la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica - CEIPLA y nuestra institución; para lo cual, adjunto los documentos requeridos en el procedimiento establecido”;
15. Mediante Memorando Nro. IEPS-DPGE-2022-0601-M, de 07 de noviembre de 2022, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, manifiesto: “En virtud de lo expuesto, y una vez que esta Dirección procedió con el análisis del convenio con la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica - CEIPLA, solicitada por la Dirección de Articulación Comercial, se emite el informe técnico DPGE-024-2022 sobre la referida alineación del requerimiento. Es importante mencionar que, los demás aspectos que contenga y disponga el presente Convenio Interinstitucional, deberán ser validados por el área competente, según la normativa aplicable legal vigente y según las circunstancias concurrentes este Departamento el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Proveeduría recomienda adjudicar la presente licitación a la empresa Ferli e Hijos Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, siendo de Costa Rica S.Aresponsabilidad absoluta del requirente y del administrador del convenio”;
16. Mediante Informe Técnico de Alineación Estratégica Nro. DPGE-024-2022, cédula jurídica 0-000-000000, […], correspondiente al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matricula 00055906000 situada en el Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx, xxxxxx 00 Xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx la cantidad 07 de 345m² a razón noviembre de ¢10.000.00 por metro cuadrado, para una renta mensual de ¢3.450.000.00 pagaderas por mes vencido, incremento anual de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de Liberia, por un plazo de 7 años por haberlo solicitado el propietario del inmueble…”. (ver folio 722 del expediente de la contratación).------------------------------------------------ II.-Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Procedencia en cuanto al monto: El artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) dispone que: “Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el recurso de apelación, en los siguientes casos:/ [...] Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno [...] Los montos de apelación citados en este artículo serán ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta Ley.” En relación con lo anterior conviene señalar que en la resolución No. R-DC-014-2016 de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, que es la aplicable al caso que se analiza, esta Contraloría General procedió a actualizar los estratos bajo los cuales corresponde el conocimiento de un recurso apelación ante esta sede, definiéndose lo montos de adjudicación a partir de los cuales se habilita nuestra competencia. Así2022, para el caso particularConvenio de Cooperación Interinstitucional entre la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica-CEIPLA y el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, elaborado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Analista de Planificación y Gestión Estratégica 3; y, aprobado por la Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Directora de Planificación y Gestión Estratégica, concluye que el convenio se determinó que alinea a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 y a los objetivos estratégicos del Instituto;
17. Mediante comentario inserto por la Corte Suprema de Justicia -Poder JudicialDirectora General del IEPS, se ubica en el estrato “B” de la citada resoluciónrecorrido del sistema quipux del Memorando Nro. IEPS-DPGE-2022-0601-M, de modo que este Despacho conocerá el recurso 07 de apelación en el tanto el monto noviembre de 2022, dispone: “DAJ: Encárguese del asunto de acuerdo a la adjudicación supere losnormativa legal vigente”.
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Samples: Cooperation Agreement