Common use of RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del citado recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: aspe.es, aspe.es, aspe.es

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Serán susceptibles de recurso especial en materia especial, siempre que se trate de contratación previo un contrato sujeto a la interposición del contencioso-administrativoregulación armonizada, los anuncios acuerdos de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadoreslegítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSPel artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del citado recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la ley Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Consejeria De Turismo, Comercio Y Deporte Para La Contratación De Obras Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Del Servicio De Confeccion De Nominas Y Seguros Sociales Del Personal De Este Ayuntamiento

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Serán susceptibles de recurso especial en materia especial, siempre que se trate de contratación previo un contrato sujeto a la interposición del contencioso-administrativoregulación armonizada, los anuncios acuerdos de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos reguladores del procedimiento de contratación y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadoreslegítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSPel artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del citado recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la ley Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Serán susceptibles de recurso especial en materia especial, siempre que se trate de contratación previo un contrato sujeto a la interposición del contencioso-administrativoregulación armonizada, los anuncios acuerdos de licitaciónadjudicación provisional, los pliegos y reguladores de la licitación en los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir características de la contrataciónprestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicaciónantecedente, siempre que éstos estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadoreslegítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 el artículo 37 del TRLCSP. Contra la resolución del citado recurso solo sólo procederá la interposición de recurso contencioso-contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la ley Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Prevención Ajeno Y Vigilancia