REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios del Contrato son fijos e invariables, durante el plazo de vigencia. Se podrán ajustar los precios de los servicios del punto 0 xxx Xxxxx 0 -Cotización de la siguiente manera: Nacional Los precios en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina del Contrato son fijos e invariables durante el plazo de vigencia. Los mismos podrán ser ajustados de forma semestral, a partir de los 6 (seis) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato tomando como referencia la Estructura de Costos xxx xxxxxx (Tabla 1) en base a índices oficiales. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de validación del cálculo que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. A los efectos de invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá solicitarlo formalmente y acompañar la estructura de costos detallando el incremento del período presentado, que tomará como fecha base, la fecha suscripción del contrato, y/o desde el último pedido de reajuste realizado. Mano de Obra 15% Índice de Salarios del Sector Privado Equipamiento 60% IPIM-Productos Importados Gastos Generales 25% Índice de precios internos mayoristas nivel general Internacional Los precios serán ajustados por el 100% del incremento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del país desde donde el Adjudicatario provea el servicio en forma anual y según las publicaciones oficiales emitidas por el organismo correspondiente o la entidad que lo sustituya. Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios del Contrato son fijos e invariablesDe acuerdo con lo determinado por el Decreto Nacional 1295/02, durante el plazo de vigencia. Se podrán ajustar en su artículo 2º “los precios de los servicios del punto 0 xxx Xxxxx 0 -Cotización contratos de Obra Pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la siguiente manera: Nacional Los precios en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina del Contrato son fijos e invariables durante el plazo de vigencia. Los mismos podrán ser ajustados de forma semestral, a partir contratista cuando los costos de los 6 factores principales que los componen, identificados en el artículo 4º del presente Decreto hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (seis10%) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato tomando como referencia la Estructura de Costos xxx xxxxxx (Tabla 1) en base a índices oficiales. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de validación del cálculo que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. A los efectos de invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá solicitarlo formalmente y acompañar la estructura de costos detallando el incremento del período presentado, que tomará como fecha base, la fecha suscripción del contrato, y/o desde el último pedido al precio surgido de reajuste realizado. Mano la última redeterminación según corresponda, conforme a la – Metodología de Redeterminación de Precios de Contrato de Obra 15% Índice Pública – que como anexo forma parte integrante del presente decreto …”.- A efectos de Salarios del Sector Privado Equipamiento 60% IPIM-Productos Importados Gastos Generales 25% Índice proceder, si correspondiera, a la Redeterminación de Xxxxxxx, se tomará como mes de origen, el fijado para la Apertura de Ofertas (Primero o Segundo Llamado) o el mes de presentación de la mejora de ofertas, si la hubiere.- Los análisis de precios internos mayoristas nivel general Internacional Los que deberán presentar los oferentes como parte de su propuesta deberán adecuarse al decreto nacional 1295/02 Se admitirá para el no congelamiento de ítems una fluctuación de hasta 5% por debajo de la curva de inversiones acumuladas. Superando este porcentaje se procederá a efectuar el congelamiento de la totalidad de los trabajos atrasados, al mes que debieron ejecutarse los mismos, en función de los plazos de ejecución, que para cada uno de los ítems consigne el Plan de Trabajos que se apruebe, salvo que mediara prórroga otorgada.- En este último caso se deberá presentar un nuevo Plan de Trabajo, el que se tendrá en cuenta, una vez aprobado para el control de la obra y reconocimiento de la determinación de precios.- Si el contratista, autorizado por la Inspección de obras, adelantase el Plan de Trabajos, la Redeterminación de Precios se efectuará de acuerdo a la real ejecución de obra, acreditada de acuerdo a la certificación aprobada.- Una vez aprobada la redeterminación de precios serán ajustados por el 100% del incremento del IPC (Índice ENOSUR, los certificados de Precios al Consumidor) del país desde donde el Adjudicatario provea el servicio en forma anual y según las publicaciones oficiales emitidas por el organismo correspondiente o la entidad que lo sustituya. Si no obra se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que liquidarán con los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.redeterminados.-
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Samples: Construction Contract
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios del Contrato son fijos e invariables, durante el plazo de vigencia. Se podrán ajustar los precios de los servicios del punto 0 xxx Xxxxx 0 -Cotización de la siguiente manera: Nacional Los precios en moneda vigente de curso legal emitida por el Banco Central de la República Argentina del Contrato son fijos e serán invariables durante el plazo de vigenciavigencia contractual, de acuerdo con lo establecido por las Leyes N° 23928 de Convertibilidad y N° 25561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, salvo que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa. Los mismos podrán ser ajustados Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando la variación de forma semestraltodos los costos, ponderada según la incidencia de cada uno de acuerdo con los análisis de precios presentados en su oferta conforme el requerimiento a partir ese efecto de la cláusula 8 de las Condiciones Particulares, implique que las distorsiones operadas por los costos de Mano de Obra, incluyendo cargas sociales, Amortización y Mantenimiento de Equipos, Combustibles y Lubricantes y Materiales varios que sean necesarios para la prestación de los 6 servicios, así como Gastos Generales, Impuestos y Beneficios Empresarios, superen en conjunto el 10% (seisdiez por ciento) meses contados desde respecto del precio vigente en ese momento. Para el cálculo de las variaciones de cada uno de los costos integrantes del precio de cada ítem, se deberán tomar en cuenta la fecha variación de suscripción del contrato tomando como referencia la Estructura cada uno de Costos xxx xxxxxx (Tabla 1) los indicadores siguientes, representativos de cada costo, multiplicada por su porcentaje de incidencia en base a índices oficiales. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión ese precio según el análisis de precios se iniciará un periodo de validación del cálculo que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. A los efectos de invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá solicitarlo formalmente y acompañar la estructura de costos detallando el incremento del período presentado, que tomará como fecha base, la fecha suscripción del contrato, y/o desde el último pedido de reajuste realizado. respectivo: COSTO INDICADOR UTILIZADO FUENTE Mano de Obra 15% Índice Remuneración Básica y Cargas Sociales (Contribuciones Patronales, ART, Obra Social, Aporte Sindical) en función de Salarios del Sector Privado Equipamiento 60% IPIM-Productos Importados Gastos Generales 25% Índice lo estipulado en el segundo párrafo de precios internos mayoristas nivel general Internacional Los precios serán ajustados por el 100% del incremento del IPC la Cláusula 5º (Índice Cláusulas Particulares) Convenio Colectivo de Precios al Consumidor) del país desde donde el Adjudicatario provea el servicio en forma anual y según las publicaciones oficiales emitidas por el organismo correspondiente o la entidad Trabajo que lo sustituya. Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el contrato notificando fehacientemente corresponda a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusulaactividad, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según correspondaDecreto y Leyes.
