Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. Además, éstos tendrán la función si en su centro existiera también personal de la Comunidad de Madrid, equilibrar tanto las funciones y los tiempos como los espacios para ambos tipos de personal, sin que exista un desequilibrio en los trabajos realizados por el personal de la Comunidad de Madrid como en el personal perteneciente al contratista, dentro de las funciones estipuladas en los Convenios vigentes. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al equipo directivo del centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito al centro, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista detallará en su Programa de Trabajo las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Estas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro docente. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratista.
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Samples: Cleaning Services Agreement
Recursos Humanos. Los medios humanos “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el servicio de guardería con personal propio o bien mediante la figura jurídica del outsourcing, por lo que sea preciso contratarla selección del personal que se emplee para laborar en la guardería será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los perfiles que se requieren para el servicio de guardería establecidos por “EL INSTITUTO” en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto Anexo __ (____) del presente Contrato, para lo cual “EL PROVEEDOR” se obliga a integrar y actualizar permanentemente el expediente del personal. “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener contratada a la plantilla de personal, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde los menores inscritos a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salariosguardería, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones cual es determinada con base en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral Plantilla de Personal y social actualmente vigentePerfiles de Puesto Anexo __ (____) del presente instrumento jurídico. No podrá alegarse derecho alguno En caso de dicho personal con relación a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. Además, éstos tendrán la función si en su centro existiera también personal de la Comunidad de Madrid, equilibrar tanto las funciones y los tiempos como los espacios para ambos tipos se efectúe alguna baja de personal, sin “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir la vacante en el plazo que exista un desequilibrio determine “EL INSTITUTO” y que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir del día en los trabajos realizados que ocurra la baja del trabajador. Por su parte, “EL INSTITUTO” podrá supervisar en cualquier momento, por conducto de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, o a través de terceros, de manera presencial o por medios remotos que la plantilla de personal esté completa, que sea suficiente para la atención de la Comunidad población infantil asistente y cumpla con el horario de Madrid como servicio establecidos en la Plantilla de Personal y Perfiles de Puesto Anexo __ (____) del presente Contrato. Los plazos otorgados para corregir los incumplimientos y, en su caso la solicitud de cobertura o sustitución del personal que se requiera, serán los establecidos durante la supervisión-asesoría o visita y no podrán exceder de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la supervisión-asesoría o visita realizada. En caso de que los incumplimientos detectados durante la supervisión-asesoría o visita relacionados con las obligaciones pactadas en la presente cláusula, pongan en riesgo la integridad y seguridad de la población usuaria, “EL INSTITUTO” por conducto de la Coordinadora Zonal designada por el Administrador del Contrato, requerirá a “EL PROVEEDOR” o personal que atienda la supervisión-asesoría el inicio de acciones correctivas estableciendo plazos mínimos para su atención inmediata. Derivado de los resultados de la supervisión-asesoría o visita, “EL INSTITUTO” por conducto del Titular de “LA DELEGACIÓN” hará del conocimiento de “EL PROVEEDOR”, los incumplimientos, y observaciones detectadas, el personal perteneciente al contratistaque tendrá que ser sustituido por no cumplir con el perfil de puesto respectivo, dentro las fechas en que los mismos deberán quedar subsanados, según lo acordado en la propia supervisión-asesoría o visita a que se refiere la presente Xxxxxxxx. “EL PROVEEDOR” se obliga a que durante el horario de las funciones estipuladas en los Convenios vigentes. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, que asumirá las funciones de coordinador prestación de los servicios estipulado en este contrato, sus trabajadores porten un uniforme distintivo que los identifique adecuadamente de acuerdo a sus labores, conforme a lo indicado en el Procedimiento para la Administración de Personal en Guarderias de Prestación Indirecta, clave: DPES/CG/003/032 con la finalidad fecha de establecer la comunicación con el equipo directivo registro 14 de febrero de 2012, Anexo ___ ( ) del centropresenrte contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a separar de manera inmediata, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia al personal que pueda surgir se vea involucrado en la prestación del serviciopresunta comisión de un delito contra la vida, la integridad