REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias (Se acompaña normativa en Anexo XVI). El pago se realizará conforme a las transferencias desde el organismo Nacional que financia el presente plan de obras y su atraso no generará intereses a favor del Contratista. A tales efectos se aclara que xxxxx de base contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o última redeterminación de precios aprobada, en concordancia con lo establecido en el citado Decreto.
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REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias (Se acompaña normativa en Anexo XVI). El pago se realizará conforme a las transferencias desde el organismo Nacional que financia el presente plan de obras y su atraso no generará intereses a favor del Contratista. A tales efectos se aclara que xxxxx el mes de base contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o última redeterminación de precios aprobada, en concordancia con lo establecido en el citado Decreto.
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REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016691/2016, sus normas complementarias complementarias, reglamentarias y modificatorias (Se acompaña normativa en Anexo XVI)modificatorias. El pago se realizará conforme a las transferencias desde el organismo Nacional que financia el presente plan de obras y su atraso no generará intereses a favor del Contratista. A tales efectos se aclara que xxxxx de base mes básico contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o última redeterminación Propuesta. La estructura de ponderación de los factores principales de la Obra y las fuentes de información de los precios aprobada, correspondientes se encuentran insertas en concordancia con lo establecido la Panilla de Ponderación en el citado Decreto.Anexo XIII del presente P.C.P.
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REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias (Se acompaña normativa en Anexo XVIAnexo). El pago Dando cumplimiento al Artículo 5° y el Artículo 18° inciso c) del decreto, se realizará conforme a las transferencias desde el organismo Nacional que financia el presente plan adjunta como Anexo, la Estructura de obras y su atraso no generará intereses a favor del ContratistaPonderación. A tales efectos se aclara que xxxxx el mes de base contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o última redeterminación de precios aprobada, en concordancia con lo establecido en el citado Decreto.. Municipalidad de La Plata
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