Common use of RECURSOS IMPUGNATIVOS Clause in Contracts

RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecerá el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En cualquier caso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su Reglamento.

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RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán pueden impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelación sólo podrá puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecerá reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación será es conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de menor cuantía cuando deriven de procesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuantía y en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha competencia al Titular de la presente norma, salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria FinalEntidad. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad podrá puede delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién quien se otorgue dicha facultad será es responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación deberá debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En cualquier caso, la La garantía no podrá puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su Reglamento.una

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RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias Los recursos impugnativos que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un pueden interponerse acerca de actos del proceso de selecciónselección son: el Recurso de Apelación y el Recurso de Revisión, solamente los mismos que podrán dar lugar ser presentados de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I del D.S. Nº 013-2001-PCM. Los recursos de apelación están regulados por los Artículos 166º al 171º del Reglamento. Con ellos se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del Proceso de Selección, con excepción de las resoluciones de la máxima autoridad administrativa. El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, a la máxima autoridad administrativa. Las Bases no podrán impugnarse por esta vía. Los recursos de revisión están regulados por los Artículos 172º al 180º del Reglamento. Con ellos se impugnan: La declaración de inadmisible, improcedente o infundado el recurso de apelación. La denegatoria ficta, recaída sobre el recurso de apelación. Las resoluciones de la máxima autoridad administrativa, distintas a las derivadas de la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo tramitará y resolverá con arreglo a lo establecido en los Artículos 178º y siguientes del Reglamento. Documentos a Presentar Previos a la Firma del Contrato Consentida la Buena Pro. El Reglamento establecerá el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En cualquier caso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal Dpto. Administración y Xxxxxxxx cursará una Carta al Postor Ganador, solicitando los documentos abajo descritos y señalando la fecha de Contrataciones firma del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su ReglamentoContrato.

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RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecerá el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En cualquier caso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su Reglamento.. CONCORDANCIAS: XXX X° 00000, Xxxxxxxxx Disp. Final D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Art. 112 D.U. N° 078-2009, Art. 14, 26 y 36

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RECURSOS IMPUGNATIVOS. Los recursos impugnativos que pueden interponerse acerca de actos de Licitación Pública son: el Recurso de Apelación y el Recurso de Revisión, los mismos que podrán ser presentados de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I del D.S. Nº 013-2001-PCM. Los recursos de apelación están regulados por los Artículos 166º al 171º del Reglamento. Con ellos se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del Proceso de Selección, con excepción de las resoluciones de la máxima autoridad administrativa. El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, a la máxima autoridad administrativa. Las discrepancias que surjan entre Bases no podrán impugnarse por esta vía. Los recursos de revisión están regulados por los Artículos 172º al 180º del Reglamento. Con ellos se impugnan: La declaración de inadmisible, improcedente o infundado el recurso de apelación. La denegatoria ficta, recaída sobre el recurso de apelación. Las resoluciones de la Entidad y los participantes o postores en un proceso máxima autoridad administrativa, distintas a las derivadas de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelación sólo podrá interponerse luego de otorgada revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo tramitará y resolverá con arreglo a lo establecido en los Artículos 178º y siguientes del Reglamento. DOCUMENTOS A PRESENTAR PREVIOS A LA FIRMA DEL CONTRATO Consentida la Buena Pro. El Reglamento establecerá , el procedimientoPostor ganador presentará a la Oficina de Logística, requisitos como requisito indispensable para suscribir el Contrato, los siguientes documentos: Garantías (de acuerdo al Formato F, adjunto) Garantía de Fiel Cumplimiento.- Debe tener un importe equivalente al 10% del monto total del Contrato incluido el IGV y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular una vigencia hasta la aprobación de la Entidad siempre y cuando el valor referencial liquidación final del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)Contrato. En el caso que fuese renovado el valor referencial plazo del proceso Contrato, la Garantía de selección sea superior a dicho monto, los recursos Fiel Cumplimiento deberá también ser renovada por un término igual al señalado para el cumplimiento del mismo. Las Garantías se ejecutarán de apelación serán conocidos y resueltos por conformidad con lo dispuesto en el Tribunal de Contrataciones artículo 124° del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Garantía Adicional por el Monto Diferencial de Propuesta.- Debe ser presentada por el Postor favorecido en el caso que su propuesta económica fuese inferior al Valor Referencial en más del 20% de aquel (el monto incluye IGV). Debe ser presentada conjuntamente con la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación deberá otorgarse a favor del Organismo Supervisor de cumpliendo las Contrataciones del Estado - OSCE mismas condiciones y de la Entidad, cuando correspondavigencia. Esta garantía será adicional es por un monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la Propuesta Económica. Nota: Las mencionadas garantías deberán ser emitidas por entidades sujetas al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso ámbito de selección o del ítem que se decida impugnar. En cualquier caso, la garantía no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposición supervisión de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes Superintendencia de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso Banca y con carácter general las normas establecidas Seguros o estar consideradas en la presente norma y su Reglamentoúltima lista de Bancos Extranjeros de Primera Categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.

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RECURSOS IMPUGNATIVOS. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán pueden impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán pueden impugnar las Bases ni su integración, así como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelación sólo podrá puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecerá reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución. El recurso de apelación será es conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de selección sea superior a dicho monto, los recursos de apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicación directa pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos de menor cuantía cuando deriven de procesos declarados desiertos. En los procesos de menor cuantía y en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento las adjudicaciones directas selectivas, corresponde dicha competencia al Titular de la presente norma, salvo lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria FinalEntidad. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. El Titular de la Entidad podrá puede delegar la potestad de resolver el recurso de apelación. El funcionario a quién quien se otorgue dicha facultad será es responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelación se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad está obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo máximo de tres (3) días de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la Entidad será comunicada a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación deberá debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (OSCE) y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se decida impugnar. En cualquier caso, la La garantía no podrá puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma ley y su Reglamentoreglamento.

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