RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSP. El recurso especial en materia recontratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contract for Security and Surveillance Services, Contract for the Management of Catering Services, Suministro De Gas Natural
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSP. El recurso especial en materia recontratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Samples: Contratación De Servicios, Cláusulas Administrativas Particulares
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos Serán susceptibles de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante el órgano contra- tación, de acordo co establecido no artigo 40 do TRLCSP, os anuncios de licitación, os pregos e os documentos contrac- tuais que establezan as condicións que rexan a contratación, en el plazo os actos de QUINCE DIAS HABILEStrámite adoptados no procedemento de adxudi- cación, contados sempre que xxxxx decidan directa ou indirectamente sobre a partir del día siguiente adxudicación, determinen a aquel en imposibilidade xx xxxxx- xxxx o procedemento ou produzan indefensión ou prexuízo irreparable a dereitos ou intereses lexítimos, e mais o acordo de adxudicación. Considéranse actos de trámite que se remita la notificación del acto impugnadodeterminan a imposibili- dade de continuar o procedemento os actos da Mesa de con- tratación polos que xx xxxxxx a exclusión dos licitadores. Dicho A tramitación deste recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contrataciónaxustarase ao disposto nos arti- gos 50 do TRLCSP. No obstanteDe acordo co establecido no artigo 45 do TRLCSP, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSP. El recurso especial en materia recontratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, no caso de que el o acto recurrido sea el obxecto de la adjudicaciónrecurso sexa o de adxudicación, quedará en suspenso la a tramitación del do expediente de contratacióncontra- tación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la Contra a resolución do recurso só procederá a interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme o disposto na Lei 29/1998, do 13 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992xullo, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comúnreguladora da xurisdición contencioso-administrativa.
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Samples: Contratación Administrativa
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos Serán susceptibles de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante previo a la interposición del contencioso-administrativo los actos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del TRLCSP. El plazo para interponer el órgano recurso especial en materia de contratación, en el plazo contratación será de QUINCE DIAS HABILESquince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente , salvo lo contemplado en el Registro General artículo 44.2 del TRLCSP. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 46 del TRLCSP, El recurso se interpondrá ante el órgano de contratacióncontratación autor del acto impugnado, en cuyo caso éste deberá remitirlo al órgano encargado de resolverlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del correspondiente informe; o bien, directamente, ante el órgano encargado de resolverlo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (DECRETO 332/2011, de 2 de noviembre. No obstanteBOJA nº 222, todo aquel que se proponga interponer el citado recursode 11 de noviembre). Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismode 13 de julio, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, conforme la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo establecido dispuesto en el artículo 314 LCSP. El recurso especial en materia recontratación será previo a 97 de la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el casoLey 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que el acto recurrido sea fuera el de la adjudicación, en cuyo caso, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSP, recurso especial en materia de contratación ante el órgano de contratación, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en el Registro General del órgano de contratación. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme De conformidad con lo establecido en el artículo 314 LCSP. El 40 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia recontratación será previo a al contencioso administrativo, los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo ycontratación, los actos de trámite adoptados en el casoprocedimiento de adjudicación, de siempre que el acto recurrido sea el de éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, quedará en suspenso determinen la tramitación del expediente imposibilidad de contratacióncontinuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del El citado recurso especial, podrán ser objeto de recurso interpondrá de conformidad con lo dispuesto establecido en el Capitulo VI del Titulo I del Libro I, del TRLCSP, artículos 40 a 50. Para el resto de supuestos objeto de controversia y de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992LRJPAC, podrá interponerse el recurso potestativo de 26 reposición en el plazo de noviembreun mes, contado a partir del siguiente al de Régimen Jurídico notificación de las Administraciones Públicas y la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez sea resuelto expresamente el recurso potestativo interpuesto o se haya producido la desestimación presunta del Procedimiento Administrativo Comúnmismo.
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Samples: Servicios De Colaboración en Materia De Gestión Catastral Tributaria, Censal E Inspectora
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. Las Este contrato, conforme al artículo 16.1 RDL 3/2011, está sujeto a regulación armonizada, por lo que, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 310 LCSPart. 40 RDL 3/2011, recurso especial en materia de contratación bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE DIAS HABILESDÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente , sin perjuicio de lo establecido en el Registro General art.44.2 del órgano de contrataciónmismo texto legal. No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 314 LCSPart.44 RDL 3/2011. El recurso especial en materia recontratación de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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