Common use of REGIMEN JURIDICO Clause in Contracts

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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Samples: Bases De La Convocatoria, Bases De La Convocatoria, Bases De La Convocatoria

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i el ordinal 8.b.1.e de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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Samples: Bases De La Convocatoria, Bases De La Convocatoria

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i (FAAEE) y cláusula VIII.a (FAT) de las respectivas Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratacióncontra- tación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Adjudicación Del Contrato Relativo a La Explotación Del Servicio De Gestión Integral

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada armoni- zada por no alcanzar superar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención aten- ción a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 190 de la citada norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contrataciónlegal. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado estimado del contrato inferior superior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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Samples: Bases De La Convocatoria Para La Adjudicación Del Contrato Relativo a La Explotación Del Servicio De Limpieza De La Entidad «centro

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el artencuadrarse en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 190 de la citada esta norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contrataciónlegal. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado darse la hipótesis del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a 40.1.b del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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Samples: Bases De La Convocatoria

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación, y además por encuadrarse en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el artencuadrarse en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 190 de la citada esta norma legal y 8.b.2.i el ordinal y 8.b.1.e de las Instrucciones Internas de ContrataciónCon- tratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial espe- cial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contrataciónarmonizada. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado no darse la hipótesis del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP44.1.a de la LCSP, en ningún caso será admisible recurso especial impropio de alzada de los previstos y regulados en materia la Ley 39/2015 de contrataciónProcedimiento Administrativo contra los actos que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación, todo ello ante el Cabildo Insular de Gran Canaria. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instruccioneslos pliegos; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconoci- miento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP a la LCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particu Lares

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal y, además, por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere re- fiere el art. 16.1 del TRLCSP, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 191 de la citada norma legal y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al ser el valor esti- mado estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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