Common use of RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente so- bre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuer- do de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley. 27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.

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Samples: Service Agreement

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El 9.2.1.En los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros se podrá interponer recurso especial en materia de contratación contra el anuncio de licitación, el presente Pliego los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos éstos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuer- do acuerdo de adjudicación que en su momento se produzcaadjudicación; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado y contra las modificaciones basadas en el art. 310 incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y siguientes 205 de la Ley 30/2007LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de 30 una nueva adjudicación. 9.2.2.Todo aquel que se proponga interponer este recurso, contra alguno de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos actos indicados en el art. 37 y siguientes apartado anterior, presentarán un escrito en el plazo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano quince días hábiles que se determine por computa en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxxforma que se indica en el artículo 50.1 del LCSP. No obstante, de conformidad con lo establecido el artículo 50.2 LCSP cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el art. 311 apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente: a) Treinta días a contar desde la publicación de la mencionada formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. 27.3 Igualmenteb) En los restantes casos, y conforme antes de que transcurran seis meses a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar contar desde la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones formalización del procedi- miento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectadoscontrato.

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Samples: Contract for Diagnostic Procedures

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El anuncio Serán susceptibles de recurso especial siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, el presente Pliego los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; licitación, así como los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos éstos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; , así como el acuer- do los acuerdos de adjudicación que adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en su momento se produzca; serán susceptibles los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso especial en materia sólo cabrá la interposición de contratación regulado recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 310 artículo 10, letras k) y siguientes l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 30/200729/1998, de 30 13 de octubrejulio, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes reguladora de la Ley 30/2007Jurisdicción Contencioso-Administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley. 27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.FECHA Y FIRMA FIRMADO POR Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - LA JEFA DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTRATACIÓN FECHA Y HORA 03/07/2012 14:03:08

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Samples: Contract for Services

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 26.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuer- do acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 26.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley. 27.3 26.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.

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Samples: Suministro De Árboles, Arbustos Y Plantas

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El anuncio Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo de la interposición del contencioso- administrativo, siempre que se trate de un contrato de los recogidos en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los anuncios de licitación, el presente Pliego los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; licitación, así como los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos éstos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; , así como el acuer- do los acuerdos de adjudicación que adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en su momento se produzca; serán susceptibles los artículos 40 a 49 del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por . Contra la Ley 34/2010, resolución del recurso sólo cabrá la interposición de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 37 artículo 10, letras k) y siguientes l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 30/200729/1998, de 30 13 de octubrejulio, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma reguladora de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este Pliego ha sido informado favorablemente por el art. 311 Gabinete Jurídico de la mencionada LeyUniversidad de Almería el día 10 de diciembre de 2012. Conocido y aceptado en su totalidad EL ADJUDICATARIO Fdo. 27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.

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Samples: Contract for Supply

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuer- do acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley. 27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados. Examinado el presente Pliego, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconveniente legal alguno para su aprobación.

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Samples: Contract for Security Services

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El anuncio Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o esté recogido en alguno de los demás supuestos contemplados en el artículo 40 del TRLCSP, los siguientes actos: a) Los anuncios de licitación, el presente Pliego los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los . b) Los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento de adjudicaciónprocedimiento antecedente, siempre que estos éstos últimos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como . Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el acuer- do procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. c) Los acuerdos de adjudicación que adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en su momento se produzca; serán susceptibles los artículos 44 y siguientes del TRLCSP. Contra la resolución del recurso especial en materia solo procederá la interposición de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley. 27.3 Igualmente, y recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido dispuesto en el artla Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectadosMurcia; LA JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN; Fdo.: Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuer- do acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley39 del mencionado Real Decreto Legislativo. 27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 43 de dicha Leydicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.

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Samples: Service Agreement

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 26.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuer- do acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 310 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, ante el Tribunal Administrativo Central de 5 xx xxxxxxRecursos Contractuales. 27.2 26.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Leydicho órgano. 27.3 26.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 43 de dicha Leydicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El anuncio 45.1.- Ámbito: De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 40 TRLCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. 45.2.- Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos: a) Los anuncios de licitación, el presente Pliego los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los , b) Los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos éstos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como . Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el acuer- do procedimiento los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de empresas licitadoras. c) Los acuerdos de adjudicación que adoptados por los poderes adjudicadores. 45.3.- La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en su momento se produzca; serán susceptibles los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso especial en materia solo procederá la interposición de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley. 27.3 Igualmente, y recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa desde el art. 313 día siguiente al de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento su notificación o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectadospublicación. I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.

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Samples: Licitación

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 27.1 El anuncio Serán susceptibles de recurso especial siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación, el presente Pliego los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; licitación, así como los actos de trámite adoptados en el proce- dimiento procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos éstos decidan directa o indirectamente so- bre sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; , así como el acuer- do los acuerdos de adjudicación que adoptados por los poderes adjudicadores. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en su momento se produzca; serán susceptibles los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso especial en materia sólo cabrá la interposición de contratación regulado recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 310 artículo 10, letras k) y siguientes l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 30/200729/1998, de 30 13 de octubrejulio, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. 27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 y siguientes reguladora de la Ley 30/2007Jurisdicción Contencioso- Administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modifica- da por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 311 de la mencionada Ley. 27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedi- miento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.FECHA Y FIRMA FIRMADO POR Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - LA JEFA DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTRATACIÓN FECHA Y HORA 03/07/2012 14:03:08

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Samples: Contrato De Suministro