Common use of RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSP. El recurso especial en materia recontratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSP. El recurso especial en materia recontratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las Este contrato, conforme al artículo 16.1 RDL 3/2011, está sujeto a regulación armonizada, por lo que, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSPart. 40 RDL 3/2011, recurso especial en materia de contratación bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE DIAS HABILESDÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente , sin perjuicio de lo establecido en el Registro General art.44.2 del órgano de contrataciónmismo texto legal. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSPart.44 RDL 3/2011. El recurso especial en materia recontratación de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Patrimonial Y Patronal Del Servicio Murciano De Salud, Mediante Procedimiento Abierto

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos Para el caso de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, susceptibles de recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo serán susceptibles de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSP. El recurso administrativo especial en materia recontratación será previo a la interposición del contencioso-contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 44 de la Ley. El recurso administrativo y especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley. La presentación del escrito de interposición podrá hacerse deberá hacerse en el registro del órgano de contratación (Plaza del Solar s/n Portugalete 48920), en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia - San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz) o en los lugares establecidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Los escritos presentados en lugares diferentes a los citados específicamente en el párrafo anterior deberán comunicarse al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de manera inmediata y de la forma más rápida posible. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en el su caso, de que el acto recurrido sea el las medidas de la adjudicaciónmisma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la Ley, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratacióncuya adopción se solicite. Los actos que A este escrito se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.acompañará:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos Para el caso de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, susceptibles de recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo serán susceptibles de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSP. El recurso administrativo especial en materia recontratación será previo a la interposición del contencioso-contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 44 de la Ley. El recurso administrativo y especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley. La presentación del escrito de interposición podrá hacerse deberá hacerse en el registro del órgano de contratación (Avenida Xxxxxxxx 6, 48980 Santurtzi), en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia - San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz) o en los lugares establecidos en el art 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Los escritos presentados en lugares diferentes a los citados específicamente en el párrafo anterior deberán comunicarse al Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de manera inmediata y de la forma más rápida posible. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en el su caso, de que el acto recurrido sea el las medidas de la adjudicaciónmisma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la Ley, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratacióncuya adopción se solicite. Los actos que A este escrito se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.acompañará:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme De conformidad con lo establecido en el artículo 314 LCSP. El 40 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia recontratación será previo a al contencioso administrativo, los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo ycontratación, los actos de trámite adoptados en el casoprocedimiento de adjudicación, de siempre que el acto recurrido sea el de éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, quedará en suspenso determinen la tramitación del expediente imposibilidad de contratacióncontinuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del El citado recurso especial, podrán ser objeto de recurso interpondrá de conformidad con lo dispuesto establecido en el Capitulo VI del Titulo I del Libro I, del TRLCSP, artículos 40 a 50. Para el resto de supuestos objeto de controversia y de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992LRJPAC, podrá interponerse el recurso potestativo de 26 reposición en el plazo de noviembreun mes, contado a partir del siguiente al de Régimen Jurídico notificación de las Administraciones Públicas y la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez sea resuelto expresamente el recurso potestativo interpuesto o se haya producido la desestimación presunta del Procedimiento Administrativo Comúnmismo.

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Samples: www.ayuntamientocarboneras.es