corporal, la salud o la integridad sexual, y a presentar de manera inmediata la denuncia o querella de conformidad con los preceptos xx Xxx aplicables. Corresponde a este coordinador La responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, de separar al personal aplicará también, cuando la función denuncia o querella en contra de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores su trabajador sea presentada por un tercero, debiendo cubrir la vacante en el plazo que se establece en el segundo párrafo de la empresa contratistapresente Cláusula. Sin perjuicio de la verificación que realice “EL INSTITUTO” al concluir los plazos otorgados para subsanar los incumplimientos detectados, “EL PROVEEDOR” deberá acreditar fehaciente y documentalmente ante el Administrador del Contrato el haber ejecutado en tiempo y forma las acciones solicitadas. En relación con caso de no realizarse las listas de empleados susceptibles de subrogación acciones solicitadas serán consideradas como incumplimiento parcial o deficiente, por lo que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a la deducción al pago prevista en el presente contrato, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al equipo directivo del centro, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito al centro, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista detallará en su Programa de Trabajo las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Estas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro docente. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistainstrumento.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Recursos Humanos. Los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva de la contratista. Corresponde a la contratista ejercer el poder de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentes, que serán los responsables del contrato en su centro por parte de la Administración. Además, éstos tendrán la función si en su centro existiera también personal de la Comunidad de Madrid, equilibrar tanto las funciones y los tiempos como los espacios para ambos tipos de personal, sin que exista un desequilibrio en los trabajos realizados por el personal de la Comunidad de Madrid como en el personal perteneciente al contratista, dentro de las funciones estipuladas en los Convenios vigentes. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, que asumirá las funciones de coordinador de los servicios con la finalidad de establecer la comunicación con el equipo directivo del centro, siendo ésta la vía para reorganizar, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia que pueda surgir en la prestación del servicio. Corresponde a este coordinador la función de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratista. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en los centros docentes que integran cada uno de los lotes, incluidos en el presente contrato, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contengacontará, como mínimo, los siguientes datos: nombre con el siguiente personal, que realizará al menos las funciones recogidas a continuación.
A) Responsable del Servicio (“gerente del servicio”): La entidad prestadora del servicio designará a una persona que es la máxima responsable de las tareas de dirección, planificación y apellidosgestión del servicio, DNI, número y que estará a disposición de la Seguridad Socialdirección de los servicios sociales para cualquier cuestión relativa al funcionamiento del SAD.
B) Coordinador/a del Servicio : será un/a profesional con diplomatura en trabajo social o terapia ocupacional, categoríacon una experiencia acreditada de coordinación de un servicio de ayuda a domicilio en el ámbito local de al menos 1 año. Será la responsable de las tareas de coordinación del servicio y sus recursos, tipo tanto a nivel interno, como con la entidad titular.
1. A nivel interno: • promoverá la relación permanente a partir de contratoreuniones periódicas de formación y asesoramiento con el equipo de auxiliares. • Cuidar también del bienestar del trabajador a su cargo, jornada laboralfacilitando su motivación por el trabajo, antigüedad la mejora de sus competencias, distribución de horarios y centro o centros domicilios conforme en lo posible a sus deseos y necesidades personales. • realizará el seguimiento y la supervisión de las trabajo del equipo de auxiliares. de su trabajo.
2. En su relación con la persona usuaria: • Colaborará en la consecución de los objetivos del Plan de Atención Individual definido por la entidad titular del servicio, informando y dando pautas del servicio al personal auxiliar de cada una de las personas usuarias. • Realizará una visita del domicilio que realizará los trabajosserá objeto de actuación, presentando al auxiliar domiciliario al usuario siempre que comience el servicio. Además, realizará como mínimo una visita semestral al beneficiario del servicio para comprobar el grado de satisfacción por el servicio realizado, atendiendo sus sugerencias y reclamaciones, recogiendo esa valoración por escrito y arbitrando las medidas necesarias para adecuar el servicio a las necesidades y demandas del usuario. • Coordina y realiza el seguimiento con el auxiliar para la empresa contratista notificará al equipo directivo correcta prestación del centroservicio concedido. • Organizar de forma inmediata las sustituciones por bajas o incomparecencias de los auxiliares a sus puestos de trabajo.