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Samples: Contract for Services
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o los adjudicatario/s o LA EMPRESA acrediten que se ha producido una excesiva variación en los costos de la prestación del Contrato son fijos e invariablesservicio -ya sea su disminución o aumento-, durante en cuyo caso LA EMPRESA analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el plazo adjudicatario al momento de vigenciarealizar la oferta. Se podrán ajustar considerará que se ha producido una excesiva variación de los costos de la prestación cuando se encuentre debidamente acreditada la insuficiencia o exceso del precio pagado. En tal sentido y para que sea viable la adopción de la metodología prevista en el presente artículo resulta imprescindible que las distorsiones que se produzcan resulten significativas. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los servicios ítems que conforman la estructura de costos estimada, cuya incidencia y parámetros de variación se detallan a continuación superen en conjunto, el DIEZ POR CIENTO (10%): Mano de Obra 71 % Convenio Colectivo del punto 0 xxx Xxxxx 0 -Cotización Sector SOM Mano de Obra 5 % Índice Salarios Sector Privado Registrado Productos de limpieza 9 % Índice de Precios Internos Mayoristas Sustancias y Productos Químicos Uniformes 2 % Índice de Precios Internos Mayoristas Prendas de Materiales Textiles Equipamiento 2 % Índice de Precios Internos Mayoristas Máquinas y Equipos Equipamiento 4 % Índice de Precios Internos Mayoristas Máquinas y Equipos Eléctricos Vehículos 1 % Índice de Precios Internos Mayoristas Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos Gastos Generales 4 % Índice de Precios Internos Mayoristas Nivel General Costo Financiero 2 % Tasa Activa Banco Nación (TABN) Al sólo efecto de verificar las distorsiones que pudieren producirse, se aplicará a los ítems expuestos la variación operada, conforme la incidencia y los parámetros fijados precedentemente y tomando como base los correspondientes al mes de presentación de la siguiente manera: Nacional Los precios oferta. Es decir, que se aplicarán los porcentajes de variaciones operados al porcentaje de incidencia en moneda vigente los ítems en cuestión determinados en el cuadro. De superarse el DIEZ POR CIENTO (10%) previsto, el/los adjudicatario/s o LA EMPRESA podrán solicitar la re determinación del precio, debiendo ponderar y justificar la efectiva incidencia de curso legal emitida dicha distorsión en la estructura real de costos. La adjudicación del servicio no implica la aceptación por parte de LA EMPRESA de lo consignado en la mencionada estructura de costos acompañada por el Banco Central oferente. LA EMPRESA se reserva el derecho de verificar el contenido de dicha estructura y en caso de detectarse inconsistencias con relación a los costos reales de la República Argentina prestación y su incidencia en el valor del Contrato servicio, primará el criterio de LA EMPRESA. Formulada la solicitud de re determinación de precios, LA EMPRESA y el/los adjudicatario/s analizarán y resolverán el incremento o disminución que consideren procedente y las modalidades de su implementación, si correspondiera. Si hubiera discrepancias en el análisis de la información, se entenderá que los precios del contrato son fijos e invariables durante los definidos por LA EMPRESA. Mientras se sustancia el plazo proceso de vigencia. Los mismos podrán ser ajustados re determinación de precios previsto en el artículo, el adjudicatario podrá solicitar, en forma semestralprovisoria, a partir LA EMPRESA un anticipo de la recomposición solicitada, el cual es a cuenta de lo que en más o en menos resulte en definitiva del cumplimiento de todos y cada uno de los 6 (seis) meses contados desde la fecha pasos previos para el proceso de suscripción del contrato tomando como referencia la Estructura de Costos xxx xxxxxx (Tabla 1) en base a índices oficialesre determinación. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de validación del cálculo revisión que no podrá exceder el plazo de cuarenta sesenta (4060) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. A los efectos de invocar La adopción del procedimiento mencionado, no autoriza la presente cláusula, el Adjudicatario deberá solicitarlo formalmente y acompañar la estructura de costos detallando el incremento paralización del período presentado, que tomará como fecha base, la fecha suscripción del contrato, y/o desde el último pedido de reajuste realizado. Mano de Obra 15% Índice de Salarios del Sector Privado Equipamiento 60% IPIM-Productos Importados Gastos Generales 25% Índice de precios internos mayoristas nivel general Internacional Los precios serán ajustados por el 100% del incremento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del país desde donde el Adjudicatario provea el servicio en forma anual y según las publicaciones oficiales emitidas por el organismo correspondiente o la entidad que lo sustituya. Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según correspondacontratado.
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Samples: Service Agreement