Reconocimientos médicos. Las empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación de facilitar al menos una vez al año, reconocimientos médicos a sus trabajadores, garantizando la confidencialidad de los mismos. Citados reconocimientos, se realizarán durante la jornada laboral, siendo retribuidos como horas efectivas de trabajo. Reconocimientos Semestrales Los trabajadores que presten servicio en puestos de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y en el que concurran algunas de las siguientes circunstancias: 1) Esfuerzos físicos, constantes. 2) Grandes esfuerzos, frecuentes. 3) Exposición a caídas de más de tres metros. 4) Trabajos pulvigenos. 5) Manipulación de disolvente. 6) Trabajos con Xxxxx, mercurio y arsénico. 7) Con cuerpos radioactivos. 8) Instalación de gases, humos, vapores niebla, tóxicos o la acción de líquidos o sólidos tóxicos. Reconocimiento mensual. Cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: - Trabajos con aire comprimido. - Trabajos del apartado anterior, grupos 4, 5, 6, 7 y 8, siempre que su exposición a estos peligros, estuviera cercana a los límites considerados de Seguridad.
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Reconocimientos médicos. Las empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación de facilitar al menos una vez al año, reconocimientos médicos a sus trabajadorestraba- jadores, garantizando la confidencialidad de los mismos. Citados reconocimientos, se realizarán durante la jornada laboral, siendo retribuidos como horas efectivas de trabajo. Reconocimientos Semestrales Los trabajadores que presten servicio en puestos de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y en el que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1) Esfuerzos físicos, constantes.
2) Grandes esfuerzos, frecuentes.
3) Exposición a caídas de más de tres metros.
4) Trabajos pulvigenos.
5) Manipulación de disolvente.
6) Trabajos con Xxxxx, mercurio y arsénico.
7) Con cuerpos radioactivos.
8) Instalación de gases, humos, vapores niebla, tóxicos o la acción de líquidos o sólidos tóxicos. tóxicos. Reconocimiento mensual. Cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: - Trabajos con aire comprimido. - Trabajos del apartado anterior, grupos 4, 5, 6, 7 y 8, siempre que su exposición a estos peligros, estuviera cercana a los límites considerados de Seguridad.:
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Reconocimientos médicos. Las empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación Ia obIigación de facilitar al faciIitar aI menos una vez al aI año, reconocimientos médicos a sus trabajadores, garantizando la confidencialidad Ia confidenciaIidad de los Ios mismos. Citados reconocimientos, se realizarán reaIizarán durante la Ia jornada laboralIaboraI, siendo retribuidos como horas efectivas de trabajo. Reconocimientos Semestrales SemestraIes Los trabajadores que presten servicio en puestos de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos peIigrosos y en el eI que concurran algunas aIgunas de las Ias siguientes circunstancias:
1) Esfuerzos físicos, constantes.
2) Grandes esfuerzos, frecuentes.
3) Exposición a caídas de más de tres metros.
4) Trabajos pulvigenospuIvigenos.
5) Manipulación ManipuIación de disolventedisoIvente.
6) Trabajos con XxxxxXXxxx, mercurio xxxxxxxx y arsénico.
7) Con cuerpos radioactivos.
8) Instalación de gases, humos, vapores niebla, tóxicos o la acción de líquidos o sólidos tóxicos. Reconocimiento mensual. Cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: - Trabajos con aire comprimido. - Trabajos del apartado anterior, grupos 4, 5, 6, 7 y 8, siempre que su exposición a estos peligros, estuviera cercana a los límites considerados de Seguridad.
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