3. Con respecto a los servicios sociales municipales: • Recibir altas, bajas y modificaciones de prestaciones del servicio por parte de los técnicos de los Servicios Sociales, gestionando el servicio con arreglo a ellas y en los plazos establecidos en este pliego. • Mantener continuamente informados a los responsables de los Servicios Sociales de la marcha del servicio, asumiendo las directrices que el Centro de Servicios Sociales dicte a la Entidad en todo lo referente a la adecuada atención a cada usuario y a la buena marcha del servicio en general. • Coordinación quincenal presencial con la/s trabajadora/s social/es encargada/s del programa de Ayuda a Domicilio a efectos de coordinación y gestión del servicio. • Coordinación cotidiana e inmediata, mediante correo electrónico, programa informático o registros escritos, con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro de trabajo en cuestión de altas y bajas persona coordinadora del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito al centro, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará SAD en el momento Centro de Servicios Sociales para la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias transmisión de información e incidencias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista detallará en su Programa de Trabajo las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Estas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro docente. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratista.
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Recursos Humanos. Los Para la ejecución de los trabajos objeto de este Concurso, el adjudicatario dispondrá del siguiente equipo humano: • Personal propio que, con plena dedicación, se destinará en el HUC. • Personal propio que, con dedicación no exclusiva, esporádicamente podrá intervenir. • Personal ajeno, subcontratado por el adjudicatario para ejecutar trabajos específicos. En cualquier caso, los medios humanos que sea preciso contratar, de acuerdo con la legislación laboral vigente, para el correcto desempeño del servicio de limpieza empleados serán por cuenta exclusiva y responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario dispondrá de un teléfono móvil corporativo de urgencias, atendido las 24 horas de día y todos los días de la contratistasemana, cuyo número será facilitado por el Hospital, así como móviles corporativos y/o inalámbricos DECT para localización del personal en turno dentro del HUC. Corresponde El licitante indicará en su oferta los recursos humanos que pondrá a la contratista ejercer el poder disposición del servicio ofertado, con indicación de dirección inherente a todo empresario respecto de sus trabajadores, procediendo al pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias categoría y vacaciones, sustituciones, cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición de sanciones disciplinarias y xxxxxxxx de las correspondientes obligaciones en materia de Seguridad Social, todo ello a tenor de lo dispuesto en la legislación laboral y social actualmente vigente. No podrá alegarse derecho alguno de dicho personal con relación a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, ni exigirle a ésta responsabilidad de cualquier tipo como consecuencia de las obligaciones existentes entre la contratista y sus empleados, aun cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. La dirección de los trabajos recaerá en cada uno de los Directores de los centros docentesespecialidad, que serán los responsables estará formado como mínimo por la siguiente plantilla: • Un (1) Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero Industrial, con dedicación parcial. Será el responsable del contrato en su centro por parte de la Administración. Ademásservicio e interlocutor válido con el Hospital, éstos tendrán la función si en su centro existiera también personal de la Comunidad de Madrid, equilibrar tanto las funciones y los tiempos como los espacios para ambos tipos de personal, sin que exista un desequilibrio en los trabajos realizados por el personal de la Comunidad de Madrid como en el personal perteneciente al contratista, dentro de las funciones estipuladas en los Convenios vigentes. La empresa contratista designará a un interlocutor, perteneciente a su plantilla, que asumirá así mismo realizará las funciones de coordinador Director Técnico de la instalación. Tendrá experiencia en el puesto, debiendo incluirse en la oferta su currículo y el porcentaje de dedicación previsto. Su jornada laboral será no presencial, estando localizable todos los servicios con días laborables en jornada de mañana y tarde, para lo cual el adjudicatario facilitará un número de teléfono móvil de contacto. • Un (1) técnico Jefe de Equipo encargado de coordinar al personal y de planificar los trabajos, así como de desarrollar la finalidad conducción de establecer la comunicación con las instalaciones y el equipo directivo del centromantenimiento preventivo, siendo ésta la vía para reorganizarcorrectivo y predictivo. Tendrá experiencia demostrable en el