REDETERMINACION DE LA TARIFA BASICA, SUBSIDIO, CANON O INVERSIONES Cláusulas de Ejemplo

REDETERMINACION DE LA TARIFA BASICA, SUBSIDIO, CANON O INVERSIONES. 7.4.1. Redeterminación de la Tarifa Básica o el Canon. a) Alguna de las PARTES invoque, fundadamente, un incremento o una disminución en el costo total de la explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesión, superior al SEIS POR CIENTO (6 %) en los ítems mencionados en el Anexo I de dicha Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 286/97, que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque.41 Dicha variación será medida a través de los precios testigo u otros indicadores42 que más adecuadamente representen su evolución, mediante el criterio que se indica en los apartados siguientes y que se detalla en la precitada resolución.43 El límite del SEIS POR CIENTO (6%) establecido precedentemente y el procedimiento fijado para su determinación podrán ser revisados de común acuerdo entre las PARTES.
REDETERMINACION DE LA TARIFA BASICA, SUBSIDIO, CANON O INVERSIONES. 7.4.1. Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon. a) Alguna de as PARTES invoque fundadamente, un incremento o una disminución en el Costo de Explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesión, superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de los ítems mencionados en el Anexo 6 incorporado al Contrato de Concesión por su ADDENDA, que se haya producido sin culpa de la parte que lo invoque. Dicha variación será medida a través de los precios testigo u otro indicadores que más adecuadamente representen su evolución mediante el criterio que se indica en los apartados siguientes y que se detalla en el precipitado anexo. El límite del SIES POR CIENTO (6%) para cada ítem establecido precedentemente y el procedimiento fijado para su determinación podrán ser revisados de común acuerdo entre las PARTES. Anexo precitado, de acuerdo a la metodología y al procedimiento allí descripto, con base a las siguientes pautas, a saber: I) El costo de los materiales e insumos, medido a través de precios de ítems relevantes, precios testigo y otros indicadores a satisfacción de las PARTES, o en su defecto, según información II) El costo de la mano de obra medido a través de una canasta de precios de actividades laborales afines a la ferroviaria obtenidos xx xxxxxxx oficiales. III) El costo de la energía eléctrica y los combustibles, según corresponda, medido a través de los valores que correspondan a tarifas y precios de items relevantes de esos consumos. b) Para la redeterminación de la tarifa se considerarán las variaciones de los indicadores representativos mencionados en el inciso b) del presente punto, tomando como base el segundo mes anterior al comienzo de la Concesión, conforme lo establecido en el precitado anexo. El DIEZ POR CIENTO (10%) del total de egresos de la explotación, consignado para cada año de la Concesión en la Planilla Anexo XXIX (Cotización del subsidio o canon a lo largo de la plazo de la Concesión.

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