SEGURO INSUFICIENTE. Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado por este contrato, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando esta Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado, queda ganada por la Compañía.
SEGURO INSUFICIENTE. SI AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO, LOS BIENES MATERIALES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR AL VALOR ASEGURABLE CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA Y, POR TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL EN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
SEGURO INSUFICIENTE. Si al ocurrir una pérdida o daño amparado el valor asegurable en dicho momento es superior a la suma asegurada en la presente póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por tanto soportara la parte proporcional que le corresponda de dicha perdida o daño. Cada objeto o partida de costos está sujeto a esta condición por separado. La compañía en este caso sólo estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
SEGURO INSUFICIENTE. Si al ocurrir cualquier siniestro, los bienes materiales asegurados tienen un valor superior al valor asegurado consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará parte proporcional en las pérdidas o daños.
SEGURO INSUFICIENTE. Cuando en el momento de un siniestro, los bienes garantizados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños causados menos el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza. Cuando esta Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado queda ganada por la Compañía.
SEGURO INSUFICIENTE. Si al ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes amparados, éstos tienen un valor superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de la presente Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda, sobre dicha pérdida o daño, cuando esta Póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
SEGURO INSUFICIENTE. AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1102 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SI AL MOMENTO DE OCURRIR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, ÉSTOS TIENEN UN VALOR ASEGURABLE SUPERIOR A LA CANTIDAD ESTIPULADA EN LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS DOS (2) SUMAS Y POR LO TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDA DE DICHA PEÉRDIDA O DAÑO. CUANDO LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS ARTÍCULOS, LA PRESENTE ESTIPULACIÓN ES APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO.
SEGURO INSUFICIENTE. Si la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados, AXA COLPATRIA solo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté.
SEGURO INSUFICIENTE. Si al ocurrir cualquier pérdida o daño amparado a los bienes asegurados, estos tienen un valor asegurable, superior a la suma asegurada, la copropiedad asegurada será considerada como su propio asegurador por la diferencia entre dichos valores y, por tanto, soportara la parte propor- cional que le corresponda de la pérdida o daño.
SEGURO INSUFICIENTE. En concordancia con lo estipulado por el artículo 14° de las Condiciones Generales de Contratación:
A. Cobertura de Daño Propio y Rotura de Lunas