puesto y su jornada laboral será de turno fijo todos los días laborables, redistribuir y canalizar las reclamaciones de cualquier modificación o incidencia lunes a viernes. • Un mínimo de seis (6) técnicos de mantenimiento, que pueda surgir garantizarán en todo momento la prestación del servicio. Corresponde Para ello: o Se recomienda que al menos sean dos (2) fontaneros, un (1) electricista y dos (2) técnicos en frío y calor. o Este personal estará a este coordinador turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y cubrirán en presencia física el servicio las 24 horas del día, todos los días del año. o El turno de noche estará cubierto siempre como mínimo por un (1) técnico, e igualmente los turnos de mañana y tarde de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. o No se admitirá bajo ninguna circunstancia que queden turnos descubiertos como consecuencia de bajas, vacaciones u otros permisos. Las bajas y permisos de larga duración (más de un mes) serán sustituidas. o En caso de tareas de mantenimiento de urgencia o en situaciones de emergencia todo el personal que se considere necesario estará disponible, para la función resolución del problema en el menor tiempo posible. o Asimismo, en todos los turnos cubiertos por un único técnico siempre habrá otro técnico xx xxxxxxx localizada, para apoyo en caso de impartir directamente avería de urgencia. • El adjudicatario podrá subcontratar a servicios técnicos oficiales para efectuar tareas de mantenimiento programado no rutinarias y de mantenimiento correctivo o predictivo, valorándose especialmente los servicios técnicos de las órdenes e instrucciones enfriadoras y de trabajo al resto de trabajadores de la empresa contratistalas calderas. En relación con las listas de empleados susceptibles de subrogación que han sido aportadas por las empresas que actualmente prestan el servicio de limpieza en su oferta los centros docentes que integran cada uno licitadores indicarán los nombres de los lotes, incluidos en el presente contrato, servicios técnicos que van a subcontratar y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no se hace responsable de la composición de dichas listas. En este sentido, al inicio del contrato, la empresa contratista estará obligada a entregar a la Administración, un listado del personal encargado de la prestación del servicio, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, número de la Seguridad Social, categoría, tipo de contrato, jornada laboral, antigüedad y centro o centros en los que realizará los trabajos. Además, la empresa contratista notificará al equipo directivo del centro, periodicidad con la debida antelación, todas que realizarán las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al centro tareas de trabajo en cuestión de altas y bajas del personal, cambios de turnos, horarios y, en general, de cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control. La notificación deberá ir acompañada de la oportuna justificación documental: contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social, etc. Cuando la contratista deba realizar alguna sustitución definitiva de un trabajador, ésta se comunicará por escrito al centro, con especificación del nombre del nuevo trabajador y del sustituido, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En el supuesto de que se produzcan cambios de carácter imprevisible, se notificará en el momento de la incorporación del sustituto. Todos aquellos acuerdos que pudieran celebrarse entre sindicatos y empresas adjudicatarias del servicio, al margen de lo establecido en los convenios colectivos, deberán ser comunicados previamente a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Dichos acuerdos vincularán únicamente a la empresa contratista. La contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dichas mejoras son consecuencia de convenios colectivos, pactos, o acuerdos de cualquier índole que puedan conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del Centro a otro organismo de la Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento del precio de adjudicación. En los casos en que, por aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales vigente en la Comunidad de Madrid, la realización de ciertas tareas como la limpieza xx xxxxxxxxx- hayan de realizarse por personal cualificado o especializado distinto al que desarrolla la limpieza regular, la contratista detallará en su Programa de Trabajo las horas necesarias asociadas a las mismas. Este hecho hace especial referencia a la determinación de las horas necesarias para la realización de la limpieza de ventanas, cristales, superficies acristaladas y asimiladas, siendo de obligado cumplimiento. Estas horas serán independientes de las horas de trabajo diarias asignadas a cada centro docente. Todo el personal de limpieza deberá ir convenientemente uniformado e identificado de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo vigente, siendo este coste por cuenta de la contratistamantenimiento programado.
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Samples: Service Agreement